Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)
Se ha dicho que sentencia definitiva es la que termina el juicio y concluye el proceso, o hace imposible su continuación ulterior. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión, en primer término y en el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Lo primero ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; lo segundo, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso (cf. STJRNS1: Se. Nº 68/14, in re: ''H., M. del C.''; Se. Nº 63/16, in re: ''SALGAR S.R.L.''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S-QUEJA EN: PROVINCIA DE RIO NEGRO C /PETROLERA DEL COMAHUE S.A. S /EJECUTIVO S/ QUEJA PS2-741-STJ2018 SENTENCIA: 95 - 26/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
"Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa, y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva" (cf. STJRNS1 - Se. Nº 36/06, in re: "AGUIRRE"; Se. Nº 109/06, in re: "REBORA", entre otros). (Voto de los Dres. Barotto, Mansilla y Apcarian sin disidencia) EXPORTADORA VIDONI S.A. S-QUEJA EN: EXPORTADORA VIDONI S.A. S /CONCURSO PREVENTIVO S/ QUEJA PS2-767-STJ2018 SENTENCIA: 20 - 11/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
"No son equiparables a sentencia definitiva, sino que están claramente excluidas a esos efectos, las decisiones adoptadas con motivo de la recusación de los jueces, ya que la posibilidad de sentencia adversa es una mera hipótesis que puede llegar a acaecer o no" (cf. Fallos: 328:897; 322:1941). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) M., Y. V. S / QUEJA EN : N., J. C / M.,, Y. V. S / RESPONSABILIDAD PARENTAL N°11474-15 S / INCIDENTE DE RECUSACION (F) S/ QUEJA PS2-821-STJ2019 SENTENCIA: 42 - 24/05/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La ausencia de definitividad no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Morello, "El Recurso Extraordinario", Ed. Platense-Abeledo Perrot, 1999, p. 331; CSJN, Fallos: 278:85; 292:144; 292:483; 296:232; 297:496; 299:226; 301:380). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) REYES, PATRICIA YANINA C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ ORDINARIO (L) - QUEJA BA-00646-L-0000 SENTENCIA: 24 - 10/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es definitiva la decisión que termina el pleito y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, y al agotamiento de la cuestión planteada. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ANNAPURNA SRL C/ ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - QUEJA BA-00644-L-2021 SENTENCIA: 134 - 29/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<16195> "Sólo se asimila a la sentencia definitiva la decisión recaída en cuestión incidental en tanto termine la litis. La litis es la del proceso principal a la que el incidente accede, en el caso, el concurso (art 278, CPCC)." (SCBA., "Monte Paco S.A. c/ Buenos Aires Building Society S.A. s/ Incidente de revisión", del 14-10-86) ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR y C., A. s/ QUEJA EN: 'ASOCIACION MUTUAL VALLE INFERIOR s/ SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REMOCION' Nº 19372/04 - STJ SENTENCIA: 61 - 27/07/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<47691> No “... estamos en presencia de una resolución que reviste tal carácter cuando, acertada o erróneamente, un tribunal de mérito se pronuncia por la prosecución del procedimiento hacia el dictado de una decisión material sobre la imputación. La resolución... representa una decisión de procedimiento anterior a la etapa plenaria y, a su vez, al alentar la producción del debate, no inhibe la reformulación de los planteos en cuestión ante los jueces de mérito e, incluso, ante las instancias de casación constitucional. En este sentido, debe remarcarse que la exigencia legal bajo análisis resulta absolutamente racional para un tribunal extraordinario, pues el defecto puede subsanarse durante el procedimiento, incluso por un resultado final favorable al perjudicado del vicio...” (ver TSCiudad Autónoma de Buenos Aires, “ERICE”, del 12-09-07, en LL del 20-11-07,5 voto del doctor Maier, y “BENITEZ”, del 23-05-07, en LL 2007 – E - 329). (Voto del Dr. Sodero Nievas). Actuaciones en Expdte.N° 3108/07-AP: RÉBORA, Tomás Armando s/Denuncia S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 22796/08 SENTENCIA: 72 - 28/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<71207> […] cabe destacar en cuanto a la definitividad del pronunciamiento, que: “...en materia de alimentos no hay por regla sentencia definitiva, en la medida en que, por no tener fuerza de cosa juzgada sustancial, la decisión que en juicio recaiga puede ser objeto de revisión si cambian las circunstancias de hecho en que se basó. Esto es, la obligación alimentaria podría modificarse o cesar - por vía incidental -, en caso de demostrarse la aparición de situaciones sobrevinientes que lo justifiquen, y el caso particular no se sustrae de tal regla...” [STJRNSC in re “SAEZ” Se. 88/09 del 03-11-09]. MUCCILLO, MAIA JULIETA S/ QUEJA 25024/10 SENTENCIA: 4 - 16/02/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34078> “Para asignar carácter de definitiva a la sentencia la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada. Es así que, allí donde no obstante aquella sentencia, el pleito continúe o pueda renovarse, no hay en principio, sentencia definitiva” (sumario nro. 10814) (STJRN in re “BPRN” Se. 139/90 del 07-12-90; in re “MINAR S.A.P.S.” Se. 146/90 del 20-12-90). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ QUEJA EN: "MORA, EVA DEL CARMEN C/ QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y TATEDETUTI S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA 21793/06 SENTENCIA: 30 - 30/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<33688> "Una decisión en materia de competencia no es sentencia definitiva, porque de ningún modo pone fin al pleito, no lo paraliza, ni causa habitualmente un gravamen irreparable... (conf. Sagües 'Las resoluciones sobre competencia' LL 1987 – E - 432)" (STJRN in re: "POLAK" Se. 7/95 del 06-02-95). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini) MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: "SEARA SOSA, JOSE DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ RECLAMO S/ QUEJA 21081/06 SENTENCIA: 64 - 15/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |