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Busqueda realizada: fuero laboral (Todas las Palabras)

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FUERO LABORAL - MONTO DEL JUICIO

Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que: "el monto del litigio resulta inferior al mínimo determinado por la preceptiva legal. Esta circunstancia constituye una exigencia ineludible del ordenamiento procesal laboral, y no puede soslayarse el cumplimiento del mismo, a efectos de acceder a la extraordinaria vía de legalidad" (cf. STJRNS3 Se. 84/00 "NECULPÁN"; Se. 86/11 "JUTTON"; Se. 113/15 "CÁRDENAS"; Se 74/16 "LARRUBIA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: INALEF, BLANCA ELIZABETH C/ TREN PATAGONICO SA S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA

VI-10786-L-0000

SENTENCIA: 17 - 05/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

Los jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, estando limitados sólo por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL)

VI-10838-L-0000

SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION EN CONCIENCIA

Los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado" (cf. STJRNS3 Se. 30/19 "MOHR"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: PACHECO, JAVIER AUDELIO C / LLAO LLAO RESORTS S.A. S / ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10770-L-0000

SENTENCIA: 27 - 08/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION EN CONCIENCIA

Cabe recordar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 Ley 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


RODRIGUEZ, AGUSTIN ALEJANDRO S- QUEJA EN: ALONSO, MARIANELA C/ SAN MARTIN, MIGUEL Y OTROS S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA

VI-10730-L-0000

SENTENCIA: 38 - 13/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

Los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PANATEL S.A. S- QUEJA EN: GARAY, NILDA BEATRIZ Y OTROS C/ PANATEL S.A. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA

PS2-988-STJ2020

SENTENCIA: 10 - 12/02/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

Cabe además recordar que -en principio- bajo el régimen vigente de la Ley 1504, los jueces laborales tienen amplias facultades en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su criterio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


FIERRO GARRIDO, ORQUIDIA DEL CARMEN S- QUEJA EN: FIERRO GARRIDO, ORQUIDIA DEL CARMEN C/ AZQUINAZI, JUAN CARLOS Y AZQUINAZI, RICARDO LUIS S- ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-984-STJ2020

SENTENCIA: 9 - 11/02/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

Los jueces laborales soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, atribuyéndole a las pruebas la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3 Se. 79/10 "IURI"; Se. 53/17 "PREVENCIÓN ART S.A."). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BALUCZYNSKY, DANIEL ALEJANDRO S-QUEJA EN: BALUCZYNSKY, DANIEL ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S-ENFERMEDAD PROFESIONAL S/ QUEJA

VI-10740-L-0000

SENTENCIA: 67 - 18/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACIÓN EN CONCIENCIA

Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en casación. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S- QUEJA EN : DELBARES, ROQUE DAMIAN C/ COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA S- ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10552-L-0000

SENTENCIA: 18 - 05/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ

Los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. Poseen, por tanto, la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3 Se. 79/10 "IURI"; Se. 53/17 "PREVENCIÓN ART S.A."). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


FRAQUELLI, RICARDO JUAN S- QUEJA EN: FRAQUELLI, RICARDO JUAN C/ GALENO A.R.T. S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (I) S/ QUEJA

VI-10733-L-0000

SENTENCIA: 20 - 05/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION EN CONCIENCIA - LIMITES

Los jueces laborales tienen amplias facultades para la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda (cf. STJRNS3 Se. 10/21 "PANATEL S.A"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: REYES, PATRICIA YANINA C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10737-L-0000

SENTENCIA: 28 - 09/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3