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REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES: CARACTERISTICAS - NATURALEZA JURIDICA - INTERPRETACION DE LA LEY

<37285> Los intereses no mudan su naturaleza en función de la suerte de la pretensión; siempre son accesorios y también en todos los casos se suman como indicativos de los valores económicos en disputa, asumiendo inclusive su función resarcitoria - de la mora - una trascendencia mayor en el contexto macro económico actual. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - LIQUIDACION - CAMBIO DE METODO DE CALCULO - REFORMATIO IN PEJUS: IMPROCEDENCIA

<76982> Tampoco se advierte que el supuesto cambio de “método de cálculo” denunciado en los agravios en tratamiento, haya generado para el apelante una situación más gravosa que la que resultaba de la sentencia de Primera Instancia. En efecto, la “prohibición de la reformatio in peius” significa que el órgano ad quem al conocer no puede modificar el fallo del inferior en perjuicio del propio impugnante, si la contraparte a su vez no se alzó también contra el decisorio; ello en razón que el que ataca una resolución jurisdiccional busca mejorar su situación en el juicio y no sería correcto que a través de su propio embate se altere el proveimiento en su contra, cuando el agraviado no se opuso (Hitters, Juan Carlos, “Imposibilidad de empeorar la situación del recurrente. Prohibición de la “reformatio in peius”, ED. 112 - 931/937). Y en autos no se configura tal supuesto pues el decisorio de la Cámara no puede de ningún modo perjudicar al recurrente ya que, si bien en la sentencia en examen al efectuarse la operación aritmética dirigida a controlar la liquidación cuestionada llega a un monto menor en la base regulatoria ($XXX) que la practicada en Primera Instancia ($XXX), de igual forma resuelve confirmar la sentencia (y como lógica consecuencia) la liquidación recurrida. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SBACCO, RIDER OVIDIO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ORDINARIO

26308-06

SENTENCIA: 37 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - OBLIGACIONES DE HACER - CERTIFICADO DE REDETERMINACION DE PRECIOS

<77013> La inexistencia de monto reclamado hace a la ausencia del dispositivo que ordene o determine transferencia patrimonial a favor de una parte y en débito de la otra. Ergo, el monto debe considerarse indeterminado y la regulación de los estipendios corresponde sea realizada con dicha base. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTION NO FEDERAL - INTERPRETACION DE NORMAS Y ACTOS LOCALES - REGULACION DE HONORARIOS

<77094> El escrito no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que alega pues debió indicar de forma precisa su configuración y la demostración del vínculo existente entre ésta y los hechos relevantes de la causa. No surge de las constancias de autos la existencia de la referida cuestión toda vez que la decisión de este Superior Tribunal se basó en la interpretación de normas relativas a la regulación de honorarios (Ley Provincial G Nº 2212). Y si bien es cierto que, en última instancia, no hay derecho que no halle su máximo y esencial fundamento en el texto constitucional, también lo es que no basta la mera invocación de algunas normas federales indirecta o hipotéticamente comprometidas en la solución del caso. Ya que “la sola mención de preceptos constitucionales no basta para aquél fin” (Fallos 165:62; 181:290; 266:135); dado que la relación directa que la ley exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente de la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos 187:264; 248:129; 268:247). De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ineludiblemente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallos 238:488; 295:355). Evidentemente el recurso sub examine no contiene una reseña prolija de los hechos de la causa de relevancia principal que permita vincularlo con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarián y la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 66 - 04/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DE LA DEMANDA - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - CONTENIDO PATRIMONIAL

<76968> No hay dudas que aquí existe una evidente controversia sobre intereses patrimoniales directos y concretos que justifica – a priori - la aplicación de los coeficientes establecido en el art. 7, conforme a lo preceptuado en el art. 6, inc. a) de la Ley G Nº 2212. Ello, en tanto las partes se disputaban en el juicio intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial que redundaría en beneficio de una de ellas y en débito de la otra. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD PARCIAL DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO BASE EXCESIVO - ERROR NUMERICO

<37266> De la atenta lectura de las constancias de la causa se advierte que, en su liquidación de fs. , la Cámara de grado establece un monto liquidado que asciende a $ XXX, lo que es ratificado en el artículo 1° de la parte resolutoria de la sentencia, mientras que a fs. y en el art. 2° del resolutorio al momento de regular los honorarios profesionales de la parte actora los fija teniendo como monto base de la regulación una suma que asciende a $ XXXX sin que el a quo fundamente de donde surge dicho monto. Por ello, de las variables involucradas, surge notorio que el fallo de grado ha incurrido en un error cuantitativamente relevante, que justifica sin duda la admisión parcial del recurso extraordinario exclusivamente en este aspecto del fallo, sin perjuicio de su implicancia accesoria en materia de costas. Atento a la índole de la cuestión -que por tratarse de un error de cálculo o numérico incluso podría haberse subsanado por vía de la interposición del recurso de aclaratoria previsto en el art. 166 del CPCCm -, corresponderá resolver en este mismo acto, abreviando así el nuevo llamado al Acuerdo del art. 292 últ. parte del CPCCm. [cf. (STJRNS3 Se. 23/13 "PEREZ"), (STJRNS3 Se. 52/11 "MARTINEZ QUILAQUEO"); (STJRNS3 Se. 35/11 "SOLO"); (STJRNS3 Se. 62/08 "ORREGO"); (STJRNS3 Se. 4/07 "GIANELLO"), entre otros].


KOSTA, ALEJANDRO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A S/ ORDINARIO (l)

15/13

SENTENCIA: 18 - 14/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO: FINALIDAD - NULIDAD DEL CONVENIO

<76969> En autos nos encontramos ante una demanda cuyo objeto no pretende reconocer una suma dineraria o monto específico, sino que procuró la declaración de nulidad de un convenio sin que exista en el pronunciamiento a favor de la actora condena por sumas, valores, transferencia patrimonial, etc., a los efectos de establecer monto alguno en sentencia. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - ABSURDA VALORACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - EXCEPCIONES A LA REGLA - RELACION DE DEPENDENCIA - RELACION LABORAL - PRESUNCION IURIS TANTUM - MEDICO - EXCLUSIVIDAD - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - ORGANIZACION MEDICO ASISTENCIAL

<37351> Los agravios planteados habilitan su tratamiento por esta vía pues, si bien lo relativo a la existencia de una relación laboral remite al examen de aspectos de hecho y prueba, normalmente ajenos al recurso extraordinario, en el caso el a quo ha efectuado un tratamiento inadecuado de la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y de las normas aplicables, y la decisión se sustenta en afirmaciones tales que le dan fundamento solo aparente. En efecto, la demandada llevó a conocimiento de la Cámara en su alegato una serie de consideraciones entre las que se destacan - por su conducencia para modificar eventualmente el resultado del proceso - las concernientes a las circunstancias particulares y singulares del vínculo entre el médico y el Sanatorio. En ese vínculo tan particular de intercambio económico de la relación se desdibuja la figura de "trabajador" prevista en el art. 25 de la LCT - CSJN "Cairone", 19/02/15 - y ello exigía a los jueces, a la hora de examinar la relación jurídica que unía a las partes, una mayor consideración respecto de las cuestiones sometidas a debate. Es que la presunción del art. 23 de la LCT de la que ha hecho mérito el voto en mayoría de la Cámara del Trabajo, admite prueba en contrario, y en el caso, no es por la índole profesional de quien realizaba el servicio, sino por la ausencia de análisis de las pruebas referidas - entre otras- a la forma en que se establecían los pagos y se fijaba el valor de los honorarios, que dista de la remuneración que reciben los trabajadores en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


AGÜERO, CARLOS ALBERTO C/ SANATORIO AUSTRAL S.R.L. S/ ORDINARIO (l)

366/11

SENTENCIA: 40 - 10/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES: REQUSITOS - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<37290> La pretendida incorporación de los intereses a la base regulatoria resulta procedente únicamente en la hipótesis de admisión de la demanda, pero no cuando se la rechaza como ha ocurrido en autos. De manera entonces que la primera condición de procedencia para la integración de los intereses al monto base para el cálculo de los honorarios de los letrados intervinientes reside, en nuestra opinión, en la circunstancia de que los mismos hayan integrado la condena (STJRNS1 Se. 52/06 "RIO NEGRO FIDUCIARIA SA", del 28.06.06, registro de la Secretaría N° 1 de este STJRN)." [STJRNS3 Se. 121/08 "RAILAF"]. Entendemos que ante el silencio de la norma y la jurisprudencia reinante en la materia sólo cabría adicionar los intereses al monto demandado si como surge del mismo dispositivo de la Ley G 2212, "... hubiere existido actividad útil ..." , aquí se impone al juez de grado la realización de una tarea valorativa con el fin de establecer si la labor desarrollada por los letrados ha sido "útil" para obtener un resultado acorde con sus intereses, merituación que constituye una labor propia del mérito e irrevisable en esta instancia de legalidad. Pauta que los jueces tendrán que evaluar considerando el esfuerzo especial que determinará la procedencia de incorporar los intereses a la base regulatoria, ello ante la falta de mención en la ley arancelaria. En tal sentido es requisito la necesidad de que el letrado haya realizado de modo específico una actividad destinada a demostrar la improcedencia de los intereses, en ejercicio de la defensa de su cliente y haya logrado un resultado exitoso. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui por la mayoría)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - ERRONEA INTERPRETACION DE LA LEY - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY

<37280> El texto [del art. 20 de la Ley G N° 2212] … no establece una prohibición o restricción que obste a la consideración de los intereses para definir el "monto del proceso" en todos los supuestos y cualquiera sea la suerte de la pretensión. Sólo dice que en caso de rechazo, "los montos desestimados formarán parte del monto base a los efectos regulatorios". Va de suyo entonces que si se demanda el pago de una suma determinada de dinero o indemnización con más sus intereses, estos últimos forman parte del reclamo y deberían ser incluídos o computados a la hora de cuantificar los "montos desestimados". (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3