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<76718> Con relación a los honorarios por la asistencia profesional al demandado en la audiencia de conciliación celebrada en fecha […], asiste razón a la recurrente en cuanto a que se ha omitido regular honorarios a la letrada patrocinante del demandado en ese acto. Dado que el accionado fue asistido por una letrada distinta de quien fuera su apoderada en el trámite de la causa, hasta la promoción del recurso de casación, corresponde regular por separado los honorarios de la doctora […], fijándose los mismos en […] ius. (Voto de las Dras. Zaratiegui; Piccinini y Dr. Apcarián sin disidencia) M G E C S M A S PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD S/ CASACION 26788/13 SENTENCIA: 41 - 10/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<51265> Cabe recordar la jurisprudencia reiterada de la CSJN conforme a la cual, no mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a su jurisdicción extraordinaria, las cuestiones concernientes al valor de los honorarios devengados (“Fallos” 301: 1050; 302: 253; 334); al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto; a la importancia y complejidad de los juicios; a la interpretación de las normas arancelarias y en general a todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, como así también lo relativo a la inclusión o exclusión de los intereses del capital en el monto básico del juicio a los efectos de regular honorarios (Fallos: 305: 122; 304: 332). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR) 25055/11 SENTENCIA: 52 - 27/04/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51298> En cuanto a la regulación de honorarios ha de señalarse que este Superior Tribunal de Justicia ha reiterado en diversas causas que la regulación de honorarios es de incumbencia de los jueces de grado. Y no resultando arbitraria o irrazonable la misma, corresponde su confirmación (Conf. [STJRNS4 Se. 146/12 “PUIG”]; [Se. 80/14 “COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA.”]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 27673/15 SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51301> En doctrina que comparto, este Superior de Justicia ha dicho que los honorarios del perito deben guardar cierta congruencia con los del abogado y del Procurador“ (CNPaz, Sala II, 24 05 61, ED., 1 551) ; “Los honorarios de los peritos deben adecuarse a las regulaciones practicadas a los letrados y procuradores intervinientes de la causa” (CS., 29 07 63, ED., 6 614; Cf. [STJRNS4: AU. 55/03 "MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY"]). (Voto de los Dres. Apcarián y Dr. Mansilla) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 27673/15 SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<36991> Con respecto al agravio referido a la regulación de honorarios, estimamos oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data, acerca de la excepcionalidad del tratamiento de los honorarios por vía del recurso extraordinario, por cuanto esa materia, en principio, resulta privativa de los jueces de grado y solo cabe su examen cuando se acredite la violación de normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente; supuestos estos que no se configuran en los presentes. (Voto del Dr. Apcarián y Dra. Piccinini por sus fundamentos) MARIN, DANIEL OMAR C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. Y OTRA S- ACCIDENTE DE TRABAJO M 887/09 (RECARATULADO) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 26603/13 SENTENCIA: 12 - 04/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<51159> En lo referido a las costas y honorarios, los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la Sra. Procuradora General, que se comparte y remite brevitatis causa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) RIMOLI, Franco C/ UPCN s INCIDENTE S/ APELACION (Ppal: 25647/14) 27444/14 SENTENCIA: 10 - 19/02/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<51297> De lo dicho cabe colegir que, a criterio del firmante, no corresponde hacer una aplicación automática o mecanicista de los parámetros porcentuales contenidos en la normativa arancelaria de la incumbencia profesional comprometida en el asunto - lease: relacionar proporcionalmente siempre los honorarios a regular a un perito con los regulados a los abogados intervinientes en el mismo proceso -, sino que se impone ponderar en cada caso concreto, conforme el prudente arbitrio judicial, los extremos que permitan comprobar la existencia de los parámetros de evaluación y su grado de verificación para merituar la tarea llevada a cabo por el experto, opinión que vierto en consonancia con lo que expresase al respecto in extenso en mi voto producido en [STJRNS2 SE. 187/12 “LEHNER”], a cuyas constancias me remito, en mérito a la brevedad. (Voto del Dr. Barotto) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION 27673/15 SENTENCIA: 61 - 05/05/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<76710> El artículo 1* de la Ley D Nº 869, en su segundo párrafo, dispone expresamente la irrenunciabilidad y nulidad de las convenciones que se opongan a los beneficios que la ley establece, de modo que la no formulación de objeciones de la Caja Forense respecto de la cesión de derechos efectuada por el abogado, sólo puede interpretarse como la conformidad a lo que le pudiere corresponder al profesional (cedente) luego de la deducción de lo que le pertenece a la Caja en virtud de los arts. 14, inc. a) y ccdtes. de la Ley D Nº 869. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<51268> La regulación de honorarios que se impugna fue realizada a la luz de los precedentes en materia de juicios de inconstitucionalidad y de la normativa arancelaria local importando los agravios del recurrente meros desacuerdos con los pronunciamientos que cuestiona, que no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario federal (conf. Fallos: 291:545; 293:546, entre otros). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR) 25055/11 SENTENCIA: 52 - 27/04/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<76708> Partiendo de la premisa de que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, de que nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere. (Arg. art. 3270 del Código Civil), es fácil y lógico concluir que la cesión de derechos efectuada por el doctor […] a la ahora recurrente, de modo alguno puede dispensar a esta última de los aportes a la Caja Forense por los honorarios cedidos. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ROMAN Hugo Ricardo S/ PROCESO SUCESORIO 27432/14 SENTENCIA: 38 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |