Sumarios STJ

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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - OBRAS SOCIALES - COBERTURA - BOMBA DE INSULINA - COSTAS AL VENCIDO - REGULACION DE HONORARIOS

<51157> Surge de fs. (aclaratoria) que el Tribunal del amparo hizo lugar al mismo ordenando a la obra social a que provea una bomba continua de insulina con conectividad, imponiendo las costas a la vencida y regulando honorarios al profesional de la actora en 15 jus y a la profesional de la requerida en 10 jus. La decisión respecto a la cuestión de fondo ha sido correcta en tanto quedó acreditado en autos que la necesidad de contar con tal equipamiento se debe al precario estado de salud, del amparista tratándose de evitar mayores complicaciones provocadas por una enfermedad que padece el actor desde los cinco años de edad, con recurrentes secuelas que deterioran u organismo y limitan su calidad de vida. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


RIMOLI, Franco C/ UPCN s INCIDENTE S/ APELACION (Ppal: 25647/14)

27444/14

SENTENCIA: 10 - 19/02/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTION NO FEDERAL - CUESTIONES PROCESALES - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION DE DERECHO COMUN - REGULACION DE HONORARIOS

<51267> También tiene dicho que las cuestiones federales son esencialmente de derecho y como el artículo 14 de la Ley 48 limita el conocimiento de las mismas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, es claro que no comprende el examen ni la decisión de cuestiones de hecho, prueba, ni derecho común propios de los jueces de la causa (Fallos 193:11; 285:159; 286:85, entre otros). Por ello no proceden los agravios que remiten a cuestiones que se suscitan en materia de regulación de honorarios en las instancias ordinarias, la determinación del interés comprometido y las bases consideradas para su fijación, así como la interpretación y aplicación de normas arancelarias, en razón de su carácter fáctico, procesal y de derecho común, son materia extraña al recurso extraordinario; salvo cuando lo decidido a su respecto encuadre en los supuestos de sentencia arbitraria (conf. CSJN, 10-05-2005, “F., S. N. c. Dirección Gral. Impositiva”, LL 2005-D,845). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 52 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - CUESTION NO FEDERAL - CUESTIONES PROCESALES - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - REGULACION DE HONORARIOS

<51266> El Máximo Tribunal, ha establecido que las cuestiones motivadas por esos conflictos son de naturaleza esencialmente procesal, en que las bases de las regulaciones se apoyan o relacionan con razones no federales, es decir con circunstancias de hecho y prueba y de derecho procesal local y común que desplazan la apertura de la instancia excepcional. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 52 - 27/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES INAPELABLES - ACCION DE AMPARO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES ACCESORIAS - COSTAS - HONORARIOS - MULTAS

<51193> En el precedente “CIARRAPICO” (STJRNS4 Se. 86/09) se sostuvo que los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo del amparo – cuestión constitucional- son, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado por la Ley P Nº 2921; esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. Tal temperamento ha sido aplicado en cuanto a las costas (STJRNS4 Se. 22/00 “DEL COTILLO”) y multas procesales [(STJRNS4 Se. 17/99 “ARZA”) y (STJRNS4 Se. 61/02 “LAS VICTORIAS SRL)]", [(Cf. STJRNS4 Se. 19/03 "VON DER FECHT”) y (STJRNS4 Se. 99/13 "AGOSTINI”). Precisamente, en atención a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley P Nº 2921 (Cf. STJRNS4 Se. 37/14 "DIAZ"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BARDEGGIA, MARIA VICTORIA C FEDERADA SALUD S AMPARO S/ APELACION

27583/15

SENTENCIA: 27 - 26/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE ACLARATORIA: IMPROCEDENCIA - COSTAS - CONFIRMACION DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - ACTUALIZACION DE MONTOS - REGULACION DE HONORARIOS - SENTENCIA FIRME

<76717> En lo que respecta a la imposición de las costas de Primera Instancia, el mismo deberá ser desestimado en razón de que no ha existido omisión de este Superior de expedirse al respecto; sino que la sentencia de Primera Instancia ha sido confirmada íntegramente, manteniéndose las costas tal como fueran impuestas en dicho pronunciamiento. Con respecto a la actualización de montos, tal petición tampoco encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 166 inc. 2*, por lo que no resulta viable su modificación por medio del recurso de aclaratoria; observándose además que las regulaciones efectuadas se encuentran a la fecha firmes. (Voto de las Dras. Zaratiegui; Piccinini y Dr. Apcarián sin disidencia)


M G E C S M A S PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD S/ CASACION

26788/13

SENTENCIA: 41 - 10/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - AUTOCONTRADICCION - SENTENCIA ARBITRARIA - VOTO DE LOS JUECES - VOTO MAYORITARIO - FALTA DE UNIDAD LOGICO JURIDICA - REGULACION DE HONORARIOS

<76882> Del examen de los votos que conforman la mayoría del fallo impugnado, específicamente en lo relativo a la resolución de la apelación de los profesionales ahora recurrentes, se advierte que no hay unidad lógico - jurídica; esto es, no hay coincidencia sustancial en los fundamentos que permita llegar a la decisión adoptada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BONE, RAFAEL C/ CONSULTORA PATAGONICA AUSTRAL S.A. S/ USUCAPION

09114-10

SENTENCIA: 91 - 17/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA: ALCANCES, LIMITES - ART. 166 DEL CPCC - PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD - AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCION - SENTENCIAS CONTRADICTORIAS SOBRE LA MISMA CUESTION - REGULACION DE HONORARIOS

<76746> “Una vez que el juez dictó la sentencia, rige el principio de irretroactividad. Ya no puede volver sobre el fondo o dicho de otro modo, pronunciarse sobre aspectos relativos a la decisión en si misma porque, en tal sentido, ya ha quedado agotada su jurisdicción” (HIGHTON – AREAN, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Amurabi, T. 3, p. 509). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


SCAGLIONE, GUSTAVO C RIVAROLA, CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION (Ordinario)

27764/15

SENTENCIA: 53 - 11/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1