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HUELGA - SALARIO - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

<31607> “La jurisprudencia dominante ha establecido que la legitimidad de la huelga no impone el pago de los salarios, con la única excepción del supuesto en que el movimiento de fuerza se produzca por culpa del empleador” ... “En aquellos casos en que el paro fuere instrumentado sin asistencia a los lugares de trabajo y durante la totalidad de la jornada laboral, no existen dudas acerca de la operatividad del principio de que no se devenga la remuneración ordinaria” ... “La excepción non rite adimpleti contractus autoriza al empleador a abstenerse de cumplir con la totalidad de la propia obligación, pero no hace desaparecer a ésta totalmente, ya que deberá efectuarse un cálculo aproximado, fundado en averiguaciones serias y razonables. Ciertamente que cuando el trabajo a desgano tiene el efecto de una paralización total, se entiende que no se debe ninguna remuneración” (Cf. Oliva Funes-S. Cornet; “Conflictos colectivos, huelga y emergencia económica”, Ed. Depalma; Bs. As.: 1992, pág. 145/146). .


UNTER s/Queja en: ‘U.N.T.E.R. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Amparo Sindical’

17832/02

SENTENCIA: 298 - 20/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REVOCACION DE LA SENTENCIA - INTIMACION DEL EMPLEADOR - LEY DE EMPLEO - RELACION LABORAL

<31509> A tenor de las constancias de la causa la intimación del art. 11 de la ley de empleo debe ser tenida por efectuada estando vigente la relación laboral, le corresponderá a la Cámara de grado examinar si en el caso concreto concurren, o no, los demás presupuestos legales establecidos en orden a la procedencia sustancial de las mismas; así como también ponderar la eventual existencia o no de las circunstancias a las que hace referencia el art. 16 del mismo plexo. Todo ello supone una tarea netamente valorativa que este Superior Tribunal no puede asumir cual si fuera una instancia originaria, dado que se halla reservada en primer lugar a la Cámara que juzga los hechos y evalúa las conductas de las partes. Por ello deberá ser revocada la sentencia en el punto materia del alzamiento, y la subsecuente remisión de los autos a la vía de origen para que se pronuncie sobre las indemnizaciones de la ley 24013. (Voto del Dr. Lutz).


VELAZQUEZ, Leonardo c/DON S.A. y PORMPEI, Armando Enrique s/Reclamo s/Inaplic. de Ley

15554/00

SENTENCIA: 164 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3