Busqueda realizada: honorarios (Todas las Palabras)
<76707> Haciendo una interpretación que tenga no sólo en cuenta sus palabras sino la finalidad de la ley y su coherencia con todo el ordenamiento jurídico, no cabe sino concluir que la excepción prevista por el inciso 2) del artículo 22 de la Ley D Nº 869, sólo incluye a los honorarios que los Abogados y Procuradores renuncien a percibir en gestiones enumeradas en el artículo 18, realizadas y/o ejecutadas por ellos mismos. Es lo que surge de la simple lectura de la norma, que limita y circunscribe la excepción al régimen de la ley, a los supuestos en que “el causante sea cónyuge, ascendiente o descediente, hermano o pariente por afinidad hasta el 2º grado inclusive, del Abogado o Procurador interviniente.”. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<36989> Con relación al agravio referido a la violación del art. 25 de la Ley 1504, cabe señalar que la sentencia de Cámara contiene una doble regulación de honorarios: la primera, por el acogimiento parcial de la demanda contra la A.R.T., a cargo de esta última, y la segunda, por el rechazo de la acción dirigida contra el empleador - Quetrihué S.A. - a cargo del actor. Naturalmente que en cada caso se computó un monto base diferente: en el primero, el importe de condena, y en el segundo, el monto de la demanda. (Voto del Dr. Barotto y la Dra. Zaratiegui sin disidencia) MARIN, DANIEL OMAR C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRA S- ACCIDENTE DE TRABAJO M 887/09 (RECARATULADO) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 26603/13 SENTENCIA: 12 - 04/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<51570> Respecto del recurso interpuesto a fs. concedido en los términos del art. 244 CPCyC (apelación arancelaria), cabe también remitirse al criterio inveterado de este Superior Tribunal de Justicia que asigna a los jueces de grado la facultad de ponderar el trabajo profesional y establecer en consecuencia los honorarios correspondientes; siendo en principio irrevisable lo resuelto salvo hipótesis de arbitrariedad o absurdo que no se vislumbra en el presente caso [cf. (STJRNS4 Se. 80/14 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA”); (STJRNS4 Se 61/15 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA”)]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) APODERADA LISTA 22 BARRIO PARQUE INDEPENDENCIA S /APELACION RESOLUCION Nº 20/14 CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA. S/ APELACION 28160/15 SENTENCIA: 175 - 23/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51568> En relación a la apelación interpuesta a fs. -destinada a cuestionar el orden en que fueran impuestas las costas-, los agravios no poseen entidad suficiente que permita desvirtuar la decisión del TEP, aquí impugnada. Ello, de conformidad a la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia que reserva a las instancias de mérito lo concerniente a la imposición de costas y regulación de honorarios; salvo hipótesis de absurdo o arbitrariedad, que no se presentan en el caso [cf. (STJRNS4 Se 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se 107/14 “VICENTE ROBLES SAMCICIF”)]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) APODERADA LISTA 22 BARRIO PARQUE INDEPENDENCIA S /APELACION RESOLUCION Nº 20/14 CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA. S/ APELACION 28160/15 SENTENCIA: 175 - 23/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51300> En cuanto a la apelación incoada, corresponde señalar que la Cámara consideró que correspondía determinar el emolumento a percibir por el perito señalando que no existe base legal de regulación arancelaria en el orden provincial para los peritos ingenieros, a diferencia de lo que ocurre con los peritos contadores que cuentan con el Decreto Ley Nº 199/66. Asimismo destacó que el proceso culminó con una sentencia homologatoria del desistimiento del derecho y de la acción que había sido oportunamente incoada en autos; resolución que fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia a fs. El Tribunal a quo ha ponderado la naturaleza de las peritaciones realizadas, calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico - científico de las mismas (cf. C. Nac. Civ., Sala M, 28-04-06, F., S. v. R., M. C., Publicado: SJA. 05-07-06, JA. 2006 – III - 540, Lexis Nº 35003382). (Voto de los Dres. Apcarián y Dr. Mansilla) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 27673/15 SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<76607> Resulta de toda evidencia que la cuestión traída en casación – existencia o no de un contrato de servicios sujeto a retribución o asignación fija en los términos del art. 2 L.A. – conlleva irremediablemente el análisis de cuestiones de hecho y prueba que por definición resultan ajenas al ámbito de conocimiento de este STJ por vía del recurso extraordinario de Casación (STJRNS1 Se. 34/14 “PCIA. DE RIO NEGRO”). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Piccinini y Dr. Mansilla sin disidencia) GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ ADRIMAR S.A.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario). expte. 0598-198-06 - S/ EJECUCION DE HONORARIOS (RESERVADO - NO SALE) 27498/14 SENTENCIA: 4 - 05/03/2015 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<51264> Sabido es que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad. A su respecto, es de aplicación especialmente restringida, salvo que la sentencia apelada haya omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, que no es lo acontecido en autos toda vez que se ha regulado conforme criterios que se siguen en esta sede para los juicios de inconstitucionalidad (Cf. CSJN, Cabrera Estévez, A. G. y otro c. Capital Service S.A. Sociedad de Bolsa y otros, 04/05/2010, Cita Online: AR/DOC/ 2508/2013). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR) 25055/11 SENTENCIA: 52 - 27/04/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<76606> En el caso puesto a consideración se impugna un pronunciamiento dictado en la etapa de ejecución de honorarios, donde en definitiva se viene cuestionando el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, que, con sustento en la existencia de un contrato de servicios profesionales mediante el pago de una asignación fija dedujo la demandada; y como reiteradamente se ha dicho, no constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario de casación, las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia tendientes a hacer efectiva la sentencia principal, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto en ella. (Conf. STJRNS1 - Se. 5/12, “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”, entre otros). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Piccinini y Dr. Mansilla sin disidencia) GONZALEZ ROBINSON, MIGUEL JESUS C/ ADRIMAR S.A.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario). expte. 0598-198-06 - S/ EJECUCION DE HONORARIOS (RESERVADO - NO SALE) 27498/14 SENTENCIA: 4 - 05/03/2015 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<51363> La sentencia en análisis fundó su decisión en las razones enumeradas en los párrafos del considerando […] , señalando la falta de respuesta de la administración a través del funcionario competente, la omisión de responder algunos cuestionamientos y las demoras en las que incurriera ante los reclamos del administrado. Luego, a la hora de definir la imposición de costas a la demandada lo hizo sostenida en el principio general de la derrota (art. 68 del CPCC), por lo que cuenta con debida fundamentación legal y ninguno de los agravios vertidos en el memorial la conmueven. Entonces, la sentencia cuestionada es ajustada a derecho y los honorarios regulados son el mínimo establecido por el art. 37 de la L.A., por lo que de ninguna manera pueden ser calificados de altos. (Voto del Dr. Mansilla por sus fundamentos) MACMULLEN DE MARTINI, MARIA INES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc) 27809/15 SENTENCIA: 90 - 07/07/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51470> Respecto a la improcedencia de la apelación arancelaria interpuesta por los apoderados de la parte actora y concedida en los términos del artículos 244 del CPCyC, ha de tenerse en consideración que en la regulación efectuada […] por los señores Jueces del Tribunal a quo no se advierte arbitrariedad o irrazonabilidad que justifique la intromisión de este Superior Tribunal en la tarea del grado. Este Cuerpo ha dicho que: “tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique, lo que no ocurre en el caso [Conf. (STJRNS4 Se. 29/12 “ALVAREZ”); (STJRNS4 Se. 107/14 “VICENTE ROBLES …)”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) CID LILIANA ESTHER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE sCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 27511/14 SENTENCIA: 116 - 25/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |