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<30838> Cabe señalar que en el fuero laboral existen únicamente dos formas de carácter extraordinario, de cuestionar las decisiones del Tribunal de grado, siendo ellas las reguladas por el art. 52 de la ley 1504. En su inciso a). se contempla el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y en el inciso b). el de inconstitucionalidad, que por remisión a los art. 300 a 303 del CPCyC está referido únicamente a aquellas sentencias definitivas cuando en el proceso se haya controvertido la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, bajo la pretensión de ser contrario a la Constitución de la Provincia y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema. Tal circunstancia no se presenta en el "sub examine", por lo que en este aspecto el recurso de inconstitucionalidad no debió haber superado el examen de admisibilidad propio del grado. STJRNSL: SE. <168/00> “L. M. J. C. c/ V. H. D. Y OTROS s/ COBRO DE HABERES Y DESPIDO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY E INCONSTITUCIONALIDAD”, (EXPTE. NRO. 15336/00 - STJ-). (04-12-00). LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI Sin datos SENTENCIA: 168 - 04/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35916> En tal sentido, "[] cabe señalar que en el fuero laboral existen únicamente dos formas de carácter extraordinario, de cuestionar las decisiones del Tribunal de grado, siendo ellas reguladas por el art. 52 (actual art. 56) de la Ley P Nº 1504. En su inciso a) se contempla el recurso de inaplicabilidad de ley y en el inciso b) el de inconstitucionalidad, que por remisión a los arts. 300 a 303 del CPCCm está referido únicamente a aquellas sentencias definitivas cuando en el proceso se haya controvertido la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento, bajo la pretensión de ser contrario a la Constitución de la Provincia y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema. Tal circunstancia no se presenta en el 'sub examine', por lo que en este aspecto el recurso de inconstitucionalidad no debió haber superado el examen de admisibilidad propio del grado" [STJRNSL in re “LEUQUEN MAYORGA” Se. 168/00 del 04-12-00]. En todo caso, si se tratara de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y la arbitrariedad estuviera fundada en la valoración de la prueba efectuada por la Cámara -de acuerdo con la interpretación que hizo el Tribunal y en la que basó la denegatoria-, resultaría igualmente desacertado el recurso de queja, pues no cumpliría con un requisito que hace a su correcta fundamentación, ya que el quejoso vuelve sobre los agravios invocados sobre la sentencia definitiva sin atacar los argumentos de la denegatoria (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). MONSALVE, DANIEL HORACIO S/QUEJA EN: "MONSALVE, DANIEL HORACIO C/ SKANSKA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO" S/ QUEJA 25181/11 SENTENCIA: 36 - 24/05/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos. (Voto del Dr. Apcarian en disidencia) ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- QUEJA EN: HUENTECURA VEGA, ESER GABRIEL C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA PS2-843-STJ2019 SENTENCIA: 1 - 06/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32733> Para el caso, hay una voluntad inequívoca de la FISCALIA DE ESTADO de llegar a la instancia de legalidad por una cuestión del fuero contencioso administrativo laboral de competencia del Tribunal de Trabajo de la jurisdicción, sujeto al procedimiento de la ley posterior que, con una correcta hermeneútica, debió ser la Ley 1504, no obstante lo cual, el “a quo” dio trámite por la Ley 525 y los arts. 330 y ss del CPCyC, con el consentimiento de las partes. Lo cierto es que al STJ en cuestiones del fuero de los jueces en lo laboral se llega en “RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”, según lo establecido por la Ley 3781 al reformar el inc. b) del art. 52 de la ley 1504. Por tanto, el recurso es formalmente admisible, mas allá de la confusión normativa a que puede dar lugar – entre otros - el trámite asignado por el Tribunal del Trabajo con el consentimiento de las partes, las reformas a las leyes rituales y la supletoridad del CPCyC que prevé el art. 53 y ccdtes. de la Ley 1504. (Voto del Dr. Lutz) TOLLO, CARLOS HECTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19623/04 SENTENCIA: 36 - 22/03/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<30508> Para los jueces del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda al magistrado laboral un espectro mucho más amplio que el sistema de la sana crítica. Y la selección, jerarquización y valuación de los medios probatorios, en este sentido, constituye un atributo propio de la Cámara, sin que corresponda al máximo órgano judicial ingresar en dichas cuestiones. STJRNSL: SE. <5/00> “M. R. D. c/ S. M. s/ DESPIDO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14165/99 - STJ-). (07-03-00). LUTZ - BALLADINI - MANTARAS (SUBROGANTE). Sin datos SENTENCIA: 5 - 07/03/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34109> Reiteradamente este Cuerpo ha dicho que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección y jerarquización, constituyen temáticas reservadas a los jueces de grado y ajenas al ámbito casatorio. Ello acontece más aun en el particular sistema procesal del fuero, que concede a los magistrados laborales un espectro de evaluación menos estrecho que el de las reglas de la sana crítica, toda vez que deben valorar las pruebas en conciencia. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini) THOSTRUP, PEDRO C/ FERNANDEZ, LUIS B. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21934/07 SENTENCIA: 37 - 24/04/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34116> Se estima oportuno destacar que el art. 14 de las disposiciones transitorias de la Const. Pcial. establece: “Hasta que se reglamente por la Legislatura la atribución de competencia a los tribunales de grado en materia contencioso - administrativa, ésta será ejercida por las Cámaras en lo Civil y Comercial de cada circunscripción judicial, con apelación ordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia. Igualmente en materia contencioso - administrativa laboral, tendrán competencia exclusiva en instancia única las Cámaras del Trabajo de cada circunscripción judicial...”. En consonancia con ello, este Cuerpo en anteriores ocasiones ha dicho: “... el ámbito procesal natural del fuero del trabajo – aun en casos contencioso administrativos - estaría dado por el rito legalmente previsto para esa jurisdicción, que es la ley 1504” (STJRNSL in re “PROVINCIA DE RÍO NEGRO… ABRAMETO” Au 65/99 del 29-06-99; in re “PROVINCIA DE RÍO NEGRO… BAUNGARTNER” Au 93/99 del 23-08-99; in re “PROVINCIA DE RÍO NEGRO… ALMAZABAL” Au 104/99 del 06-09-99). Esa doctrina fue expresamente ratificada en fecha más reciente en autos “TOLLO”, (STJRNSL Se. 36/05 del 22-03-05), en los que se definió con precisión que en las cuestiones de competencia del fuero en lo contencioso administrativo laboral (arts. 209 y 14 de las N.C. de la Constitución de la Provincia), corresponde dar trámite por vía del procedimiento establecido en la Ley 1504. Ello necesariamente lleva a concluir que las decisiones del Tribunal del Trabajo resultan recurribles ante el Superior Tribunal de Justicia por las vías extraordinarias previstas en el art. 52 de la ley 1504 - recurso de inaplicabilidad de ley -, y no por una vía impugnaticia – apelación - que se halla vedada en el contencioso administrativo laboral por la propia Constitución Provincial. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini). BERGONZI, PABLO S/QUEJA EN: "CARRASCO, HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA 21903/07 SENTENCIA: 40 - 26/04/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34592> Del escrito recursivo presentado surge [...] que el derecho invocado - arts. 282 y 283 del CPCCm. - es el referido al recurso de queja por apelación denegada, manifiestamente incompatible con un procedimiento de instancia única como el que rige en el fuero laboral. En tales condiciones, del análisis del planteo recursivo efectuado se advierte una pluralidad de déficits que obstan a su procedencia. Ello así porque es absolutamente errada la vía intentada para acceder a la jurisdicción de este Cuerpo, desde que, en materia laboral, este Superior Tribunal de Justicia sólo conoce de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, y de los recursos de queja por la denegación de alguno de los indicados (arts. 56 Ley P Nº 1504 y 299 CPCCm), lo que presupone que efectivamente se haya interpuesto un recurso extraordinario en contra de la sentencia definitiva o su equiparada, nada de lo cual ha sucedido en el presente caso. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CAMARGO, FELIX S/ QUEJA EN: "CAMARGO FELIX C/ FERBA S.R.L. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 23059/08 SENTENCIA: 87 - 04/09/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34419> Obsérvese que no es materia atendible en casación el ingreso en típicas cuestiones de hecho y prueba que pretenden la revalorización de elementos probatorios que hacen al sustrato fáctico del litigio. En tanto no se patentice el apartamiento de las leyes de la lógica, para los jueces del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda al magistrado laboral un espectro mucho más amplio que el sistema de la sana crítica (cf. STJRNSL in re “MAZUFRI” Se. 5/00 del 07-03-00). (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) SUPERCANAL S.A. S/ QUEJA EN: "BRUSCHI, JOSE LUIS C/ SUPERCANAL S.A. S/ SUMARISIMO" S/ QUEJA 22603/07 SENTENCIA: 5 - 21/02/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37404> El agravio, sostenido por el recurrente, en cuanto a la inexistencia de relación laboral administrativa típica de un empleado municipal con la Administración alegando las irregularidades que -entiende- existieron en el caso, no resulta atendible toda vez que el a quo expresamente manifestó en su fallo, haciendo mención del precedente "Campos ..." Expte. nº 10351 de la misma Cámara, en el cual se dijo que resultaba aplicable el procedimiento administrativo (previo) y el judicial reglado por el derecho procesal administrativo o contencioso, fallo que fuera confirmado por este Cuerpo… (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) CAMPOS, SANDRO RAUL EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 14357/12 SENTENCIA: 53 - 15/06/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |