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RECURSO EXTRAORDINARIO - CARACTER EXCEPCIONAL - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA

Solo luego de dictado el fallo final por el Consejo de la Magistratura o ante decisiones de ese órgano equiparables a definitivas, podría requerirse la revisión judicial ante este Superior Tribunal de Justicia. Es en dicha oportunidad y a través del recurso extraordinario local, que la presentante podrá solicitar el tratamiento de todos aquellos agravios ocurridos en cualquier etapa del juicio político al que fue sometida, sea que se refieran a errores de procedimiento o de juzgamiento. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia)


FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION

OS4-1111-STJ2021

SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO - CARACTER EXCEPCIONAL - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA

La única vía jurisdiccional que puede, excepcionalmente, dar origen a un pronunciamiento de este Cuerpo en el marco de un proceso de enjuiciamiento de magistrados, es el recurso extraordinario que se deduzca contra la decisión final o equiparable a definitiva del Consejo de la Magistratura -en los supuestos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado-, cuya admisibilidad y procedencia se analizarán en su ocasión. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia)


FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION

OS4-1111-STJ2021

SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION EQUIPARABLE A DEFINITIVA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DENEGACION DE JUSTICIA

<30728> Si bien es cierto que la resolución que rechaza una excepción de incompetencia no constituye -en principio- “sentencia definitiva”, a los fines del remedio casatorio, también lo es que la jurisprudencia de este Cuerpo reconoce, excepcionalmente, que ciertas decisiones resultan “equiparables” a la sentencia definitiva. Así ocurre, por ejemplo, en los casos en que lo decidido ocasionaría un gravamen de dificultosa o tardía reparación ulterior. Según enseña Lino E. Palacio, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema, un supuesto enmarcado en esa casuística excepcional se verificaría cuando median resoluciones que “... a raíz de las dilaciones y trastornos que producen afectan gravemente la garantía de la defensa en juicio y pueden, inclusive, traducirse en una denegación de justicia” (Palacio, El Recurso Extraordinario Federal, p. 93). .


STJRNSL: SE. <126/00> “G. T. R. S. Y OTROS c/ ZETONE y SABBAG S. A. s/ ORDINARIO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14564/00 - STJ). ,(13-11-00). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS

Sin datos

SENTENCIA: 126 - 13/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EXCEPCION DE COSA JUZGADA: SENTENCIA DEFINITIVA - RECHAZO DE LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA: SENTENCIA NO DEFINITIVA.

<31788> Cuadra puntualizar que en autos la sentencia impugnada que hace lugar a la excepción de cosa juzgada es sentencia definitiva, a contrario sensu de lo sostenido por este Cuerpo in re: “ENERGIA DE RIO NEGRO S. E. ”, Se. 133/96 que; “El decisorio que rechaza una excepción de cosa juzgada no tiene por efecto la cancelación de vías hábiles para lograr la reparación del derecho que se dice lesionado, sino que deja abierta la cuestión para otra oportunidad procesal”. (Voto de los Dres. Sodero Nieva y Balladini).


RUIZ, Mario Roberto y Otros s/Queja en: RUIZ, Mario Roberto y Otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO y Otros s/reclamo’"

18325/03

SENTENCIA: 177 - 03/07/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES

<36883> En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a esta a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48 (Fallos 303:1347; 304:1396; 305:678 y 1084, entre otros).


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL S- QUEJA EN: "ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA

26902/14

SENTENCIA: 44 - 30/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - PROVIDENCIA SIMPLE

<14799> El art. 285 primer párr. del CPCyC. establece como recaudo insoslayable de admisibilidad del recurso extraordinario local, que debe dirigirse contra una sentencia de carácter definitivo. En el caso de autos, la sentencia atacada confirma el rechazo de un recurso de revocatoria articulado contra una providencia simple dispuesta por el Juez de grado en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias del proceso (arts. 34 inc. 5* ac. b) y 36 del CPCC); que no sólo no pone fin al proceso, sino que tampoco conforma una decisión constitutiva de derechos que produzcan alguna afectación actual e irreparable, que permita habilitar la instancia extraordinaria.


G., S., E. A. J. S/ QUEJA EN: C., M. C/ AUQUEN SACIFIA. S/ EMBARGO PREVENTIVO

Nº 15359/00 - STJ

SENTENCIA: 11 - 13/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CONTINUACION DEL PROCESO

<14819> La decisión atacada no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, "dado que la necesidad de continuar actuando el proceso, no ocasiona un perjuicio irreparable ni resulta admisible el remedio federal para cubrir agravios futuros o inciertos" (Cf. CSJN. 04-12-84, LL., 1985 - C - 661; 15- 11-84, LL., 1985 - C - 661).


C., L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 21 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<46028> En este sentido, no puedo dejar de recordar la necesidad de una interpretación discreta y mesurada del mérito de la situación que permitiría superar la exigencia de definitividad para las decisiones sometidas al recurso de casación, desde que ésta “... no es una formalidad vacua ni un ritualismo estéril. Fuera que de lo contrario implicaría imposibilitar el funcionamiento del tribunal por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión, y trastornar el orden de los procesos estableciendo una tercera o, aún, una cuarta instancia que los prolongaría indefinidamente, permitirle inmiscuirse en los procesos en trámite significaría conferirle una misión que no le cabe en el régimen republicano...” (CSJN in re “VILLEGAS”, del 05-03-97, causa 9160 - 70 XXXII, en LL 1997 - C, 861). (Voto del Dr. Lutz).


SANTAMARÍA, ANDRÉS S/ QUEJA (EN: DR. CHIRINOS, JUAN PABLO S/QUEJA EN AUTOS: FERRARI...)

21775/06

SENTENCIA: 7 - 20/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<82211> […] la supuesta violación de garantías constitucionales no autoriza a suplir la ausencia de definitividad, además de que nada obsta a que este Cuerpo analice los defectos de actividad alegados en oportunidad del dictado el fallo final de la causa, si este no satisface el concepto de justicia o las pretensiones de la parte (cf. [SJRNSP in re “GALLARDO” Se. 50/09 del 06-05-09], entre otras) (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


DEL CASTILLO, Oscar s/Queja en: 'AGENTE FISCAL s/Requiere inf.art. 144 bis CP' S/ QUEJA

24790/10

SENTENCIA: 28 - 04/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<86195> La decisión impugnada no resuelve el fondo del asunto, no pone fin a la acción o a la pena ni hace imposible que continúen, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.), por lo que se trata de una resolución esencialmente revocable. Tampoco observo que el auto cuestionado pueda ser equiparable a sentencia definitiva, pues no se acredita la existencia de un supuesto de imposible o tardía reparación ulterior que aconseje la intervención del Superior Tribunal, dado que solo tiene como consecuencia que la imputada continúe sometida a proceso penal, sin restricciones severas en su libertad personal (cf. CSJN Fallos 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252; en el orden local, ver [(STJRNS2 Se. 207/09 “REBORA”), (STJRNS2 Se. 156/11 “CHECHILE”), (STJRNS2 Se. 154/12 “FISCAL DE CAMARA … ”), (STJRNS2 Se. 157/12 “FISCAL DE CAMARA … ”), (STJRNS2 Se. 204/12 “ZOPPI”) y (STJRNS2 Se. 62/15 “GAVAZZA”)], entre muchas otras). Por lo demás, la ausencia de definitividad no puede suplirse por la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales [(CSJN Fallos 321:2310 y 3679); (STJRNS2 Se. 19/08 “MORTADA”), (STJRNS2 162/10 “FARIAS”), (STJRNS2 Se. 180/10 “PETRICIO”) y (STJRNS2 Se. 66/14 “CAROSIO”)], a lo que sumo que, en caso de verse efectivamente afectadas las debidas formas que resguardan tales garantías, el planteo siempre podrá ser atendido por el Superior Tribunal, de abrirse su jurisdicción en ocasión del fallo final de la causa [(STJRNS2 Se. 167/06 “ARRIAGADA”) y (STJRNS2 Se. 35/15 “LARREGUY”), entre otras]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


TRAVERSA MARIA JOSE S/ QUEJA (en: 'TRAVERSA, MARIA JOSE S/ INCIDENTE DE APELACIÓN')

27599/15

SENTENCIA: 156 - 29/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2