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<14828> "Las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto en ella,no constituyen sentencias definitivas" (CSJN. Fallos 299: 224; 308: 1372; 307: 261; 307: 112) S., N. C/ D. H., S/ CUMPLIMIENTO S/ INCIDENTE EJEC. SENTENCIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 24 - 23/04/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<85626> La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). Asimismo, cabe señalar que, como afirma Carlos Parma en su artículo “Casación: un avance ‘no menor’”, la aplicación de tal norma se ha extendido y se ha hecho una equiparación a sentencia definitiva “de ciertas resoluciones que aunque no tienen tal atributo, como las que causan un gravamen irreparable de insuficiente o imposible reparación ulterior, o de resoluciones que, como dicen Cafferata Nores y Tarditti, se trata del momento oportuno para la tutela de los derechos ya que esperar a que haya sentencia tornaría inútil la casación por tardía” (La Ley cita Online: AR/DOC/6011/2010, con mención de José I. Cafferata Nores y Aída Tarditti, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Comentado, Córdoba: Ed. Mediterránea, 2003, Tº II, pág. 448). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) LARREGUY, DIEGO RODOLFO S/ QUEJA (en: 'Incidente de nulidad en autos: SORIA, Martín Ignacio s/Incidente de nulidad s/Apelación') 27087/14 SENTENCIA: 156 - 27/10/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47688> Aquí, la actividad del tribunal que intervino en grado de apelación sólo tiene por efecto declarar la nulidad del sobreseimiento dispuesto por el Juez de Instrucción y reenviar el expediente al origen para, que con distinta integración, continúe con el trámite y atienda al mérito de diversas constancias probatorias necesarias para resolver la situación procesal de los imputados. Tal decisión no es equiparable a definitiva, ya que no existe gravamen de tardía o imposible reparación ulterior, ni tampoco se frustra ningún derecho ni se impide que se ejerza o aplique ningún instituto en perjuicio del imputado y de su derecho de defensa (CSJN, Fallos 320: 2451). (Voto del Dr. Sodero Nievas). Actuaciones en Expdte.N° 3108/07-AP: RÉBORA, Tomás Armando s/Denuncia S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 22796/08 SENTENCIA: 72 - 28/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
No se advierte la existencia de "sentencia definitiva" que haga procedente el recurso intentado por cuanto no se priva al interesado de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos, ni estamos en presencia de un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (cf. STJRNS4 Se. 82/16 “GOMEZ”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) BALDUINI, DANIEL CARLOS C /MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ MANDAMUS Z-2RO-862-AM201 SENTENCIA: 18 - 19/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El recurso desatiende lo exigido por el art. 3º de la Acordada Nº 4/2007, pues omite la demostración cabal de la definitividad de la sentencia o su eventual equiparación (inc. a). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) BALDUINI, DANIEL CARLOS C /MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ MANDAMUS Z-2RO-862-AM201 SENTENCIA: 18 - 19/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<18566> Corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario. (cf. SCJBA, “Barbosa, M. C. c/ C., M. F. s/Desalojo. Recurso de queja”, del 09-02-05). OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN 20195/05 SENTENCIA: 83 - 25/04/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Es doctrina legal reiterada que la competencia del Superior Tribunal se encuentra restringida a los cuestionamientos contra decisiones definitivas o equiparables a tales, entendiendo por estas últimas aquellas que -sin ingresar formalmente a la primera categoría- conlleven la violación de una garantía constitucional cuyo perjuicio sea de imposible o tardía reparación ulterior, tal que haga necesaria la intervención que se solicita. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia) HERRERA RICARDO (F) C/ BAEZ MAURICIO NICOLÁS Y ALMONACID DAVID EZEQUIEL S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-BA-02775-2021 SENTENCIA: 18 - 23/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<41855> Así, si el recurrente considera que tiene derecho a interponer recurso de casación -replanteando la temática sostenida en éste- luego del dictado de una decisión futura que no es la ahora impugnada, habrá que estar a aquélla, pues la actual no le cancelaría la oportunidad de proponer tal discusión -que es lo que caracteriza a los pronunciamientos definitivos-. De modo concordante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, "mutatis mutandis", que "si de los propios dichos del actor surge la existencia de otras vías procesales por las que podría volver a plantear sus agravios, corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia. . ., por no tratarse de una sentencia definitiva" (Fallos 312: 262) . Es por las razones que anteceden que propicio no hacer lugar el recurso de casación interpuesto. (Opinión personal del Dr. Lutz) . ROSSI, OMAR- TRASARTI,AQUILES - SIMONELLA, ALBERTO - TRASARTI, JUAN MANUEL - SIMONELLA, CLOTILDE - SIMONELLA, BEATRIZ - CO S/ CASACIÓN (ESTAFA CASACION) 15736/01 SENTENCIA: 105 - 16/10/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86239> Respecto del agravio dirigido a la fundamentación del auto de procesamiento, la doctrina legal del Superior Tribunal le niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede restringir el análisis a los cuestionamientos de la medida cautelar que podría acompañarlo, que sí resulta equiparable a definitiva pues puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. De tal modo, su motivación debe ser analizada de modo independiente al auto de procesamiento dictado en conjunto [(STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”), (STJRNS2 Se. 97/15 “FUENTES”) y (STJRNS2 Se. 168/15 “B.”)]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) CASIANO, RODRIGO ALEJANDRO S /ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (TTVA. DE HOMICIDIO) S/ CASACION 27949/15 SENTENCIA: 173 - 13/10/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06172> El fallo denegatorio de la "probation" no es sentencia definitiva en los términos del. 427 del CPP. L., G. U. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA DE L., G. U. Sin datos SENTENCIA: 138 - 20/09/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |