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SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - RESOLUCIONES POSTERIORES A LA SENTENCIA

<06006> Es preciso tener en cuenta que, en el proceso penal, se prevé de modo específico cierto tipo de decisiones, incluyéndolas o excluyéndolas del concepto de sentencia definitiva y por ende comprendiéndolas en el ámbito del recurso de casación. Tal el caso de autos, pues se trata de un auto pronunciado en etapa de ejecución de pena, cuya impugnabilidad está prevista por la vía de la casación (art. 460 CPP) .


R., J. M. s/ FALSO TESTIMONIO s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 14 - 21/02/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

VARIOS RECURSOS: PLANTEAMIENTO - IMPROCEDENCIA - RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

<05046> En la misma causa no pueden coexistir recursos extraordinarios interpuesto por la misma impugnante para controvertir, a través del primero, lo decidido en el interlocutorio dictado en un incidente y, por intermedio del segundo, lo resuelto en el pronunciamiento definitivo. Existiendo un fallo que satisfaga esa calidad deviene procesalmente insustancial el tratamiento autónomo de un cuestionamiento formulado en un momento previo. Más aún, cuando -como en el caso- la sentencia definitiva fue dictada antes de resolver la admisibilidad de ese planteo recursivo, y contra esta también se articuló el recurso extraordinario. Es a través de esta última impugnación que el recurrente debía traer la cuestión derivada del incidente (en autos la cámara rechaza un pedido de levantamiento de embargo). si, en su opinión, le causaba un perjuicio que no fue subsanado por el fallo final.


PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ QUEJA EN: N. V. y OTROS c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO y OTRA s/ INCIDENTE EMBARGO PREVENTIVO (ART. 56 BIS LEY 1504). (EXPTE: 9387). EN AUTOS: N. V. y OTROS c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE RIO NEGRO y OTRA s/ SUMARISIMO POR COBRO DE HABERES

Sin datos

SENTENCIA: 112 - 11/06/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3