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FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - LIMITES

Los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. Poseen, por tanto, la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3: "IURI" Se. 79/10; "PREVENCION ART SA" Se. 53/17, entre otros). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


EXPERTA ART S.A. S- QUEJA EN: MARDONES, PATRICIA YOLANDA C/ EXPERTA ART S.A. S- MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA S/ QUEJA

PS2-761-STJ2018

SENTENCIA: 81 - 27/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S-QUEJA EN: CURIN, RODOLFO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BARILOCHE LTDA. S /ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-783-STJ2019

SENTENCIA: 74 - 11/07/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una absoluta soberanía valorativa. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

I-2RO-223-L2013

SENTENCIA: 25 - 14/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - FACULTADES DEL JUEZ - FUERO LABORAL

Como principio general, los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. Poseen, por tanto, la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir (cf. STJRNS3: "IURI" Se. 79/10; "PREVENCIÓN ART S.A." Se. 53/17, entre otros). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ASOCIART ART S.A. S- QUEJA EN: SOLIS, FABIAN GUSTAVO C/ ASOCIART ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA

PS2-752-STJ2018

SENTENCIA: 68 - 27/06/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA

En virtud del sistema de apreciación en conciencia, propio del fuero laboral (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), sus jueces tienen amplio espectro valorativo de los medios probatorios; al punto que, en principio, no es materia de la instancia extraordinaria revisar el contenido fáctico del litigio, ni estudiar sus antecedentes, ni ponderar probanzas para asignarles significación. Salvo que se demuestre falta de razonabilidad de lo resuelto; extremo que obviamente no significa reducir su deber de fundamentar la decisión, a suerte de mero veredicto. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


VALENZUELA, JUAN CARLOS C/ SARDANS S.A. S/ RECLAMO

R-2RO-1077-L2014

SENTENCIA: 80 - 27/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CONFLICTOS DE COMPETENCIA - TRIBUNALES DEL TRABAJO - JUICIOS UNIVERSALES - MUERTE DEL EMPLEADOR

Este Superior Tribunal de Justicia, aunque con distinta integración, ha dicho que no obsta a la competencia de los Tribunales de Trabajo la circunstancia de encontrarse frente a un juicio universal -la sucesión de quien fuera el empleador-, porque si bien el art. 293 de la LCQ Nº 24.522 derogó el art. 265 de la LCT -en cuanto establecía la exclusión del fuero de atracción del concurso y de la quiebra, de las acciones judiciales que tengan promovidas o promoviere el trabajador por créditos u otros derechos provenientes de la relación laboral-, al tratarse de una ley especial que regula la materia de los concursos y quiebras, la derogación solo podía alcanzar la primera parte del art. 265 de la LCT en cuanto hace a su materia específica; no así, en cambio, la segunda parte de dicha norma, que está referida a otra materia -la sucesión del empleador-, determinando por ello en el caso la competencia de la Cámara Laboral correspondiente.


RODRIGUEZ, CRISTIAN ALFREDO Y VEGA, MAXIMILIANO C/ ÑANCUPE, DANIELA FERNANDA Y OTROS S /ORDINARIO S/ COMPETENCIA (cc)

B-3BA-345-L2017

SENTENCIA: 73 - 30/10/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

"Cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa". (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ARMORIQUE MOTORS S.A. S- QUEJA EN: OPATOVKY, MANUEL VALENTIN C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA

PS2-467-STJ2018

SENTENCIA: 71 - 01/07/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

La parte actora le reprocha al Tribunal la valoración que éste realizó de las pruebas. En virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FLORES, ELIANA E. S- QUEJA EN: FLORES, ELIANA E. C/ INTERACCION A.R.T. S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA

PS2-798-STJ2019

SENTENCIA: 91 - 10/09/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REMUNERACIÓN - CONCEPTO - INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Conforme al principio general consagrado por el artículo 1° del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece que todo lo que percibe el trabajador, por poner su fuerza laboral a disposición del empleador, reviste carácter de ganancia, significando remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, sea fijada por acuerdo o por la legislación y sea debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo; es decir que, salvo excepciones preestablecidas y justificadas -viáticos con rendición de comprobantes, propinas no habituales o prohibidas, etc.-, todo ingreso que percibe el trabajador, por poner su fuerza laboral a disposición del empleador, posee carácter remunerativo. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CORDOBA, MARTA S. C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

LS3-82-STJ2017

SENTENCIA: 26 - 27/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CONFLICTOS DE COMPETENCIA - TRIBUNALES DEL TRABAJO - JUICIOS UNIVERSALES - MUERTE DEL EMPLEADOR

La aplicación a los juicios laborales del fuero de atracción de la sucesión implicaría privar a los trabajadores de la jurisdicción especializada en la materia, estructurada con tribunales colegiados de única instancia, un procedimiento especial acelerado con prevalencia de la oralidad y hasta un criterio particular para la valoración de la prueba (apreciación en conciencia); con el sano y loable propósito de hacer efectivas las garantías constitucionales derivadas del art. 14 bis de la Constitución Nacional.


RODRIGUEZ, CRISTIAN ALFREDO Y VEGA, MAXIMILIANO C/ ÑANCUPE, DANIELA FERNANDA Y OTROS S /ORDINARIO S/ COMPETENCIA (cc)

B-3BA-345-L2017

SENTENCIA: 73 - 30/10/2019 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1