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INTERPRETACION DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CONDENA EN COSTAS A LA PROVINCIA

<76993> A partir de la admisión del criterio de especialidad -lex specialis- que tiene primacía frente a un supuesto de igual rango de fuente legisferante de la ley, corresponde aplicar el art. 17 Ley K Nº 88 (modif. por Ley 4739) conforme al cual en los supuestos como el de autos los Jueces se abstendrán de regular honorarios, pues esta norma se refiere a la disciplina especial del derecho que regula la materia bajo juzgamiento. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE AMPARO: CARACTERISTICAS - COSTAS - CUESTIONES AJENAS - REGULACION DE HONORARIOS - LIMITE MINIMO - ABSURDO: IMPROCEDENCIA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

<51935> En reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación ([STJRNS4 SE. 37/14 “DIAZ”], [STJRNS4 SE. Se. 23/02 “DANWARKT NESSLER”); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


DIAZ, GILBERTO RAMON S / QUEJA EN : "U.N.T.E.R. Y OTRO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S / ACCION DE AMPARO COLECTIVO " S/ QUEJA

CS1-162-STJ2016

SENTENCIA: 97 - 13/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL

<37281> Como bien lo señalaba el Juez Antonio Boggiano al fundar su disidencia en "Caja Complementaria de Previsión para la actividad docente C/ Corrientes Provincia de S/ Ejecutivo" (C.1235. XXXI, 02-12-99) "... el pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza el rubro en examen comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesional del abogado. Por lo tanto, no pueden prescindirse de factores que resulten esenciales para asegurar la justa retribución de los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional [...] En el orden de ideas expuesto resulta forzoso arribar a la conclusión de que no existen razones sustanciales para excluir los accesorios para determinar el valor del litigio (Fallos: 293:239). De lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto, que junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo profesional ...". (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - EJECUCION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - LETRADO DE LA CODEMANDADA CONTRA LA DEMANDADA - OBLIGACIONES SOLIDARIAS: IMPROCEDENCIA

<37451> […] en cuanto al incumplimiento de los requisitos formales que hacen a la autosuficiencia del escrito de queja, y no pudiendo soslayar la transcripción allí volcada, cabe ingresar en el análisis del recurso de hecho interpuesto […], advirtiendo que de todos modos carece de chances de prosperar. En el punto […] de la resolución denegatoria el a quo expone sus argumentos y sostiene que el escrito recursivo interpuesto en subsidio no cumple con ninguno de los requisitos de forma y de fondo establecidos por los arts. 286 y 287 del CPCCm siendo notoria la improcedencia del art. 705 del Cód. Civil mencionado por el recurrente. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ANSALDI, HUGO S- QUEJA EN: HUNCHULLANCA, CARLOS C/ FUENZALIDA, DANIEL Y OTRO S- EJECUCION DE HONORARIOS (l) (PPAL: 25393/14) S/ QUEJA

26365-15

SENTENCIA: 88 - 13/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

10~ DEBERES DEL JUEZ - DEBERES DEL TRIBUNAL - ABOGADOS - MATRICULACION

<76940> Corresponderá instruir a los Tribunales de Grado para que, en la oportunidad en que corresponda pero siempre en forma previa a cualquier regulación de honorarios, se verifique si el futuro beneficiario de los mismos se encuentra matriculado profesionalmente, de acuerdo a los postulados de la legislación provincial vigente en la materia. Dicha recomendación deberá ser implementada a través de la Secretaría de Superintendencia de este Cuerpo, adjuntando a la misma copia del presente pronunciamiento, a los fines de la adecuada ilustración de las señoras Juezas y señores Jueces de Primera y Segunda Instancias. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PERALTA, BEATRIZ ANGELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S /ORDINARIO S/ CASACION

1174-SC

SENTENCIA: 29 - 10/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADO NO MATRICULADO - COSA JUZGADA - DEBIDO PROCESO - ORDEN PUBLICO

<76942> En el contexto descripto, y en tanto no se trata de la corrección de errores puramente aritméticos, ninguna duda cabe en mi parecer que la actuación jurisdiccional cuestionada - dejar sin efecto una regulación de honorarios - fue realizada en ausencia de competencia, con agravio a la cosa juzgada y, consecuentemente, a la garantía constitucional del debido proceso y a la seguridad jurídica, que debe prevalecer aún ante la evidencia de un error, porque ello es exigencia de orden público que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 314:1353; 315:369). (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos).


PERALTA, BEATRIZ ANGELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S /ORDINARIO S/ CASACION

1174-SC

SENTENCIA: 29 - 10/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO: ALCANCES - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - TAREA PROFESIONAL

<37282> En la medida en que la norma no establece distinción alguna - ni sería desde mi óptica razonable que lo hubiera hecho -, no existen razones jurídicamente atendibles que habiliten al juez a incluir los intereses en el monto base cuando la demanda prospera, y a excluirlos cuando se rechaza. El trabajo profesional del abogado debe ser ponderado con las mismas pautas e idénticos criterios en uno y otro caso, dado que, haciendo mías las palabras del Dr. Augusto C. Belluscio al votar en el plenario "Multiflex" (La Ley Online AR/JUR/258/1975), tanto se beneficia quien obtiene una sentencia de condena, como quien se libera de la pretendida obligación de pagarlos, y tanto se perjudica el que deba pagarlos como el que no puede obtener su pago. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - RAZONABILIDAD - IGUALDAD ANTE LA LEY

<37286> En función de lo expuesto, y en tanto lo que la norma arancelaria pretende es una razonable proporción entre los importes en disputa y el arancel del abogado, no pueden desde mi óptica ponderarse al momento de la regulación - pautas objetivas distintas según cual fuere la suerte de la pretensión; al menos sin agravio a la garantía de igualdad consagrada en el art. 16 Constitución Nacional. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<76967> Este Cuerpo ha definido doctrinariamente que: ..."la regulación de honorarios profesionales por aplicación de porcentuales sobre cuantías numéricas precisas se justifica sólo en los juicios en los que las partes disputan concretos intereses mensurables en dinero, con la pretensión de producir una transferencia patrimonial en beneficio de una de ellas y en débito de la otra, lo cual no es el caso de autos" (C. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, “Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Social de Pérez v. Municipalidad de Pérez”, resolución 195 del 17/8/2000; igualmente en “Paredes y otros v. Gobierno de la Provincia de Santa Fe”, auto 72 del 26/5/1995, con integración parcial diferente; y en “Piques SA v. Municipalidad de Granadero Baigorria”, auto 57/2002 y sus citas). Ello es así, por cuanto - en el caso en examen- se ha planteado como acción principal, de la cual dependían los demás reclamos, una acción de declaración de nulidad que no tiene un contenido económico directo, aunque su decisión tenga trascendencia económica en el plano indirecto o reflejo, pero ello no autoriza, sin más, al recurrimiento del cartabón de los arts. 6 inc. a), 19 y 7 de la L.A. (...) es correcta la postura del Tribunal “a quo” en cuanto entiende al juicio como de monto indeterminado, en tanto en el sub-lite no se ha perseguido como objeto de la causa ninguna transferencia patrimonial, es decir, que alguien pague y la otra parte cobre suma alguna, por lo que no es el caso controversial subsumible como de contenido económico directo [STJRNS1, Se: 131/05 “BTC S.A”]. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<37283> Si -como dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación- en los casos de condena los honorarios deben guardar una adecuada proporción con los valores en juego, idéntico criterio se impone adoptar cuando la demanda ha sido rechazada. En mi opinión, cuando el art. 20 de la Ley G 2212 refiere que en tal supuesto los "montos desestimados" conformarán la base de cálculo, necesariamente deben considerarse incluídos aquéllos que de haber prosperado la demanda integrarían la sentencia condenatoria. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3