Sumarios STJ

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Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)

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10~ INTERPRETACION DE LA LEY - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - FINALIDAD DE LA LEY - LEY GENERAL - LEY ESPECIAL - REGULACION DE HONORARIOS: IMPROCEDENCIA - FISCALIA DEL ESTADO - ABOGADOS DEL ESTADO - CONDENA EN COSTAS A LA PROVINCIA - CAJA FORENSE - APORTES

<76996> Es indudable que el análisis coherente (cfme. Artículo 2º, CCCN [Ley 26994]) del complejo normativo que acerca de honorarios profesionales en juicio de los abogados dependientes de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro constituyen los Artículos 14 de la Ley D Nº 869 y 17 de la Ley K Nº 88, determina que el fin que debe asignarse al mismo es que no corresponderá regulación de honorarios a aquellos letrados cuando la Provincia de Río Negro resulte condenada en costas, en tanto, […] “...el Art. 17 Ley K 88 está dirigido a un universo restringido de letrados, pues regula una situación especial dentro de las normas arancelarias y de Caja Forense...”. (Voto del Dr. Barotto por sus fundamentos)


ESPINOZA ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

2359-SC-13

SENTENCIA: 39 - 16/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - CONVENIO

<76964> Corresponde señalar que la doctrina ha entendido que si la pretensión de la actora ha sido una declaración judicial de nulidad en sí misma, carece de monto concreto en los términos del art. 6, inc. 1° de la L.A. (conf. Albrecht-Amadeo, "Honorarios de Abogados", ps.165 a 166, 2ª edición; Leiva Fernández, Luis P. Honorarios, t. II, ps. 92 anros. 251 y ss. y sus citas), por cuanto no resulta susceptible de aplicarse la norma del art. 20 ídem, toda vez que la ausencia de suma o cantidad de cosas en la condena, configura improcedente la aplicación de los coeficientes porcentuales de los arts. 8 y 10 L.A. (Voto de la Dra Piccinini por la mayoría)


SCHMIDT, BRIGITTE C/ SCHMID, URS MARTIN S / ORDINARIO S/ CASACION

00362/02

SENTENCIA: 25 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS DEL PERITO - PERITO CONTADOR - FACULTADES DE LOS JUECES

<77148> En cuanto a honorarios profesionales en juicio ha de señalarse que este Superior Tribunal de Justicia ha reiterado en diversas causas que la regulación de dichos emolumentos es de incumbencia de los Jueces de grado. Y no resultando arbitraria o irrazonable la misma, corresponde su confirmación (conf. [STJRNS4 Se. 146/12 “PUIG”]; [STJRNS4 Se. 80/14 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD …”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LS3-46-STJ2016

SENTENCIA: 84 - 09/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - COSTAS - REGULACION DE HONORARIOS - PRIMERA INSTANCIA - TOPE REGULATORIO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - INTERPRETACION DE LA LEY

<76935> Más allá de la opinión que merezca el art. 77 del CPCyC RN en orden al derecho de una justa retribución de los profesionales que actúan en el juicio, lo cierto es que en autos no se ha planteado su inconstitucionalidad, por lo que cabe darle la razón a la recurrente cuando sostiene que su pretensión de que se aplique el límite de la citada norma, de modo alguno resulta “prematura”; ni su planteo debe reservarse para el momento en que – eventualmente- se intente la ejecución de honorarios como señalara la sentencia impugnada. Por el contrario, realizando una interpretación armónica e integral del rito, el planteo debe efectuarse –tal como lo hiciera la demandada - en la primera oportunidad procesal que tenga disponible el condenado en costas para hacerlo; esto es ante la regulación de los honorarios de primera instancia que no respete el límite en cuestión (conf. art. 286, “in fine”, del CPCC. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MAZZUCHELLI, MABEL NOEMI C/ M.S.C.B. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

06560-07

SENTENCIA: 26 - 03/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO BASE - BASE REGULATORIA - INTERESES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<37320> Entiendo que los intereses deberán ser computados a los fines de la determinación del monto base de regulación de honorarios, en tanto y en cuanto dichos accesorios hayan sido peticionados; es decir, cuando la litis también se haya constituido en derredor de los mismos. Si no ha habido reclamo de intereses, no será posible computarlos al momento de la determinación del monto base a partir del cual se regularán honorarios profesionales pues, de actuarse en sentido contrario, el juez estaría expidiéndose sobre cuestiones no traídas al debate jurisdiccional y se vulneraría claramente el "principio de congruencia". (Voto del Dr. Barotto en disidencia) [OBSERVACIONES: Citar precedentes (STJRNS1 "GARCIA" Se. 47/00), (STJRNS1 "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A." Se. 52/06), (STJRNS1 "LESCANO" Se. 24/03); (STJRNS1 "SCOTIABANK QUILMES S.A." Se. Nº 13/07), (STJRNS3 "MARIN", Se 12/15)]


MORETE, FACUNDO ANTONIO JESUS C/ URBAN S.A y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

470/12

SENTENCIA: 28 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO INDETERMINADO - NULIDAD DEL CONVENIO

<77188> La pretensión principal no tenía por objeto un reclamo económico concreto sino la declaración de nulidad de una Resolución Administrativa […] que convalidaba el convenio cuestionado, y así fue receptado y dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de fs. por lo cual, en consonancia con el temperamento que he adoptado en autos: [STJRNS1 SE. 25/16 “SCHMIDT”], y [STJRNS1 SE. 41/16 “CODISTEL S.A.”], a mi criterio corresponderá confirmar la regulación de honorarios apelada. Nótese que las cuestiones numéricas del convenio puesto en crisis no han sido el tema de debate, prueba y alegato sino que lo fue la forma en que se vinculara la Administración con la entidad profesional que fuera codemandada y el incumplimiento de la normativa en materia de contrataciones del Estado Provincial. Tampoco fue una cuestión tratada en la sentencia que pusiera fin a la controversia -en ninguno de los tres votos fundados-, razón por la cual el Tribunal a quo decidió regular los honorarios profesionales en sumas equivalentes a cantidades determinadas de Jus (fs.). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


ANTOLIN RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-52-STJ2015

SENTENCIA: 92 - 01/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS

<51884> Los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo (cuestión constitucional) son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ARREJORIA, YAHEL EMILIANO S AMPARO S/ APELACION (Originarias)

K-3BA-32-F2015

SENTENCIA: 72 - 02/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR

<87106> En este sentido, destaco “que lo resuelto por la Cámara es conteste con la doctrina legal de este Superior Tribunal que rige el punto: “'«Mediante sentencia [STJRNS2 43/06 “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES … ”] […], este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con el alcance de doctrina legal en los términos del art. 43 segundo párrafo L.O.) que, para los fines de la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de '«monto indeterminado»’ y '«para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes'». [...] En tal orden de ideas, no corresponde aplicar una porcentualidad arancelaria matemática sobre monto alguno en disputa. Por ello, resulta acertada la sentencia recurrida que ratifica la regulación de los honorarios profesionales sobre la base del art. 38 última parte del Decreto Ley [G] 199/66, sin desatender a su vez que, más allá de que el proceso de autos no tiene un monto concreto en los términos de la primera parte del citado artículo, hay en juego un interés económico indirecto y que dicha cuestión tiene también trascendencia [...]” […] [STJRNSP Se. 244/07 “FISCALIA II”)'” [STJRNS2 Se. 122/12 “IRIGOYEN”]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MALLONI, MARIO CESAR S /INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S/ CASACION

F4-19059

SENTENCIA: 316 - 19/12/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - FALTA DE INTERES - FALTA DE PERJUICIO - COSTAS POR SU ORDEN - FALTA DE REGULACION DE HONORARIOS - EXIMICION DE COSTAS - ESTADO PROVINCIAL

<76959> En autos quien recurre la sentencia de Cámara que resolvió imponer las costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCyC.) y no regular honorarios, es precisamente la actora Provincia de Río Negro …, parte a la cual, además de no causarle perjuicio la decisión adoptada en la sentencia sub examine, tampoco le produce un efecto patrimonial el cambio de la misma en el sentido que lo propugna. Para ser más preciso, las costas recurridas se impusieron por su orden, lo cual implica que cada una de las partes debe abonar los honorarios de sus respectivos letrados, sin embargo la Provincia por aplicación del artículo 17 de la Ley K Nº 88 (modif. Ley K Nº 4739) se encuentra exenta de dicho pago. En definitiva, si la actora recurrente no debe cargar con el pago de ninguno de los emolumentos de los letrados que han actuado en el presente caso, no se advierte cuál sería su interés en que se impongan las costas a la vencida, cuando ello nunca podría mejorar su posición frente a las mismas. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MONTES MAURICIO ALEJANDRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (NULIDAD - ACCION DE LESIVIDAD)

0039/2012

SENTENCIA: 21 - 13/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO - OBJETO DE LA DEMANDA - OBLIGACIONES DE HACER - CERTIFICADO DE REDETERMINACION DE PRECIOS

<77014> La supeditación de regulación de honorarios a lo que surja del certificado a emitir, resulta improcedente. Ello así toda vez que no se ha condenado a dar suma de dinero ni cosas que permitan la aplicación de coeficientes porcentuales; y el acto sentencial - congruente con la demanda - agotó su cometido, sin posibilidad de obtener o contar con contenido económico mensurable. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


CODISTEL S A C /VIAL RIONEGRINA S E (VIARSE) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (P)

0700/11/J1

SENTENCIA: 41 - 23/06/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1