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Como principio general, los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. Poseen, por tanto, la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3: "IURI" Se. 79/10; "PREVENCIÓN ART S.A." Se. 53/17, entre otros). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ASOCIART ART S.A. S- QUEJA EN: SOLIS, FABIAN GUSTAVO C/ ASOCIART ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA PS2-752-STJ2018 SENTENCIA: 68 - 27/06/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) PANATEL S.A. S- QUEJA EN: GARAY, NILDA BEATRIZ Y OTROS C/ PANATEL S.A. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA PS2-988-STJ2020 SENTENCIA: 10 - 12/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Los jueces laborales tienen amplias facultades para la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) GARCIA, GABRIELA INES C/ LOTERIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - QUEJA BA-05557-L-0000 SENTENCIA: 3 - 05/02/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La representación procesal constituye un presupuesto indispensable para que se entable válidamente la relación jurídico-procesal; ella atañe por ende al orden público. Quien se presenta en juicio por un derecho que no es propio, debe acompañar los instrumentos que acrediten su representación (art. 47 del CPCyC y art. 24 Ley 5631), mientras que el gestor procesal opera como una excepción a tal regla, puesto que actúa como representante de la parte de que se trate, pero sin poseer la documentación respaldatoria correspondiente. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) SANTANA, VICTOR RICARDO ANTONIO C/ DISTRIBUIDORA LUQUE S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - INAPLICABILIDAD DE LEY RO-01336-L-2022 SENTENCIA: 95 - 16/05/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Cabe además recordar que -en principio- bajo el régimen vigente de la Ley 1504, los jueces laborales tienen amplias facultades en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su criterio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) FIERRO GARRIDO, ORQUIDIA DEL CARMEN S- QUEJA EN: FIERRO GARRIDO, ORQUIDIA DEL CARMEN C/ AZQUINAZI, JUAN CARLOS Y AZQUINAZI, RICARDO LUIS S- ORDINARIO S/ QUEJA PS2-984-STJ2020 SENTENCIA: 9 - 11/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Los jueces laborales tienen amplias facultades para la apreciación de las pruebas y los hechos; determinar el derecho aplicable, en tanto le incumbe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones deducidas y calificadas según la ley tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) COPPOLA, MARIA JOSE Y OTROS C/ UADEL S.R.L. S/ ORDINARIO (L) - QUEJA BA-06514-L-0000 SENTENCIA: 93 - 29/06/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de las mismas, en virtud del procedimiento propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que sólo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) AVENDAÑO, JUAN CRUZ S- QUEJA EN: AVENDAÑO, JUAN CRUZ C/ COHUE S.R.L. S- ORDINARIO (l) S/ QUEJA PS2-949-STJ2019 SENTENCIA: 102 - 08/09/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) BARRAL LAURA C/ CENTRO DE RESIDENTES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LOPEZ S/ ORDINARIO (L) - QUEJA CI-06096-L-0000 SENTENCIA: 139 - 09/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Ha dicho la CSJN que "cuando las partes tienen domicilio en diferentes provincias o en una provincia y otro en la Ciudad de Buenos Aires, no es una disposición local la que puede establecer la competencia sino la ley nacional (cf. "Cosentino" 04/04/2000, Fallos: 323:718). "En los pleitos derivados de contratos laborales entre particulares rige el art. 24 de la ley 18345, que dispone la competencia en las causas entre trabajadores y empleadores -a elección del demandante- del juez del lugar del trabajo, el del lugar de la celebración del contrato o el del domicilio del accionado" -dictamen de la Procuración General al que la Corte remite, Competencia CNT 57154/2013/CS1 "Cardozo" 1/09/15- (cf. STJRNS3: "UNIVERSIDAD FASTA" Se. 109/16). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) GOMEZ, DANIEL DARIO S- QUEJA EN: GOMEZ, DANIEL DARIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA PS2-476-STJ2018 SENTENCIA: 122 - 05/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Ha dicho la CSJN que "cuando las partes tienen domicilio en diferentes provincias o en una provincia y otro en la Ciudad de Buenos Aires, no es una disposición local la que puede establecer la competencia sino la ley nacional (cf. "Cosentino" 04/04/2000 - Fallos: 323:718). "En los pleitos derivados de contratos laborales entre particulares rige el art. 24 de la ley 18345, que dispone la competencia en las causas entre trabajadores y empleadores -a elección del demandante- del juez del lugar del trabajo, el del lugar de la celebración del contrato o el del domicilio del accionado" -cf. dictamen de la Procuración General al que la Corte remite - Competencia CNT 57154/2013/CS1 "Cardozo" 01/09/15- (cf. STJRNS3: "UNIVERSIDAD FASTA" Se. 109/16). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) GOMEZ, HECTOR JUAN JESUS Y OTROS S- QUEJA EN: GOMEZ, HECTOR JUAN JESUS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES S- ORDINARIO S/ QUEJA CS1-285-STJ2017 SENTENCIA: 5 - 20/02/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |