Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: fuero laboral (Todas las Palabras)

Mostrando 1-3 de 3 elementos.

COMPETENCIA LABORAL - COMPETENCIA PENAL

<04830> No es posible sostener que un acto, por el hecho de haberse producido en el marco de una relación de trabajo, sólo pueda ser analizado en un juicio laboral. Por el contrario, la conducta puede ser estudiada desde ambos aspectos -laboral y penal-, ya que éstos son ámbitos diversos y con finalidades distintas, en tanto son disimiles los bienes jurídicos tutelados en uno y otro fuero. (Cf. SC Buenos Aires, 26-03-85 Farías J. P. c/ Nestlé, S. A. en DT. 985 - B, 1147, DJBA., 129 - 777)


C., A. c/ E., J. s/ QUERELLA POR INJURIAS

Sin datos

SENTENCIA: 100 - 07/10/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO - SANCION Y FORMACION DE LA LEY - LEY DE CONCURSOS - PROVINCIAS - RIO NEGRO - COMPETENCIA - COMPETENCIA LABORAL - APLICACION DE LA LEY LABORAL - JUICIO ORAL

<20308> Resulta de toda evidencia las facultades de la Nación para el dictado de las leyes de fondo. Y que la sanción de éstas conlleva, muchas veces, normas de corte procesal, lo que ocurre con la ley Nº 24522 -adjudica la competencia de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado ante el juez del concurso con excepción de los procesos de expropiación, relaciones de familia y accidentes de trabajo-, que cuenta con dispositivos que colisionan con las normas procesales propias del ámbito jurisdiccional de la Provincia de Río Negro. Es público y notorio que el procedimiento oral, de única instancia, instaurado por la ley Nº 1504 -referida al fuero laboral- es totalmente distinto al implementado dentro del ámbito civil y comercial que rige bajo el sistema escriturario, de doble instancia; y que la Ley Nº 24522 ha tenido en miras, específicamente, el procedimiento laboral nacional -también distinto al laboral local-. De ello resulta que en el ámbito jurisdiccional rionegrino el dispositivo es inoperante por cuanto provoca serias disfunciones. (OBSERVACIONES: VER Se. Sala Laboral STJ 126/00 "GOMEZ TURRA"; y "POLINELLI" del 10-06-98 y de. Sala Originarias Au. Int. 59/01 "MATUS RODRIGUEZ" del 09-05-01 hay cambio de jurisprudencia de la CSJN)


Y. V., C. E. C/TRANSPORTES MARTINEZ S. R. L. S/RECLAMO S/COMPETENCIA

Sin datos

SENTENCIA: 246 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

TUTELA SINDICAL - EXCLUSION DE LA TUTELA SINDICAL: ALCANCES - SUSPENSION DEL TRABAJADOR: OBJETO

<05222> El art. 52 -suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, en el caso de trabajadores amparados por la tutela sindical- de la ley 23551 tiene por objeto directo el asegurar el cumplimiento de la sentencia final del juicio de exclusión. La inspira una eventualidad distinta y precisa; que consiste en evitar que la permanencia del trabajador en su puesto, pueda "ocasionar peligro para la seguridad de la personas o bienes de la empresa". Si esta medida fuera entendida con el sentido de las precautorias de un procedimiento ordinario, o como el efecto anticipado de una sentencia de exclusión, o bien se la peticionara en atención a una finalidad distinta a la antes expresada, se estaría exorbitando su aplicación. (Voto del Dr. Leiva).


A. C. A. c/ ZETONE y SABBAG S. A. s/ SUMARISIMO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 23 - 18/03/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3