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<32735> Todos los créditos nacidos con posterioridad a la presentación en concurso revisten naturaleza post - concursal y, en consecuencia, se encuentran fuera de los alcances del fuero de atracción propio del juicio universal, mientras que los anteriores deberían ser resueltos por el juez del concurso. (Voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). SCHMITT, JUAN JOSE C/ SUPERCANAL S.A. S/RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 17937/02 SENTENCIA: 1 - 03/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El rigor probatorio no se advierte en la sentencia puesta en crisis, en tanto no sólo se ha omitido la ponderación de prueba conducente para verificar la configuración del nexo de causalidad entre el daño y el trabajo de la actora, sino que -además- no se ha ponderado fundadamente si las tareas que le fueron dadas a la actora tenían, virtualidad suficiente para provocar el efecto lesivo producido, según el curso normal y ordinario de las cosas. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
GARCIA GARCIA MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L) - QUEJA CI-09230-L-0000 SENTENCIA: 180 - 29/11/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
"En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. La alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado" (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría) SERVICIOS ORGANICOS S.R.L. S- QUEJA EN: PONTE, ALDO MATEO C/ SERVICIOS ORGANICOS S.R.L. S- RECLAMO S/ QUEJA PS2-383-STJ2018 SENTENCIA: 61 - 28/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación, salvo que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad; siendo insuficiente a tal fin la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado (cf. STJRNS3: "CHEUQUIAN" Se. 43/13). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CURAPIL, CARINA NOEMI S- QUEJA EN: CURAPIL, CARINA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA PS2-317-STJ2017 SENTENCIA: 60 - 28/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<25341> “El alcance del artículo 293 LC es derogar sólo la primer parte del artículo 265 de la LCT, en cuanto se refiere al fuero de atracción de los concursos preventivos y quiebras, lo que se infiere también del texto del dispositivo legal, en cuanto incorpora la ley al Código de Comercio, ergo su referencia es la materia comercial, y por lo tanto queda subsistente la segunda parte del mencionado art. 265 LCT, quedando excluido el fuero de atracción en lo referente a la sucesión del empleador” ( Conf. “Bordon y otros c. Instituto Virgen de Adacolla y/o L. Q. S., R. Q. s/ Beneficios laborales”, Int. del 28/7799, Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minas, San Fernando del Valle de Catamarca, Catamarca, SAIJ sumario 70021797).(Voto del Dr. Sodero Nievas). SANCHEZ, JOSE ERNESTO C/ SUCESION DE RODRIGUEZ, RAUL HECTOR S/ RECLAMO S/ COMPETENCIA 20532/05 SENTENCIA: 158 - 31/10/2005 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 25/19 "ARGAÑARAZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) FAUNDEZ TAPIA LUCY MARGARITA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y HORIZONTE ART S.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY RO-05182-L-0000 SENTENCIA: 48 - 13/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación (cf. STJRNS3 Se. 42/21 "GARROTE"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) PINCHEIRA, JOSE MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE Y HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - QUEJA BA-06247-L-0000 SENTENCIA: 131 - 24/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32736> La Corte Suprema de Justicia de la Nación al adherir a lo dictaminado por el Procurador General, quien, con referencia al proceso universal, expresó: “Tal procedimiento está regulado, entre otros, por los artículos 32 y 21 de la ley 24522 y se refiere, como es evidente, a obligaciones de causa o título anterior a la presentación en concurso; consecuentemente, quedan por tanto, fuera de dicho procedimiento, las obligaciones asumidas con posterioridad a ello, las cuales, en su caso, serán motivo de reclamo por vía individual y, de darse el supuesto, mediante un nuevo procedimiento concursal, con lo cual es evidente que no resulta de aplicación a la situación dada en el sub - lite el instituto del fuero de atracción u otra consecuencia derivada del actual estado concursal” (in re: “Colque Maldonado, Simeón c/Agro Industrias Inca S.A.”, sent. del 14-10-97, criterio reiterado en autos “Cioffi, Miguel J. c. Maspro S.A., 23-0299, J.A. del 26-02-00. En ambos casos se trataba, al igual que en el presente, del despido directo realizado con posterioridad a la fecha de presentación del concurso preventivo de la accionada). (Voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). SCHMITT, JUAN JOSE C/ SUPERCANAL S.A. S/RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 17937/02 SENTENCIA: 1 - 03/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32738> Sobre el particular, este Cuerpo ha dicho: “No hay razón para que una causa iniciada con posterioridad a la apertura del concurso por acreencias de un periodo posterior a ese acto, sean remitidas al juez de la convocatoria, mientras que las otras – preconcursales -, correrán el destino incierto de quien demanda mal ante quien carece de competencia para juzgar” (Cf. sentencia del STJ in re: “BERTOA”, Se. N° 280/04 del 24-11-04). (Voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). SCHMITT, JUAN JOSE C/ SUPERCANAL S.A. S/RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 17937/02 SENTENCIA: 1 - 03/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- QUEJA EN: HUENTECURA VEGA, ESER GABRIEL C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA PS2-843-STJ2019 SENTENCIA: 1 - 06/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |