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SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION

<40783> "Las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal no constituyen, por regla, sentencia definitiva (art. 14 de la ley 48) , ni son tampoco de aquellas a las que la ley les acuerda el mismo carácter (art. 457 C. P. P. ) " (Cf. CNCP Sala 1, "Cazón", causa 465, del 05-05-95) .


M., E., s/QUEJA EN: 'INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ELEVACION A JUICIO EN CAUSA 979/92: DENUNCIA s/ PTAS. IRREGULARIDADES EN EL BANCO PCIA. DE RÍO NEGRO'

Sin datos

SENTENCIA: 95 - 05/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO

<42517> De la Rúa ('La Casación Penal', págs. 179 y ss. ) señala que 'sentencia definitiva, en sentido propio, es la resolución que pone término al proceso...después y en virtud de un debate. . ., pronunciándose sobre la condena o absolución del imputado y, en su caso, sobre la restitución, reparación o indemnización demandadas. Pero su nota característica es el efecto de poner término al proceso. Por ello, el concepto de sentencia se extiende a la resolución dictada después del debate que, sin decidir el fondo del asunto, se pronuncia sobre cuestiones previas, substanciales o formales, que implican la imposibilidad de conocerlo, y también a la que, dictada antes del debate, sobre el fondo o sobre cuestiones previas, causa la extinción del proceso...La ley equipara con la sentencia definitiva a los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones...'".


C., G. s/Queja en: 'C., G. s/Estafa'

Nº 17852/02 STJ

SENTENCIA: 6 - 12/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que, para asignar carácter de definitiva a la sentencia, la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada, por lo que allí donde no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse no hay, en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS3: "MACIA" Se. 83/14). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GOMEZ, HECTOR JUAN JESUS Y OTROS S- QUEJA EN: GOMEZ, HECTOR JUAN JESUS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES S- ORDINARIO S/ QUEJA

CS1-285-STJ2017

SENTENCIA: 5 - 20/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CASACIÓN - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Este Cuerpo ha dicho que no es definitiva a los fines del recurso de casación, la denegatoria resuelta respecto de la excepción de incompetencia, ya que no impide la prosecución del pleito y hasta la posibilidad de que recaiga sentencia favorable a sus intereses. Si bien cierra la posibilidad de tramitar el proceso en una determinada jurisdicción, nada obsta a que se continúe en la que procesalmente corresponda (cf. STJRNS3: "NEME" Se. 11/06; "UNIVERSIDAD F.A.S.T.A." Se. 109/16). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


GOMEZ, HECTOR JUAN JESUS Y OTROS S- QUEJA EN: GOMEZ, HECTOR JUAN JESUS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES S- ORDINARIO S/ QUEJA

CS1-285-STJ2017

SENTENCIA: 5 - 20/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - SENTENCIA DEFINITIVA

La doctrina de este Cuerpo considera al recaudo de sentencia definitiva como una exigencia insoslayable a los efectos de obtener la apertura de la instancia de legalidad (cf. STJRNS3: "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO" Se. 88/05; "LEVIN" Se. 9/16). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MELLAO, OSCAR ORLANDO S- QUEJA EN: MELLAO, OSCAR ORLANDO C/ SWISS MEDICAL ART SA S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA

PS2-477-STJ2018

SENTENCIA: 123 - 05/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

La sentencia que habilita el recurso de casación es la que decide el fondo del asunto, agotando las instancias ordinarias o haciendo imposible la continuación del pleito (cf. STJRNS3: "COIMBRA MELGAR" Se. 66/15). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: BRIONE, FABIANA G. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-404-STJ2018

SENTENCIA: 103 - 17/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que, para asignar carácter de definitiva a la sentencia, la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada, por lo que allí donde no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse no hay, en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS3: "MACIA" Se. 83/14). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MELLAO, OSCAR ORLANDO S- QUEJA EN: MELLAO, OSCAR ORLANDO C/ SWISS MEDICAL ART SA S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA

PS2-477-STJ2018

SENTENCIA: 123 - 05/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO

Es doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia que el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito o si el asunto puede renovarse en otro juicio no existe, por regla, sentencia definitiva. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


WELLESCHIK, FEDERICO MANUEL- S. CONCURSO PREVENTIVO- S /INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION

S-3BA-402-C2015

SENTENCIA: 96 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Refiriéndose al criterio de la Corte Suprema Nacional en torno al tema “sentencia definitiva” señala Morello a modo de conclusión: “Es muy circunscripta la posibilidad de anticiparse en el ataque a la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la Ley 48, salvo que en sí el episodio procesal produzca un efecto irreparable. Queda expresado entonces que lo que se ataca es la sentencia definitiva (o a ella equiparable) y de no serlo falta un presupuesto formal a los fines del remedio federal que no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Fallos, 278: 85; 292: 144; 292: 483; 392: 57; 296: 232; 297: 496; 299: 226; 301: 380, entre muchos otros). Son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la Ley 48, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” (cf. “El Recurso Extraordinario, Segunda edición reelaborada”, p. 331, Ed. Librería Editora Platense). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) 


MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ QUEJA (EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ GIL, JORGE BENITO Y OTROS S/ ORDINARIO)

PS2-393-STJ2018

SENTENCIA: 40 - 23/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Se ha dicho que: ''Sentencia definitiva es, en consecuencia, la que termina el pleito o la causa, y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva'' (cf. STJRNS1: Se. Nº 24/18, in re: ''M., M. E.''). (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)


ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) S/ QUEJA

PS2-651-STJ2018

SENTENCIA: 88 - 06/11/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1