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<30703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo, (art. 49 de la ley 1504). que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo V. R. M. s/ QUEJA EN: 'V. R. M. c/ FRIGORIFRICO IGLESIAS y CIA. S. A. y/o FRIGORIFRICO TOTORAS S. A. I. C. F. I. A. M. s/ RECLAMO' Sin datos SENTENCIA: 120 - 12/09/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<30508> Para los jueces del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda al magistrado laboral un espectro mucho más amplio que el sistema de la sana crítica. Y la selección, jerarquización y valuación de los medios probatorios, en este sentido, constituye un atributo propio de la Cámara, sin que corresponda al máximo órgano judicial ingresar en dichas cuestiones. STJRNSL: SE. <5/00> “M. R. D. c/ S. M. s/ DESPIDO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14165/99 - STJ-). (07-03-00). LUTZ - BALLADINI - MANTARAS (SUBROGANTE). Sin datos SENTENCIA: 5 - 07/03/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
"Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa". (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ARMORIQUE MOTORS S.A. S- QUEJA EN: OPATOVKY, MANUEL VALENTIN C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA PS2-467-STJ2018 SENTENCIA: 71 - 01/07/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La parte actora le reprocha al Tribunal la valoración que éste realizó de las pruebas. En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) FLORES, ELIANA E. S- QUEJA EN: FLORES, ELIANA E. C/ INTERACCION A.R.T. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA PS2-798-STJ2019 SENTENCIA: 91 - 10/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34109> Reiteradamente este Cuerpo ha dicho que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección y jerarquización, constituyen temáticas reservadas a los jueces de grado y ajenas al ámbito casatorio. Ello acontece más aun en el particular sistema procesal del fuero, que concede a los magistrados laborales un espectro de evaluación menos estrecho que el de las reglas de la sana crítica, toda vez que deben valorar las pruebas en conciencia. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini) THOSTRUP, PEDRO C/ FERNANDEZ, LUIS B. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 21934/07 SENTENCIA: 37 - 24/04/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34419> Obsérvese que no es materia atendible en casación el ingreso en típicas cuestiones de hecho y prueba que pretenden la revalorización de elementos probatorios que hacen al sustrato fáctico del litigio. En tanto no se patentice el apartamiento de las leyes de la lógica, para los jueces del fuero rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda al magistrado laboral un espectro mucho más amplio que el sistema de la sana crítica (cf. STJRNSL in re “MAZUFRI” Se. 5/00 del 07-03-00). (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) SUPERCANAL S.A. S/ QUEJA EN: "BRUSCHI, JOSE LUIS C/ SUPERCANAL S.A. S/ SUMARISIMO" S/ QUEJA 22603/07 SENTENCIA: 5 - 21/02/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33204> Cabe señalar que el agravio referido a la omisión de prueba esencial lleva al replanteo de cuestiones ya decididas, vinculadas, fundamentalmente, con la selección y valoración de la prueba, cuya interpretación y aplicación es materia propia y exclusiva de los jueces de la causa. En tal sentido se ha expresado que "las cuestiones relativas a los medios de prueba, su selección y análisis se encuentran reservadas a los jueces de grado y son en principio irrevisibles en casación (conf. "TRUJILLO" Se. N° 30/01 del 21-06-01), salvo demostración de absurdidad, supuesto que no se advierte manifiestamente configurado en las presentes actuaciones. Ello ocurre particularmente en el fuero laboral en atención al sistema procesal imperante de apreciación en conciencia de las pruebas, que brinda a los jueces del fuero un espectro valorativo mucho más amplio que otros regímenes procesales, sin que se advierta en el caso particular arbitrariedad o apartamiento de las leyes de la lógica en el discurrir del sentenciante. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz). BILLINGUER, ZULMA N. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19948/05 SENTENCIA: 117 - 24/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar, en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S- QUEJA EN: QUEVEDO, JUAN CARLOS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S- SUMARIO S/ QUEJA PS2-480-STJ2018 SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34669> Reiteradamente este Cuerpo ha dicho que todo lo vinculado con los medios probatorios, su selección y jerarquización, constituye una temática reservada a los jueces de grado y ajena al ámbito casatorio, más aún en el particular sistema procesal del fuero, que concede a los magistrados laborales un espectro de evaluación menos estrecho que el de las reglas de la sana crítica, toda vez que deben valorar las pruebas en conciencia. Esta regla de irrevisibilidad antes descripta puede ceder en aquellos supuestos de arbitrariedad, mas como se ha dicho en innumerables ocasiones, tal anomalía debe encontrarse debidamente fundada y no puede sustentarse en la mera discrepancia de la parte con lo decidido por el grado. (Voto del Dr. Balladini). DURAN, ROSAMEL E. C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA S.A. Y OTRA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 23149/08 SENTENCIA: 111 - 21/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo (art. 49 de la ley 1504) que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo. Así, el recurrente pretende que el máximo órgano judicial provincial se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del a quo, tales como la apreciación de algunos de los testimonios brindados. Ello también resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos (in re "COTRAVI" Se. 127/00). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). MARTINEZ, GLADYS C/FERNANDEZ HUMBLE, RAUL S/RECLAMO S/INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY 19256/04 SENTENCIA: 301 - 23/12/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |