Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

Mostrando 71-75 de 75 elementos.

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: FINALIDAD - NULIDAD DEL CONVENIO

<76966> De la lectura de la demanda puede advertirse que la pretensión de la actora sólo se limitó a solicitar la declaración de nulidad del convenio y, conforme a ello, no existió en el pronunciamiento que resolviera el caso condena a su favor por sumas de valores, transferencia patrimonial o desposesión mensurable, que hicieran posible determinar monto alguno en la sentencia. En virtud de lo precedentemente señalado, la declaración de nulidad del acto y cese de sus efectos -si alguna vez los hubiera tenido- reviste, en este sentido, caracteres que no se relacionan con el valor de los bienes o las prestaciones de que se trate. Por consiguiente debe considerarse al presente proceso como de monto indeterminado, y deviene inaplicable al presente caso el art. 6, inc. 1 de la L.A.. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION: ALCANCES; LIMITES - REGULACION DE HONORARIOS - ERROR EN LA LIQUIDACION: IMPROCEDENCIA - ERROR DE CALCULO: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<76981> La Cámara no se ha apartado de las constancias de la causa y no ha extralimitado su función revisora, ya que ha efectuado un análisis a los efectos de determinar si realmente la liquidación aprobada en Primera Instancia contenía errores de cálculo matemático, en relación a las pautas que ya fueron objeto de resoluciones firmes que han pasado en autoridad de cosa juzgada y que no fueron oportunamente cuestionadas. Es decir que la Cámara, para poder determinar si en la liquidación en cuestión se siguen los parámetros establecidos en la sentencia de condena (fs.), necesariamente debía efectuar un estudio exhaustivo de la liquidación, comprendiendo en el mismo las operaciones aritméticas necesarias para determinar el quantum adeudado con cada una de las variables que se decidieron oportunamente. Por lo que no es atinado que, como pretende el recurrente y en la etapa de apelación se circunscriba el examen a un único componente de los que integran el cálculo de la base económica. Con lo cual no se advierte de modo alguno que se haya violado el principio de congruencia por cuanto no es aceptable la postura del peticionante de pretender limitar la estimación del monto base del litigio. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SBACCO, RIDER OVIDIO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ORDINARIO

26308-06

SENTENCIA: 37 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA PROVINCIAL - DERECHO A LA SALUD - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA - COBERTURA INTEGRAL - TRATAMIENTO POSTERIOR QUE PRESCRIBA EL MEDICO TRATANTE - URGENCIA - PACIENTE EN RIESGO - COLECTA

<52089> Tal como expresó la Jueza de amparo la Obra Social tiene la obligación de cubrir de manera integral la cirugía, los honorarios y el tratamiento posterior que prescriba el médico tratante respecto a la afiliada en el Instituto Alexander Fleming S.A. sito en la ciudad de Buenos Aires, sin que pueda oponer como defensa la nulidad del pronunciamiento recurrido y del embargo decretado por cuestionamientos de competencia que se reitera ya han sido zanjadas por este Cuerpo en otros precedentes (cf. [STJRNS4 Se. 114/16 “VAZQUEZ]), o que la cuestión planteada haya devenido abstracta ante la realización de la cirugía el día […]. Como bien señala la Procuración General, por el contrario, se trata de un tratamiento que se está iniciando y la urgencia del caso está dada justamente en el delicado cuadro de salud de la amparista, situación que llevó a que incluso la propia Jueza de amparo resuelva con una rapidez excepcional el amparo interpuesto, sin que la circunstancia de que los accionantes hayan acudido a una colecta para poder afrontar el costo de la cirugía exima a la Obra Social de su obligación y responsabilidad o que le permita desentenderse del cumplimiento de la obligación impuesta en el fallo atacado. La patología que presenta la amparista pone en riesgo grave su salud y lo cierto es que de acuerdo a las constancias obrantes en autos incluso en la actualidad OSPECON se muestra reticente al cumplimiento de la sentencia de amparo, pese a la urgencia del caso y es aquí donde se finca la irrazonabilidad o arbitrariedad manifiestas que justifican la procedencia del amparo para resguardar la salud de la afiliada y que tornan la decisión judicial como razonable y ajustada a derecho. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría).


LEDER, LORENA SOLEY Y OTRO C /OSPECON Y OTRO S /AMPARO S/ APELACION (Originarias)

K-1VI-28-F-2016

SENTENCIA: 159 - 16/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - OBLIGACIONES DE HACER - OBRAS PUBLICAS - CERTIFICADO DE REDETERMINACION DE PRECIOS

<77008> Pasando a analizar el recurso incoado se advierte que corresponde hacer lugar al mismo y revocar el punto …del decisorio …por cuanto, al condenarse en forma concreta a Vialidad Rionegrina S.E. a emitir y entregar el certificado de determinación de precios, nos encontramos frente a una obligación de hacer, de dar cosa cierta sin contenido económico directamente mensurable. Ello en atención a que, …la pretensión económica inicialmente propuesta por la actora ha sido desistida, no existiendo transferencia patrimonial alguna en beneficio de una de ellas y en débito de la otra. (Voto del Dr .Mansilla por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO INDETERMINADO - CONVENIO MARCO - CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y EL COLEGIO DE AGRIMENSORES PARA EL RELEVAMIENTO DE TIERRAS FISCALES - NULIDAD DEL CONVENIO - INTERPRETACION DE LA LEY

<77190> […] en la medida en que las normas jurídicas deben ser interpretadas evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (CSJN Fallos 299:93, 301:460; 324:2153), por operatividad del art. 20 de la Ley G Nº 2212, para que se configure la pauta establecida en el inc. 1 del art. 6 de la referida norma arancelaria, deberá en forma indefectible determinarse al sentenciar una suma líquida o susceptible de liquidación o bien, ante el rechazo de demanda, haberse demandado una expresa cuantía económica. En consonancia con ello cuando, como en el caso, al promoverse la demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Río Negro se precisó tener por objeto que “se declare la nulidad de la Resolución 1212/04 del Ministerio de la Producción que aprueba el contrato celebrado entre el Ministerio de la Producción de Río Negro y la entidad auto llamada Colegio de Agrimensores de la Provincia de Río Negro, y de todo acto administrativo previo que posibilita y autoriza la celebración del contrato” (ver … ), es posible concluir que no hay reclamo susceptible de contener un monto de proceso en los términos del art. 20 de la L.A., determinado ni determinable. (Voto de la Dra. Ignazi por la mayoría)


ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-52-STJ2015

SENTENCIA: 92 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1