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FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA

La apreciación en conciencia propia del sistema valorativo de la ley adjetiva laboral (art. 53 inc. 1 Ley 1504), proporciona en nuestro ámbito a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de evaluación, que otorga prelación a su ponderación sobre la significación de las pruebas producidas, las mismas que habrán asumido a través de sus percepciones; lo que a su vez impide en principio la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto (cf. STJRNS3 Se. 146/03 "ALVAREZ"; Se. 26/08 "SCHMALL"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


MEYLI, MARIA ISABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

384/14

SENTENCIA: 82 - 16/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA - LIMITES

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, en virtud del procedimiento propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S- QUEJA EN: AGUINAGA, DIANA CRISTINA C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S- ORDINARIO S/ QUEJA

CS1-284-STJ2017

SENTENCIA: 84 - 07/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar, en cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas -art. 53 inc. 1 de la Ley 1504-, los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


DESING SUITES S.A. S- QUEJA EN: KISSNER, IVAN E. C/ DESING SUITES S.A. S- INDEMNIZACION POR DESPIDO (CL) S/ QUEJA

CS1-442-STJ2017

SENTENCIA: 73 - 03/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

VALORACIÓN DE LA PRUEBA - FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA

Este Superior Tribunal de Justicia ha reconocido en numerosas ocasiones "las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en esta instancia extraordinaria. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado" (cf. STJRNS3: "FIGUEROA" Se. 20/16). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BIONDO, RICARDO CEFERINO Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RÍO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (l)

367/12

SENTENCIA: 115 - 11/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S-QUEJA EN: CURIN, RODOLFO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BARILOCHE LTDA. S /ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-783-STJ2019

SENTENCIA: 74 - 11/07/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

I-2RO-223-L2013

SENTENCIA: 25 - 14/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

En el fuero laboral, al prevalecer la apreciación en conciencia, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos a otros sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria si no se demuestra la existencia del absurdo. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LINARES, CARLOS ANDRES C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

VI-05576-L-0000

SENTENCIA: 62 - 04/05/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

Como principio general los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. Poseen, por tanto, la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3 Se. 79/10 "IURI"; Se. 68/19 "ASOCIART ART S.A."). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- QUEJA EN: SAAD, RICARDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-952-STJ2019

SENTENCIA: 125 - 22/10/2020 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION EN CONCIENCIA

Los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado" (cf. STJRNS3 Se. 30/19 "MOHR"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: PACHECO, JAVIER AUDELIO C / LLAO LLAO RESORTS S.A. S / ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10770-L-0000

SENTENCIA: 27 - 08/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION EN CONCIENCIA

Cabe recordar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


RODRIGUEZ, AGUSTIN ALEJANDRO S- QUEJA EN: ALONSO, MARIANELA C/ SAN MARTIN, MIGUEL Y OTROS S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA

VI-10730-L-0000

SENTENCIA: 38 - 13/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3