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<77083> Considero que el conflicto de competencia suscitado encuentra adecuado tratamiento y solución en el dictamen de la señora Procuradora General, a cuyos fundamentos y conclusiones me remito en razón de la brevedad y propongo sea incorporado formando parte de la presente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) VILA MARIA GABRIELA Y OTROS C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (RECIBIDO DEL FUERO LABORAL BAJO EL NRO : D-2RO-1574-L2015) A-2RO-907-C2016 SENTENCIA: 61 - 08/09/2016 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77084> Cabe traer a consideración un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que -si bien tiene varios años de dictado- es realmente esclarecedor de la cuestión en debate. Así se ha dicho que: “El seguro colectivo voluntario de vida e incapacidad total, contratado por la empleadora que en su calidad de tomadora debe abonar la prima mensual -si bien reteniéndola de los haberes de los trabajadores beneficiarios- se encuentra específicamente regulado por la Ley 17418 (Cap. III, Sec. III, arts. 153 a 156 -ADLA, XXVII-B, 1877-). En consecuencia, las controversias suscitadas por los beneficiarios para obtener su pago no son de competencia de los Tribunales del Trabajo (art. 2°, inc. "a", ley 7718 - ADLA, XXXI-B, 2192-), sino de los comerciales, desde que no se trata de contiendas relativas a un contrato de trabajo ni se configura conexión por accesoriedad.” (SCBA, Se. del 06/07/1982, in re: “Franco, A. J. c. Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A. y otra”). (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos) VILA MARIA GABRIELA Y OTROS C/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (RECIBIDO DEL FUERO LABORAL BAJO EL NRO : D-2RO-1574-L2015) A-2RO-907-C2016 SENTENCIA: 61 - 08/09/2016 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Analizada la pertinencia de la apertura de la instancia extraordinaria solicitada, consideramos que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 286 in fine del CPCyC para tal fin, por lo que resulta inexorable declarar la inadmisibilidad del recurso de casación deducido. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto por la mayoría) VILA, MARIA GABRIELA Y OTROS C /HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (RECIBIDO DEL FUERO LABORAL BAJO EL NRO : D-2RO-1574-L2015 - EX 28581/16) A-2RO-907-C2016 SENTENCIA: 4 - 09/02/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El art. 80 de la LCT penaliza exclusivamente la no entrega por parte del empleador del certificado de trabajo, frente al requerimiento del trabajador, con motivo de la extinción del contrato de trabajo, de las constancias allí previstas. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia). MORENO FRANCISCO, RAMIRO OSVALDO C/ HIDALGO, GLADYS FABIOLA Y OTROS S/ ORDINARIO (L) - QUEJA VI-09571-L-0000 SENTENCIA: 10 - 06/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La apreciación en conciencia propia del sistema valorativo de la ley adjetiva laboral (art. 53 inc. 1 Ley 1504), proporciona en nuestro ámbito a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de evaluación, que otorga prelación a su ponderación sobre la significación de las pruebas producidas, las mismas que habrán asumido a través de sus percepciones; lo que a su vez impide en principio la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto (cf. STJRNS3 Se. 146/03 "ALVAREZ"; Se. 26/08 "SCHMALL"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) MEYLI, MARIA ISABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) 384/14 SENTENCIA: 82 - 16/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) CONARPESA S.A. (CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA) S- QUEJA EN: SERVIDIO, VICTOR DANIEL C/ CONARPESA S.A. (CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA) S-ORDINARIO S/ QUEJA PS2-910-STJ2019 SENTENCIA: 75 - 01/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que: "el monto del litigio resulta inferior al mínimo determinado por la preceptiva legal. Esta circunstancia constituye una exigencia ineludible del ordenamiento procesal laboral, y no puede soslayarse el cumplimiento del mismo, a efectos de acceder a la extraordinaria vía de legalidad" (cf. STJRNS3 Se. 84/00 "NECULPÁN"; Se. 86/11 "JUTTON"; Se. 113/15 "CÁRDENAS"; Se 74/16 "LARRUBIA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: INALEF, BLANCA ELIZABETH C/ TREN PATAGONICO SA S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA VI-10786-L-0000 SENTENCIA: 17 - 05/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El monto mínimo constituye una exigencia ineludible del ordenamiento procesal laboral, y no puede soslayarse el cumplimiento del mismo, a efectos de acceder a la extraordinaria vía de legalidad" (cf. STJRNS3 Se. 74/16 "LARRUBIA"; Se. 68/20 "RAZZETTO"; Se. 42/23 "TARDUGNO"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia) OYARZO, VICTOR HUGO C/ HORIZONTE CIA. ARG. DE SEG. GRALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) - QUEJA BA-06820-L-0000 SENTENCIA: 124 - 08/08/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Superior Tribunal ya se ha expedido en el sentido que la garantía de doble instancia prevista en el ap. h) inc. 2 art. 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos, está establecida como tal para el proceso penal, no resultando aplicable en autos, en tanto se trata de una causa de naturaleza laboral. Ello así por cuanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8, apartado 2 inc. h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 .5 -incorporados por el art. 75 inc. 22 a la Const. Nac.- revisten jerarquía constitucional y hacen referencia a las garantías mínimas a las que tiene derecho toda persona inculpada de delito -recurrir el fallo ante juez o tribunal superior- (STJRNS3: "RACAL" Se. 21/12; "SAURIN" Se. 107/12). ASOCIACION CLUB NAHUEL HUAPI S- QUEJA EN: GARCIA, MARIA J. C/ ASOCIACION CLUB NAHUEL HUAPI S- SUMARIO S/ QUEJA CS1-317-STJ2017 SENTENCIA: 32 - 18/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Superior Tribunal ya se ha expedido en el sentido que la garantía de doble instancia prevista en el ap. h) inc. 2 art. 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos, está establecida como tal para el proceso penal, no resultando aplicable en autos, en tanto se trata de una causa de naturaleza laboral. Ello así por cuanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8, apartado 2 inc. h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 .5 -incorporados por el art. 75 inc. 22 a la CN- revisten jerarquía constitucional y hacen referencia a las garantías mínimas a las que tiene derecho toda persona inculpada de delito -recurrir el fallo ante juez o tribunal superior- (cf. STJRNS3: "RACAL" Se. 21/12; "SAURIN" Se. 107/12). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) MARGIOTTA, HUGO DANIEL S- QUEJA EN: MARGIOTTA, HUGO DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (I) S/ QUEJA PS2-652-STJ2018 SENTENCIA: 120 - 03/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |