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ABUSO SEXUAL - MENORES - FAMILIA - NUCLEO FAMILIAR - RELACIONES DE FAMILIA

<46106> La literatura especializada en el abuso sexual infantil da cuenta de innumerables hechos en los que el abuso intrafamiliar se produce pese a la presencia de un mayor no abusador. “Cualquier niño puede ser objeto de acercamientos sexuales. Por su inmadurez, su dependencia y su necesidad de afecto tiende a confiar en los mayores y puede ser engañado con facilidad, en especial los más pequeños. Sin embargo, para que un episodio abusivo se transforme en una situación crónica es necesario otro ingrediente: la tendencia familiar a mantener los secretos. Mediante ocultamientos y mentiras se instalan refinados mecanismos de comunicación familiar que conducen indefectiblemente a la distorsión de las percepciones de todos los integrantes y a la construcción de un laberíntico sistema de creencias utilizado para minimizar y justificar los acontecimientos más trágicos... Una familia que guarda secretos es como un ataúd...” (Irene V. Intebi, “Abuso sexual infantil”, Capítulo IX - Familiares no abusadores: entre el compromiso y la coartada -, pág. 262).


STJRNSP: SE. <168/06> “C., A. R. s/Queja en: ‘C., A. R. s/Abuso sexual’” (Expte.Nº 20955/06 STJ), (31-10-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).

Nº 20955/06 STJ

SENTENCIA: 168 - 31/10/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

VIOLENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DE GENERO - CICLO DE VIOLENCIA FAMILIAR

<86110> Este Cuerpo ha dicho que la socióloga Lenore Walker, ya en 1979, desarrolló la teoría del ciclo de la violencia familiar, aplicable a relaciones como la del sub lite […]: “El ciclo comienza con una primera fase de Acumulación de la Tensión, en la que la víctima percibe claramente cómo el agresor va volviéndose más susceptible, respondiendo con más agresividad y buscando motivos de conflicto en cada situación. La segunda fase supone el Estallido de la Tensión, en la que la violencia finalmente explota, dando lugar a la agresión tanto verbal como física. La tercera fase, denominada de 'Luna de Miel' o Arrepentimiento, el agresor pide disculpas, hace regalos y trata de mostrar su arrepentimiento. Esta fase, va reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más breve los lapsos y llegando a desaparecer por completo. Este ciclo de la violencia, en el que al castigo o agresión, le sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad y sostenimiento de la relación por parte de las mujeres en los primeros tiempos de una relación. Ellas añoran, mentalizan y consolidan la ilusión de que 'él va a cambiar'. Este proceso cíclico, pretende explicar la situación en la que se despliega la violencia física, la cual no aparece de manera repentina, sino que es la manifestación física de un proceso continuo de micro violencias, esto es la violencia psicológica, la coerción y las amenazas hacia las mujeres, que apuntan a someterlas y controlarlas” (Romina del Valle Aramburu y Verónica Amalia Cejas, “Taller experimental sobre violencia familiar y género”, publicado en UNLP 2012-42, 01/12/2012, 382; cita online: AR/DOC/5689/2012; en igual sentido, ver Protección contra la violencia familiar, de Silvia S. García Ghiglino y María Alejandra Acquaviva, ed. Hammurabi, 2010, págs. 259/261). [cf. STJRNS2 Se. 88/15 “Ñ.,”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION

27701/15

SENTENCIA: 124 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

BIEN DE FAMILIA: REQUISITOS - FAMILIA: ALCANCES - PARENTESCO

<19165> “Como puede verse, la familia amparada por el bien de familia no es la pequeña familia constituida por lo padres y los hijos menores, ya que se incorporan otras personas que el legislador ha estimado justo proteger, receptando de tal modo un criterio intermedio. ... En el régimen de la ley 14394 se pueden distinguir dos grupos de parientes: el formado por el propietario, su cónyuge, ascendientes y descendientes, para los que no se exige convivencia; y el integrado por el constituyente y sus colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, supuesto en que sí se requiere la convivencia. Además, el beneficio alcanza a los colaterales sólo en el caso de inexistencia de los primeros. ... Este requisito de la convivencia respecto de los colaterales se justifica, no sólo porque ellos son beneficiarios en defecto de los demás parientes, sino también porque no son herederos forzosos.” (conf. Beatríz Areán “Bien de familia” ed. Hammurabi, págs. 57/58). (Voto del Dr. Lutz)


IRUJO GUILLERMO C/ SOLOA JORGE Y GUBELIN HAEGER SILVIA- S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA S/ CASACIÓN

21283/06

SENTENCIA: 5 - 18/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

BIEN DE FAMILIA: REQUISITOS - DESAFECTACION DEL INMUEBLE: IMPROCEDENCIA - DIVORCIO

<19166> La Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en su obra “Protección Jurídica de la vivienda familiar” ha dicho: “En esta misma línea jurisprudencial la Cámara Nacional Civil, Sala F confirmó el pronunciamiento que había rechazado la petición tendiente a la desafectación; consideró que la convivencia con el constituyente del bien de familia es un presupuesto sólo en el caso de los colaterales, pero no lo es en el del cónyuge, ascendiente o descendientes, desde que la conjunción disyuntiva “o” indica que el sometimiento al régimen sólo exige que allí vivan el propietario o su familia o ambos conjuntamente”, más adelante continuó diciendo “... La doctrina nacional que he podido compulsar está conteste en que “el divorcio en sí mismo no es causa de desafectación del bien de familia; el bien de familia no es particionable como el resto de los bienes que componen el acervo de la sociedad conyugal; una vez pronunciado el divorcio el destino del bien de familia debe resolverse más por las reglas propias del régimen del bien de familia, caracterizado por la indisponibilidad y la indivisibilidad, que por las reglas disolutorias de la sociedad conyugal.” (conf. Aída Kemelmajer de Carlucci - “Protección Jurídica de la Vivienda Familiar” – Ed. Hammurabi – págs. 120/121 y 505/506). (Voto del Dr. Lutz)


IRUJO GUILLERMO C/ SOLOA JORGE Y GUBELIN HAEGER SILVIA- S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA S/ CASACIÓN

21283/06

SENTENCIA: 5 - 18/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACCION DE AMPARO - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - PERSONA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD - PARTICIPACION DE ORGANISMOS DEL ESTADO - PROCESO JUDICIAL - DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES - DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES - PLAN HABITAR EN FAMILIA - VIOLENCIA FAMILIAR - SALUD MENTAL

<28392> En autos ha quedado ampliamente demostrado a través de la variada gama de informes por las autoridades respectivas la existencia de procesos iniciados por ante el Juzgado de Familia, las distintas medidas proteccionales en función de las previsiones de la Ley D 3040 de violencia familiar, la Ley R 2440 de Salud Mental y el respectivo seguimiento de la menor y su madre, disponiendo la Sra. Juez […] la incorporación de ambas al cuidado de una familia; todo ello con la debida participación de la Defensora de Menores e Incapaces y la Defensora de Pobres y Ausentes. De los informes también surge la intervención estatal en la problemática que aqueja a la amparista y a su grupo familiar: tanto del Municipio de Sierra Grande, quien le ha otorgado o facilitado la obtención de distintos beneficios, incluso el alojamiento provisorio en el Hogar San José de dicha localidad, del Área de Salud del Hospital de Sierra Grande, Promoción Familiar y la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Familia de quien depende el Programa Habitar en Familia el que ha asistido a la amparista como beneficiaria del mismo. (Del voto del Dr. Lutz).


PEÑIPIL, MONICA MIRTA S/ AMPARO

24321/10

SENTENCIA: 54 - 30/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

BIEN DE FAMILIA: REQUISITOS - DESAFECTACION DEL INMUEBLE: REQUISITOS - OBLIGACION DE HABITAR EL INMUEBLE: ALCANCES - LOCACION DE INMUEBLES

<19167> El artículo (41 ley 14394) en tratamiento exige que, el propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien, o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente. La doctrina y jurisprudencia han realizado una interpretación de los requisitos exigidos por este artículo a fin de establecer cuándo es procedente la desafectación en los términos del art. 49 inc. d) del mismo régimen: “De acuerdo al claro texto legal, no es necesario que el propietario y su familia – aunque no lo dice expresamente, es evidente que la ley se refiere a los beneficiarios del bien de familia - vivan en el inmueble en forma conjunta; lo que se requiere es que el propietario o alguno de los beneficiarios vivan en el inmueble o, si se trata de una industria, se impone que algunos de ellos la exploten por cuenta propia y no por terceros ajenos a la familia. En este último caso no es exigible que el inmueble esté habitado por el propietario o su familia; basta que sea explotado por ellos. Más adelante continúa diciendo: “Sin embargo, parece admisible aplicar un criterio amplio y sostener que si el inmueble se encuentra parcialmente dado en locación y parcialmente habitado o explotado por la familia, se cumplen mínimamente los requisitos legales para mantener el bien de familia (Bossert).” (conf. Leopoldo L. Peralta Mariscal – “Régimen del Bien de Familia” – Ed. Rubinzal-Culzoni – págs. 115/116). (Voto del Dr. Lutz)


IRUJO GUILLERMO C/ SOLOA JORGE Y GUBELIN HAEGER SILVIA- S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA S/ CASACIÓN

21283/06

SENTENCIA: 5 - 18/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

VIOLENCIA FAMILIAR - VIOLENCIA DE GENERO - CICLO DE VIOLENCIA FAMILIAR

<86111> La gravedad del “ciclo de la violencia” (maltrato, amenazas, violencia física y/o psicológica) reside en el riesgo cierto y directo para la vida y la integridad de la persona que lo sufre, situación que impone al Estado (en el caso, el Poder Judicial) la obligación de actuar con la mayor diligencia y observación de todo el contexto de la relación, pues el aumento progresivo de la intensidad y la frecuencia de la violencia hace imprescindible visualizar las futuras conductas del agresor que implican un mayor riesgo para la víctima [STJRNS2 Se. 88/15 “Ñ.,”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION

27701/15

SENTENCIA: 124 - 21/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - BIEN DE FAMILIA

<18464> Quiero destacar el origen constitucional del derecho a la vivienda y el reconocimiento expreso su protección a nivel de la constitución nacional, introducido en la constitución de 1949, que luego de establecer que la familia, como núcleo primario y fundamental de la sociedad, era objeto de protección preferente por parte del Estado, disponía que el Estado garantizaría el bien de familia, conforme a lo que una ley especial determinara; fue entonces bajo su vigencia, que en el año 1954 se dictó la ley 14394. Derogada esa constitución, volvió a regir la de 1853, pero al ser reformada en 1957 se introdujo el art. 14 bis. Que en su parte final consagra la garantía por parte del Estado de “la protección integral de la familia y la defensa del bien de familia”, como forma de hacer efectiva la tutela del hogar familiar. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


SATOLLO EVELINA B. C/ MARTINEZ REYNALDO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

21319/06

SENTENCIA: 62 - 27/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

BIEN DE FAMILIA: FINALIDAD

<30354> La finalidad del “bien de familia” responde al objetivo de “... proteger contra el embargo la propiedad que constituye la vivienda del ciudadano”. (Cf. Kemelmajer de Carlucci, Protección Jurídica de la Vivienda Familiar, p. 60, ed. Hammurabi). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .


STJRNSL: SE. <118/99> “A. S., L. c/ L. H. s/ RECLAMO s/ INAPLIC. DE LEY”, (15-11-99). BALLADINI - LUTZ - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 118 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

BIEN DE FAMILIA - DESAFECTACION - PROCESO DE CONOCIMIENTO - OPONIBILIDAD - INOPONIBILIDAD - CONSTITUCION NACIONAL - ORDEN PUBLICO

<30359> Frente al debate incidentado que se sustanció sobre oponibilidad o inoponibilidad, aparece razonable integrar el tratamiento del asunto con un proceso amplio de conocimiento para cualquier desafectación de un bien de familia dentro del fuero específico, o sea el civil. La protección integral de la familia y la defensa del bien de familia tienen un claro ámbito en el art. 14 bis de la CN. por ser el grupo familiar el núcleo básico de la sociedad organizada a cuyo fortalecimiento deben concurrir actos del Estado e intereses de los particulares, aún al amparo de normas constitucionales o de orden público. (Opinión personal del Dr. Lutz). .


STJRNSL: SE. <118/99> “A. S., L. c/ L. H. s/ RECLAMO s/ INAPLIC. DE LEY”, (15-11-99). BALLADINI - LUTZ - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 118 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3