Sumarios STJ

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SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA

<70817> “las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva a los fines casatorios” [STJRNSC in re: “MUNICIPALIDAD DE VIEDMA” Se. 31/98 del 20-04-98]


CARRANZA, PABLO FABIAN Y JUANICO,MARIELA BEATRIZ S/ QUEJA EN AUTOS:

24442/10

SENTENCIA: 48 - 07/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<81779> Por otra parte, la decisión que se impugna […] no constituye una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúe, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


PETRICIO, Miguel Ángel s/Queja en: 'PETRICIO, Miguel Ángel s/Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público..." S/ QUEJA EN AUTOS:

24215/09

SENTENCIA: 180 - 07/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<28540> […] al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado ha de tenerse en consideración en primer término que nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva. Advertido ello, del análisis de los autos venidos en recurso se observa que la sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo. Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en “TECSA SA” [STJRNSC Se. 36/98 del 11-05-98]; “MORON” [STJRNSC Se. 44/99 del 08-09-99]; “GASPARINI” [STJRNSC Se. 54/02 del 30-08-02]; “CASVE” [STJRNCO Se. 175/06 del 12-12-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA COPIAS ART.250 CPCC S/ APELACIÓN

24616/10

SENTENCIA: 105 - 01/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES: CARACTERISTICAS

<70591> “no resulta asimilable o equiparable a una sentencia definitiva la resolución atacada fundamentalmente en virtud de la propia naturaleza de las decisiones sobre cuestiones cautelares, que por su característica de transitoriedad y mutabilidad admite planteos por ante el juez o tribunal que las dispuso, dirigidos a posibilitar la eventual modificación de lo implementado...” [STJRNSL in re “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR… UNTER” Se. 47/99 del 31-05-99].


FRIDMAN, AMELIO PEDRO JUAN S/ QUEJA

24203/09

SENTENCIA: 4 - 03/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - PERJUICIO IRREPARABLE - FALTA DE FUNDAMENTACION - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA

<70892> La sentencia aquí atacada no es la definitiva ni es equiparable a tal, y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Pero además, la recurrente no expone argumento convincente que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de “definitividad”; ni se avoca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en una excepción a la regla, como sería que estemos frente a un perjuicio irreparable.


M.S.C.B. C/ SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN

24326/10

SENTENCIA: 67 - 03/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DESALOJO

<70948> Pero además, y ello se erige en el principal valladar para el acceso a la vía recursiva intentada, es clara, a la luz de la normativa que regla la casación local, la ausencia de definitividad de la sentencia que se pretende anular. Ello es así, por cuanto dicha decisión judicial, mediante la cual se rechazó la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio; máxime aún cuando la demanda incoada en los autos principales fue rechazada por no haber logrado acreditar su legitimación a los efectos de la interposición de aquélla, extremo este que – a todo evento - sí podrá intentarse en un nuevo planteo, demostrando su mejor derecho posesorio. Además, para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), es necesario que el recurrente demuestre o intente demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión, no puede encontrar satisfacción mediante otro procedimiento. Extremo este que no se encuentra demostrado en el sub examine.


CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIVIENDAS S/ QUEJA (CONSORCIO....)

24674/10

SENTENCIA: 78 - 27/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DESALOJO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO

<70961> […] el principal valladar para el acceso a la vía recursiva intentada, es clara, a la luz de la normativa que regla la casación local, la ausencia de definitividad de la sentencia que se pretende anular. Ello es así, por cuanto la sentencia, que no hiciera lugar a la apelación deducida por el demandado recurrente, y en consecuencia, confirmara el pronunciamiento de Primera Instancia, mediante el cual se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio. Incluso, se ha dicho al respecto que: “...no resulta un argumento valedero, a los fines de demostrar el requisito de definitividad del pronunciamiento atacado – exigido por el rito -, el simple hecho de aseverar que el juicio o acción real que se pretende se incoe por otra vía, concluiría cuando ya se lo haya desalojado del inmueble adquirido; puesto que, de ocurrir lo señalado por el recurrente, tal circunstancia no dejaría de ser transitoria o provisional (no definitiva), y para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que el recurrente demostrase o intentase demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión - que es cesionario de los derechos y acciones adquiridas por el demandado en estos autos -, pueda dejar de encontrar satisfacción mediante otro procedimiento...” [STJRNSC in re “FRIDMAN” Se. 129/07 del 11-09-07].


MAS DE SMULSKI, ANA MARIA Y OTRA C/PORTORREAL, OSCAR Y OTROS S/ DESALOJO( SUMARISIMO) S/ CASACIÓN

24567/10

SENTENCIA: 90 - 14/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PERJUICIO IRREPARABLE - FALTA DE FUNDAMENTACION - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA

<70891> […] con respecto a la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, es dable concluir que en el libelo recursivo no se advierte una actividad concreta en tal sentido ya que el recurrente no desarrolla un fundamento de la entidad que en esta instancia extraordinaria es exigible, a los efectos de desvirtuar tal extremo. Con lo cual, no sólo no logra demostrar la definitividad, alegada, del decisorio recurrido, sino que además, tampoco demuestra en que consistiría la irreparabilidad. Es preciso establecer que el agravio de insusceptible reparación ulterior debe demostrarse y no sólo alegarse. [Cf. STJRNSC in re “NOVES” Se. 121/05 del 10-11-05].


M.S.C.B. C/ SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN

24326/10

SENTENCIA: 67 - 03/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO - IMPUTADO EN LIBERTAD - FALTA DE PERJUICIO

<81954> […] no logran demostrar la existencia de un supuesto de excepción a esa regla general que no le reconoce características de definitividad a la revocación de un sobreseimiento, a lo que se suma que [el imputado] se encuentra en libertad y la decisión recurrida de ningún modo ordena al Juez de Instrucción la imposición de una medida cautelar a su respecto, extremo que sí podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior que permitiría la equiparación de aquélla con una sentencia definitiva, dada la afectación de un derecho que requiere tutela inmediata (ver CSJN Fallos 314: 791 y 320: 2326). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LÓPEZ FERNÁNDEZ, Miguel s/Queja en: 'LÓPEZ FERNÁNDEZ, Miguel s/Homicidio culposo' S/ QUEJA EN AUTOS:

24522/10

SENTENCIA: 283 - 07/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO: CARACTERISTICAS - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<81911> Asimismo, las “… consideraciones expuestas para justificar la definitividad de la decisión recurrida no son aptas para conmover la respuesta del a quo [el auto de procesamiento no causa estado y es modificable en cualquier momento en la instrucción] y que fue expuesta en el auto interlocutorio… [] La alusión a la arbitrariedad o a la violación de las garantías constitucionales no autoriza a suplir la ausencia de definitividad y que nada obsta a que este Cuerpo analice los defectos de actividad alegados en ocasión del fallo final de la causa” ([ver STJRNSP in re “GALLARDO” Se. 50/09 del 06-05-09] y [STJRNSP in re “VELAZQUEZ BARRIENTOS” Se. 211/09 del 23-12-09]). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


R., R. s/Queja en: 'R., R. s/Distribución, facilitación y tenencia de pornografía s/Apelaciones' S/ QUEJA

24549/10

SENTENCIA: 258 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2