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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - CICATRICES - BAREMO DEL FUERO CIVIL: IMPROCEDENCIA - TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES

<36658> Ingresando en el análisis del mérito jurídico de la queja de fs. , corresponde a mi juicio adelantar criterio en el sentido de que no habrá de prosperar. Diré así, en primer término, pues en lo que respecta al agravio referido a la desestimación del resarcimiento previsto en el art. 14, inc. 2 de la Ley 24557 no se trata en definitiva - como se pretende en la queja - de la existencia de un 7% de incapacidad de la total obrera desestimada en la sentencia. Al margen de las demás escalas a considerar que descartan en concreto incapacidad o disfuncionalidad laboral en el actor, el baremo por él esgrimido al recurrir es el previsto para el fuero civil (Altube - Rinaldi), cuya fórmula valora exclusivamente tamaño y característica de una cicatriz (v. fs. […]), de modo que, más allá de tales aspectos, el agravio no enerva la conclusión del fallo impugnado, fundada en un baremo que se centra en el aspecto funcional laboral, tal como es el previsto en el Decreto 659/96 que aprueba la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Se trata por lo demás de la selección y prelación del material fáctico conducente y de su valoración probatoria, cuestiones que se hallan reservadas en principio al tribunal de mérito y exentas en consecuencia del control mediante recurso extraordinario, en tanto este Superior Tribunal no constituye segunda o tercera instancia sino que tiene a su cargo principalmente la revisión de la legalidad de los fallos. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BAEZ, JOSE HUMBERTO S- QUEJA EN: "BAEZ, JOSE HUMBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S- SUMARIO (I)" S/ QUEJA

26381/13

SENTENCIA: 28 - 19/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDADAD: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<36703> En cuanto a la alegada arbitrariedad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHEUQUIAN, MARCELA C. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. Y/U OTRO S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

18102/03

SENTENCIA: 43 - 28/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - LEY SOBRE RIESGOS DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - CICATRICES - BAREMO DEL FUERO CIVIL: IMPROCEDENCIA - TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD: INADMISIBILIDAD - FALTA DE INTERES

<36660> […] resulta lógicamente inadmisible el agravio referido a la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557, fundado en la falta de recomposición o actualización del ingreso base allí previsto. Es que pronunciarse al respecto, una vez desestimada la viabilidad del resarcimiento previsto en el art. 14, inc. 2 de dicha ley, obviamente resultaba del todo abstracto e inconducente en la causa por falta de interés concreto del actor, extremo que acaba por sellar también la suerte adversa de este agravio de la queja. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BAEZ, JOSE HUMBERTO S- QUEJA EN: "BAEZ, JOSE HUMBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S- SUMARIO (I)" S/ QUEJA

26381/13

SENTENCIA: 28 - 19/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3