Sumarios STJ

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SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<70013> El Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “Para asignar carácter de definitiva a la sentencia la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada. Es así que, allí donde no obstante aquella sentencia, el pleito continúe o pueda renovarse, no hay en principio, sentencia definitiva” (Cf. [Sumario nro. 10814, STJRN in re “BPRN” Se. 139/90 del 07-12-90; in re “MINAR SAPS” Se. 146/90 del 20-12-90] STJRNSC in re “DGR” Se. 71/01 del 13-11-01)


ZAMBRUNO, MARIA ESTER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23451/08

SENTENCIA: 6 - 26/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA: EFECTOS

<35138> En tal orden de ideas, corresponde reafirmar la doctrina de este Superior Tribunal expresamente citada por el quejoso […] y, tal como éste lo peticiona, dejar sentado que, una vez dictada la sentencia final, aquellas cuestiones que hubieran sido resueltas durante el trámite del litigio por autos no definitivos podrán ser traídas por vía de recurso extraordinario. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


ALVAREZ, MONICA VIVIANA S/ QUEJA EN: "TERRILE, ANALIA A. C/ DEL AGUILA S.R.L. Y OTROS S/ INCIDENTE (PPAL. 19036/06) S/ QUEJA

23661/09

SENTENCIA: 96 - 12/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EXCEPCION DE PRESCRIPCION: PROCEDENCIA PARCIAL - PRECLUSION PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<35213> En punto a la cuestión de la definitividad, debe distinguirse según cuál sea la resolución que se adopte frente a un planteo de prescripción: si se lo rechaza, entonces lo decidido no reviste carácter definitivo ni resulta equiparable a tal por sus efectos, pues nada impide que el juicio siga adelante hasta el dictado de la sentencia sobre la cuestión de fondo; en cambio, si se hace lugar a dicha defensa, sí impide la continuación del pleito o, como en este caso en que se la admitió parcialmente, al menos agota la discusión en torno de aquello sobre la que ha recaído el pronunciamiento, cuyo agravio ya no podrá ser disipado por la sentencia definitiva. (Del voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas sin disidencia)


MOSQUERA, ROBERTO MAURICIO G. Y OTROS C/ LOTERIA DE LA PROV. DE RIO NEGRO S/ DIFERENCIAS SALARIALES S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

16293/01

SENTENCIA: 122 - 30/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REMISION A ARGUMENTOS DEL FALLO DE LA ANTERIOR INSTANCIA - RECUSACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

<80558> […] en cuanto a la definitividad de la resolución que deniega un planteo de recusación, me remito a lo sostenido por el [a quo]. En tal orden de ideas, la resolución que deniega el planteo de recusación no es sentencia definitiva ni equiparable a tal y también es irrecurrible. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


DALSASSO, Federico A. s/Queja en: 'CARIATORE, Alberto s/Amenazas' S/ QUEJA

23541/09

SENTENCIA: 112 - 02/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<35134> Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto […], corresponde adelantar criterio en el sentido de que habrá de ser desestimado, pues el decisorio que pretende revertir la demandante no reviste carácter definitivo.


BARILA, MARIA INES S/ QUEJA EN: "BARILA, MARIA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA

23450/08

SENTENCIA: 94 - 06/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO - RECURSO DE APELACION - DESERCION DEL RECURSO

<80915> […] el recurso de casación sólo puede “deducirse… contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 430), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento - capacidad de reproche del imputado y declaración de deserción del recurso sobre tal ítem - no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Queja en: 'VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Homicidio s/Apelación' S/ QUEJA

23830/09

SENTENCIA: 211 - 23/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - JUICIO POLITICO - PROCESO EN TRAMITE

<27856> El Código Procesal Penal establece en su Artículo 444 que el recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto contra las sentencias definitivas o autos mencionados en el artículo 430 (sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.) si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento, que estatuyan sobre materia regida por la Constitución y la sentencia o el auto fueren contrarios a las pretensiones del recurrente. En el caso de autos no estamos en presencia ni de una sentencia definitiva ni de un auto judicial que cumpla con los recaudos mencionados. Por otra parte, se coincide con que el dictamen impugnado en autos, dictado por la Comisión Acusadora de la Legislatura no ha puesto fin al proceso de juicio político en curso. (Del voto del Dr. Balladini)


PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/ INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23766/09

SENTENCIA: 73 - 13/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<80658> Lo resuelto no es sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 430 del rito, en tanto no imposibilita reiterar la petición en oportunidad del art. 352 de la misma normativa, lo que impide la habilitación de la instancia extraordinaria.


LARREGUY, Viviana Alicia s/Estafa agravada s/Suspensión de juicio a prueba S/ CASACIÓN

23757/09

SENTENCIA: 152 - 20/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA NO DEFINITIVA - REENVIO A LA INSTRUCCION - CONTINUACION DEL PROCESO

<80790> También ha establecido que es “necesario reiterar que, además ‘… de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…’ (art. 427 CPP). En consecuencia, la decisión cuestionada no reúne tales características en tanto sólo tiene como consecuencia el reenvío de las actuaciones para la continuación del proceso…” [STJRNSP in re “MARTINEZ GIMENEZ” Se. 188/07 del 24-10-07]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MILLAGUAN, Juan Antonio y Otros s/Lesiones graves en concurso y ttva. de homicidio S/ CASACIÓN

24023/09

SENTENCIA: 183 - 24/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<27485> En consecuencia dicho decisorio no posee el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 y conforme lo exige la doctrina de la Corte, por cuanto no se priva al interesado de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos, ni causa un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Ello, en tanto corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario. (conf. SCJBA, “Barbosa, M. C. c/ C., M. F. S/ Desalojo. Recurso de queja”, del 09-02-05). (Voto del Dr. Balladini).


AMX ARGENTINA S.A. C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23022/08

SENTENCIA: 10 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4