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REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL PROCESO - MONTO BASE - INTERESES - INTERPRETACION DE LA LEY - DOCTRINA LEGAL

<37289> Adelantamos nuestra postura contraria a la sostenida por los colegas preopinantes y nuestro criterio acorde a sostener la vigencia de la doctrina legal mantenida por este Cuerpo, a través de las distintas integraciones, con respecto a la no integración de los intereses al monto base tenido en cuenta para la regulación de honorarios cuando no hay condena […] (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui por la mayoría)


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO

<77009> El presente proceso es de monto indeterminado… por lo tanto no corresponde diferir la regulación de honorarios para establecer el monto base, debiéndose regular los mismos conforme las pautas del art. 6* incs. b), c), d) y f) y arts. ss. - en lo que fuere pertinente e- de la Ley Nº 2212. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - APLICACION DEL CODIGO - OBLIGACIONES - BIENES INEMBARGABLES

<76910> En este sentido Kemelmajer de Carlucci recientemente ha expresado que: “La teoría general de las obligaciones presenta novedades que son de aplicación inmediata por ser consecuencias no agotadas de relaciones existentes. Por ejemplo: a) Son inembargables los bienes afectados al culto de todas las religiones reconocidas por el Estado (y no sólo los de la Iglesia Católica) (art. 744, inc. d); la norma permitirá levantar los embargos sobre estos bienes en todos los juicios pendientes, no así en aquellos en que los bienes hayan sido subastados y ese acto judicial haya sido aprobado por decisión pasada en autoridad de cosa juzgada. Otro tanto ocurre con las indemnizaciones que corresponden por daño moral y por daño material derivado de las lesiones a su integridad psicofísica (art. 744 inc. f) ...”. (Aída Kemelmajer de Carlucci, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, Rubinzal Culzoni, Abril 2015, pág. 147). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CRITERIO OBJETIVO DE LA DERROTA - EXCEPCIONES A LA REGLA - COSTAS POR SU ORDEN - FACULTADES DE LOS JUECES - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION DEL NUEVO CODIGO

<76912> Independientemente de considerar aplicable la nueva ley - cuestión que hace al fondo del asunto -, considero que, a los fines de la imposición de costas, debe valorarse especialmente la actuación procesal de las partes y la consiguiente labor profesional, que se tradujo en actos procesales consumados al amparo de la ley derogada. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD - RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO - FUNCIONARIO MUNICIPAL - ACTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR - CONTRATOS ADMINISTRATIVOS - PROCEDIMIENTO IRREGULAR - MULTA - INEXISTENCIA DE DAÑO

<77114> La aplicación de la multa es independiente de la existencia de daño, sin perjuicio de lo cual hay un real perjuicio causado al erario municipal por la imposición de costas y honorarios regulados judicialmente. Por ello, el argumento ensayado acerca de la ausencia de daño causado atento a que su gestión finalizó antes del devengamiento y pago de la primera factura imputada para cuestionar la sanción, carece de todo sustento. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MOLINA, ROBERTO PABLO C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (TRIBUNAL DE CONTRALOR) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

C-3BA-22-CC2013

SENTENCIA: 78 - 25/10/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - REVISION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - FACULTADES DE LOS JUECES

<77149> En el caso, no se trata de una regulación que resulte arbitraria o irrazonable, razón por la cual corresponde su confirmación. La decisión cuenta con adecuada y razonable fundamentación y no se verifica la arbitrariedad alegada por el recurrente, máxime si se tiene en cuenta el resto de los honorarios regulados en la causa. Repárese que el proceso principal cual se vincula la presente causa no tenía por objeto un reclamo económico, sino la declaración de nulidad de un acto administrativo y su revisión. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LS3-46-STJ2016

SENTENCIA: 84 - 09/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - ABOGADOS DEL ESTADO - FIJACION DE UNA BASE DE CALCULO PARA LA INSTANCIA EXTRAORDINARIA - COSTAS AL VENCIDO

<77195> Pasando a analizar el recurso incoado entiendo que les asiste razón a los apelantes en cuanto a que resulta necesario contar con una pauta determinativa que debe fijarse en la instancia de grado, para poder establecer la cuantía que deberá afrontar en materia de las costas de la instancia superior la parte perdidosa. […] no se pretende una regulación de honorarios en la instancia de grado a los letrados de Fiscalía de Estado para perseguir su cobro -lo que no podrían hacer de la contraparte por la manera de imponerse las costas ni de la Provincia de Río Negro por un impedimento legal-, sino solamente a los fines de “fijar” o establecer la base de cálculo de aquéllos por lo actuado en esta instancia recursiva, que sí podrán perseguir y eventualmente cobrar, más allá de los fines establecidos por ley. El Tribunal aquo no habrá de incumplir normativa alguna ni contradecir lo dispuesto en sentencia de fs. si “fijan” una base para el cálculo de los honorarios por la instancia recursiva, ya que se trata de situaciones diferentes, tiene un objetivo determinado y no habrá de erigirse en título de ejecución. Si así no fuere y se mantuviera el criterio puesto en crisis, los reclamantes se verían privados de perseguir y cobrar sus emolumentos por la ausencia de determinación, lo que no parece tener sustento normativo ni fáctico alguno. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MONTES, MAURICIO ALEJANDRO S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NULIDAD - ACCION DE LESIVIDAD S/ APELACION (c)

CS1-179-STJ2016

SENTENCIA: 94 - 19/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - BIENES INEMBARGABLES - EJECUCION DE HONORARIOS - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION DEL NUEVO CODIGO - INTERPRETACION DE LA LEY

<76909> Partiendo de la premisa de que no se pueden establecer pautas rígidas para determinar la aplicación temporal de la norma, sino que debe ser analizado caso por caso, es que corresponde determinar en cual de dichas etapas se encuentra el caso sub examine para, a partir de allí, definir la norma aplicable. El artículo en análisis [art. 7 Cód. Civil y Comercial –ley 26994-] dispone que "las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes"; y las consecuencias son todos los efectos -de hecho o de derecho- que reconocen como causa a una situación o relación jurídica existente. Las mismas resultan de los efectos, derivaciones, o secuelas de la relación o situación jurídica, diferenciándose de lo que son los hechos constitutivos o extintivos de dichas relaciones. Por lo que no cabe duda alguna que, cualquiera sea la óptica desde la que se analice la cuestión en debate (inembargabilidad de ciertos bienes), constituye un claro ejemplo de una consecuencia no agotada de una relación o situación jurídica existente (ejecución de honorarios); y que por lo tanto resulta de aplicación el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - CRITERIO OBJETIVO DE LA DERROTA - EXCEPCIONES A LA REGLA - CRITERIO RESTRICTIVO - FACULTADES DE LOS JUECES - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION DEL NUEVO CODIGO - EQUIDAD - COSTAS POR SU ORDEN

<76911> En el caso en examen no hay duda que, de acuerdo al análisis precedente, la parte vencida es la actora, ahora bien la imposición de costas en base al principio general objetivo de la derrota, no puede aplicarse en forma automática. Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que: “La imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de excepciones, que están consagradas en el párr. 2 del art. 68; de allí, como ya también se manifestara, nuestro sistema sigue el principio de la derrota atenuado. En efecto, la norma citada acuerda a los magistrados la facultad de interpretarla con un grado de flexibilidad que queda librado a su prudente arbitrio, valorándose cada caso en particular. No obstante ello, las excepciones deben ser interpretadas con carácter restrictivo, a fin de no desnaturalizar la regla general, y los jueces deben fundar debidamente los pronunciamientos que impliquen apartarse de tal principio, bajo pena de nulidad (conf. HIGHTON - AREAN, …).” (STJRNS1 Se. 159/07 “CHAVEZ”). En este sentido corresponde analizar, previamente y en función de las particularidades que se presentan en cada proceso, si resulta más equitativo que la imposición se efectúe de otra manera; por ejemplo: cuando la causa se encuentra en un estado en que resulta posible advertir que una de las partes litigó con absoluta razón, por hallarse al amparo de una normativa vigente, que, a posteriori, resulta modificada. Indudablemente que resulta absolutamente contrario a todo sentido de equidad y justicia que bajo tales circunstancias resulte obligado exclusivo de los gastos ocasionados. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION DEL NUEVO CODIGO - BIENES INEMBARGABLES

<76913> En el entendimiento de que por una correcta interpretación del art. 7 del Código Civil y Comercial (ley 26994) el cambio en la normativa es de aplicación inmediata a este caso específico, y que ello implica que el art. 744 inc. f, del mismo Cuerpo legal alcanza al supuesto de autos; se impone hacer lugar al recurso de casación, y revocar la sentencia de Cámara recurrida, confirmando en todos sus términos el pronunciamiento de Primera Instancia. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE LIDIA P.EN: ORELLANO, MARIA M. C /PADIN ELENA N. S /EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACION

31875-J5-07

SENTENCIA: 5 - 15/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1