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HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - ACTIVIDAD UTIL

<30371> La pericia correspondiente, en el caso, fue practicada por un profesional del ramo en la jurisdicción correspondiente, constando la efectiva regulación de emolumentos al perito allí interviniente. De esa manera puede avizorarse que que la aspiración del recurrente de que se le regulen honorarios en la forma que pretende importaría someter a las partes del litigio a una doble carga retributiva; situación ésta que no puede derivarse razonablemente de la finalidad del instituto pericial. A mero título ilustrativo el impugnante inclusive perseguiría alcanzar un monto superior al que le fue fijado al experto que efectivamente tuvo actuación profesional. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - CUESTIONES DE HECHO - HONORARIOS

<30364> La fijación y determinación de los honorarios profesionales está reservada privativamente a las instancias de grado, y resulta ajena -como principio- al recurso extraordinario. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DISCRECIONALES

<40063> La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de honorarios, pues las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial y, por vía del principio, la Corte no puede sustituir a los magistrados de la instancia ordinaria. (Cf. Molas, A. M., p. 103, Nro. 648, CSJN in re: Fisco Pcia. de Buenos Aires, ED. 96 - 132) .


STJRNSP . : SE. <34/99> “O., M. s/ LESIONES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO s/ CASACION”, (31-03-99) . BALLADINI - LEIVA - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 34 - 31/03/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DE LA CONDENA - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30266> “... La Cámara fundó la regulación de honorarios del recurrente en la disposición del art. 17, ley 24028, la cual era claramente inaplicable en el sub lite en la medida en que, al establecer dicho texto que las regulaciones de honorarios se efectuarán con abstracción del valor reclamado, tiene un ámbito de aplicación inequívocamente limitado para los supuestos en que mediare rechazo de la demanda, pues sólo en tales hipótesis podría ser computado el monto de la pretensión ya que en los casos que, como el presente, el reclamo ha prosperado, la base regulatoria estará dada por el monto de condena”. (Cf. CSJN. voto del Dr. Nazareno en Cejas del 21-08-97, TySS 1998, p. 331 y ss). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO - DESIGNACION DEL PERITO

<30368> En materia pericial se retribuye la actuación prestada en auxilio de los jueces, y no las meras designaciones por el sólo hecho de que éstas se produzcan. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30264> El art. 17 de la ley 24028 no resulta aplicable a casos como el de autos, dado que no encuentra respaldo en derecho el prescindir del monto admitido por el fallo conclusivo del pleito. En caso contrario -y a más de entrañar una conclusión de esa índole la desinterpretación del citado artículo, y la transgresión del ordenamiento arancelario (ley 2212). - se estaría incurriendo en evidente alteración de la garantía de igualdad, constitucionalmente amparada. Ello así, pues los letrados que interviniesen en juicios por accidentes de trabajo, implementados en uso de la opción por la vía civil (tal es el caso). no verían retribuída su labor en la misma medida que otros profesionales que asistan en otros tipos de pleitos. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO - DESIGNACION DEL PERITO

<30369> La designación de un perito no puede ser entendida como un premio de azar que origine ventajas patrimoniales por el sólo hecho de verse aquél favorecido en un sorteo. Es la actuación profesional, consistente en la prestación de una labor propia de su ciencia, y debidamente merituada, la que autorizaría -en el caso- la implicancia de las disposiciones argüidas por el quejoso (decreto ley 199/66). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL PERITO - DESIGNACION DEL PERITO - REGULACION DE HONORARIOS - JUECES - JUECES INTERVINIENTES

<30370> Cualquier eventual retribución por el mero hecho de la sóla designación inicial del perito queda reservada al criterio de los jueces intervinientes, quienes se encuentran en inmejorables condiciones para dictaminar lo que en derecho pudiera corresponderle, en función de los componentes de la causa. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <120/99> “B. M. H. c/ HIDROELECTRICA EL CHOCON SA s/ ORDINARIO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (15-11-99). LUTZ - BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO DEL RECLAMO - LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

<30265> En relación al art. 17 de la ley 24028 se expresa: “... deben fijarse los honorarios de todos los profesionales intervinientes con abstracción del monto reclamado y en función de los trabajos realizados, pero teniendo también en cuenta que tal norma no obsta a la aplicación de la ley local, o lo que es lo mismo, teniendo en cuenta la real y objetiva cuantía económica del juicio, tal como resulta de la sentencia cuando hay condena... ”. (Cf. fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Concordia, Provincia de Entre Ríos, in re: Iris c/ Durban del 14-08-95). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <71/99> “M. M. M. c/ RESPONSABLES SOCIEDAD ACCIDENTAL EDIFICIO FLENSBORG s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (29-07-99). BALLADINI - ECHARREN - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 71 - 29/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - HONORARIOS

<20767> La inapelabilidad es para quien ejerció la acción de amparo y perdió. El rechazo de ésta, con condena en costas, hizo nacer la condición de victoriosa a la demandada y aparte, un derecho a la percepción de sus honorarios por la exitosa labor judicial cumplida a favor de los abogados quejosos, que es posterior, distinta y ajena a la pretensión del amparista. Voto en disidencia del Dr. Lutz.


DR. G. F. A. Y OTRO S/QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: G. C. S/AMPARO (DRES. A. -LL. ) S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 05/07/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4