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<17397> En cuanto a la aclaratoria solicitada respecto a la regulación de honorarios, la misma debe desestimarse. La manda de la sentencia oportunamente dictada por este Cuerpo es clara al respecto, tanto al regular los honorarios profesionales en la instancia extraordinaria y fijar los porcentajes para cada uno de los letrados a calcular sobre los honorarios que se regulen a los letrados intervinientes por cada una de las partes, en 1ra. Instancia (art. 14 L.A.), como en cuanto dispuso la adecuación de las imposiciones de costas y regulaciones de honorarios de las instancias de mérito al resultado de dicha sentencia en cuanto correspondiere, lo cual inexorablemente incluye tener en cuenta, como en cualquier otra regulación de honorarios correspondiente a primera instancia, el invocado art. 77 del CPCyC.. (Voto del Dr. Sodero Nievas). MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOC. EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN 20181/05 SENTENCIA: 102 - 21/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16610> En tal orden de ideas, habiéndose practicado - en el caso - una regulación de honorarios por la primera instancia y encontrándose estos firmes, el marco y/o margen regulatorio por los honorarios de segunda instancia inexorablemente esta dado entre los dos extremos establecidos por la ley, esto es entre el 25 -veinticinco por ciento- y el 35 -treinta y cinco por ciento- de lo regulado por la Alzada para la instancia precedente. En una palabra: en todos los casos posibles de elevarse la causa a segunda instancia o ulterior instancia, los honorarios pueden oscilar entre el 25 -veinticinco por ciento- y el 35 -treinta y cinco por ciento- de los honorarios firmes regulados en primera instancia; salvo cuando se haya obtenido la revocación total de una sentencia, el honorario para el letrado de la parte ganadora debe regularse aplicando un único porcentaje que es el 35 -treinta y cinco por ciento-, o sea el máximo (conf. Novellino, Norberto José, “Aranceles y cobro de honorarios”, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 73). (Voto del Dr. Balladini). STJRNSC: SE. <115/04> "M., J. c/F., B. s/SUMARIO s/CASACION”, (30-12-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS – Sin datos SENTENCIA: 115 - 30/12/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17765> Del informe relativo al régimen de percepción de honorarios en cuanto a la forma de participación en el mismo del Representante Fiscal y el Director Legal y Técnico Tributario y al supuesto de concurrencia de ambos cargos; respondido que fue ,en el sentido que se aplica el régimen de la resolución 500/98 (Dirección General de Rentas) y sus modificatorias aclarando expresamente ...que ni los Representantes Fiscales ni el Director Legal y Técnico Tributario participan en el reparto de honorarios percibidos por los restantes Representantes Fiscales; únicamente perciben el 50 por ciento de los honorarios devengados en los apremios que se les asignan. Y más específicamente, el Director Legal y Técnico Tributario: en ningún caso participa de los honorarios regulados a otro Representante Fiscal ni del porcentual a distribuir entre los restantes agentes del organismo; y el Representante Fiscal: en ningún caso participa de los honorarios regulados o pactados extrajudicialmente a favor de otro Representante Fiscal ni del porcentual a distribuir entre los restantes agentes del organismo. En ambos casos, sólo perciben el 50 por ciento de los honorarios regulados o pactados extrajudicialmente en los apremios que les han sido asignados en ejercicio de la representación fiscal. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO S/ EJECUTIVO S/ CASACION S/ INCIDENTE 20574/05 SENTENCIA: 8 - 01/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18576> Dado entonces que, el cumplimiento contractual requerido, se resolvió en el marco del proceso cautelar y allí se regularon los honorarios correspondientes, tomando como monto base el valor del vehículo; de procederse nuevamente a regular honorarios en el juicio principal, tomando nuevamente como base dicho monto (tal como reclaman los recurrentes) se estaría, evidentemente, ante una doble regulación de honorarios, por una misma actividad. (Voto del Dr. Balladini). RINCON JOSE ESTEBAN C/ GUSPAMAR SA S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 21544/06 SENTENCIA: 88 - 04/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17221> En cuanto a la crítica sobre el porcentaje regulado, también le asiste razón a los recurrentes. Ello es así, en tanto la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó el fallo de Ia. Instancia. En consecuencia, al momento de regular los honorarios de los profesionales que representaban a la parte actora - ganadora en el juicio -, debió aplicarse el art. 14, parte final, de la citada Ley de Aranceles, que dispone: “Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado se fijará en el treinta y cinco por ciento (35).”. Al respecto, se ha dicho que en todos los casos posibles de elevarse a segunda instancia o ulterior instancia, los honorarios pueden oscilar entre el (25) veinticinco por ciento y el (35) treinta y cinco por ciento de los honorarios firmes regulados en primera instancia, salvo cuando se haya obtenido la revocación total de una sentencia, el honorario para el letrado de la parte ganadora debe regularse aplicando un único porcentaje que es el (35) treinta y cinco por ciento, o sea el máximo (conf. Novellino, Norberto José, “Aranceles y cobro de honorarios”, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 73). (Voto de los Dres. Lutz, Balladini y Sodero Nievas) SANCHEZ HUGO O. C/ BOCCHI HOLDING B.V. Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 19887/04 SENTENCIA: 91 - 01/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76718> Con relación a los honorarios por la asistencia profesional al demandado en la audiencia de conciliación celebrada en fecha […], asiste razón a la recurrente en cuanto a que se ha omitido regular honorarios a la letrada patrocinante del demandado en ese acto. Dado que el accionado fue asistido por una letrada distinta de quien fuera su apoderada en el trámite de la causa, hasta la promoción del recurso de casación, corresponde regular por separado los honorarios de la doctora […], fijándose los mismos en […] ius. (Voto de las Dras. Zaratiegui; Piccinini y Dr. Apcarián sin disidencia) M G E C S M A S PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD S/ CASACION 26788/13 SENTENCIA: 41 - 10/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16311> "La cuestión atinente a honorarios regulados en instancias ordinarias, constituye, en principio, materia ajena al recurso extraordinario. Por lo tanto, cuando la decisión impugnada, que regula los honorarios sobre la base de una liquidación aprobada, que incluye intereses, se encuentra debidamente fundada y tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, no es susceptible de revisión por esta vía." (CNACiv.,Cap. Fed., Sala F, "DONADIAS DE GRILLO, Alejandra c/ M.C.B.A. s/ REGULACION DE HONORARIOS" del 25-06-96). (Voto del Dr. Balladini). BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION COMERCIO INTERIOR) s/ APELACION s/ CASACION Nº 18965/03 - STJ SENTENCIA: 78 - 20/09/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<33647> Si bien es cierto que este Cuerpo modificó la imposición de las costas y estableció el monto de condena ($ XXX) como único monto base para la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron en la instancia de origen, también lo es que ello fue como consecuencia de que el objeto del recurso ante el Superior Tribunal consistió en liberar al actor de las costas calculadas sobre la diferencia entre la suma reclamada y aquélla por la que había prosperado la demanda, monto que había sido tomado por el a - quo para la regulación de los honorarios que surgieron de aquel rechazo. Es así que el progreso del recurso liberó al actor de hacerse cargo de los honorarios surgidos del monto que la Cámara había considerado como rechazo parcial de la demanda. Ello constituyó el valor económico del recurso y fue lo que la Cámara tomó como monto base para la cuantificación de los honorarios regulados por la actuación en esta instancia, la que por supuesto se encontraba limitada a lo que había sido motivo de agravio y que, a la sazón, prosperó. En tales condiciones, no se advierte que lo decidido por la Cámara pudiera entrañar una defectuosa interpretación de las pautas establecidas por este Cuerpo al regular los honorarios correspondientes a la actuación de los letrados en esta instancia. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). NUÑEZ, JOSE OSCAR C/ JUGOS S.A. , COOP. DE TRABAJO INDUCOOP Y COOP. DE PRODUC. DE SERVICIOS AGRUPAR LTDA. S/ ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20590/05 SENTENCIA: 56 - 02/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO STJ Nº3 | ||
<70968> […] si bien es correcto que en la cláusula cuarta del Contrato de Encomienda de fecha 04-05-98 (ver fs…) , en relación a los honorarios profesionales por el Proyecto y Dirección Técnica de los edificios “A” y “B” y Anteproyecto del edificio “C” se estableció para el cálculo de los mismos, un valor provisorio de $ XXX el metro/cuadrado, el que se ajustaría al costo final real de obra, posteriormente en el Anexo Nº 2 del Contrato de Encomienda de fecha 01-07-98, el mentado ajuste al costo final y real de la obra se circunscribió sólo a los honorarios por la Dirección Técnica de la obra, pues se acordaron de modo definitivo los honorarios por el Proyecto y Anteproyecto de los edificios. En efecto, en la cláusula cuarta del último contrato de encomienda citado se aclara expresamente que las sumas establecidas por honorarios de los Proyectos y Anteproyecto no sufrirían variaciones por así haberlo convenido expresamente las partes […]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) BEGUE ALIAGA, GUSTAVO AGUSTIN C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO- S/ CASACIÓN 24146/09 SENTENCIA: 92 - 21/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19036> La causa u origen de la obligación de pagar los honorarios profesionales regulados está dada por los servicios prestados por los profesionales en el proceso judicial, no pudiendo tales honorarios ser considerados accesorios respecto de la causa de la obligación objeto del litigio principal. (Voto del Dr. Balladini). MONES, HERNAN ENRIQUE Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS S/ CASACIÓN 22124/07 SENTENCIA: 157 - 05/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |