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EXCEPCION DE PRESCRIPCION: PROCEDENCIA PARCIAL - PRECLUSION PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<35213> En punto a la cuestión de la definitividad, debe distinguirse según cuál sea la resolución que se adopte frente a un planteo de prescripción: si se lo rechaza, entonces lo decidido no reviste carácter definitivo ni resulta equiparable a tal por sus efectos, pues nada impide que el juicio siga adelante hasta el dictado de la sentencia sobre la cuestión de fondo; en cambio, si se hace lugar a dicha defensa, sí impide la continuación del pleito o, como en este caso en que se la admitió parcialmente, al menos agota la discusión en torno de aquello sobre la que ha recaído el pronunciamiento, cuyo agravio ya no podrá ser disipado por la sentencia definitiva. (Del voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas sin disidencia)


MOSQUERA, ROBERTO MAURICIO G. Y OTROS C/ LOTERIA DE LA PROV. DE RIO NEGRO S/ DIFERENCIAS SALARIALES S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

16293/01

SENTENCIA: 122 - 30/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que, para asignar carácter de definitiva a la sentencia, la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada, por lo que allí donde no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse no hay, en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS3 Se. 83/14 "MACIA"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE BARILOCHE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ MEDIDAS CAUTELARES (L)

BA-07029-L-0000

SENTENCIA: 115 - 21/09/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Para asignar carácter de definitiva a la sentencia la ley mira la supervivencia misma de la acción ejercitada. Es así que, no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse, no hay en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 06/09 "ZAMBRUNO"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)


N. L. A (EN REPRESENTACION DE SU HIJA N. D. L) C/ D. M. J S / CUIDADO PERSONAL S/ CASACION

P-1SAO28-F2017

SENTENCIA: 18 - 29/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Este Cuerpo ha señalado que sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1: “SALGAR” Se. Nº 63/16). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)


MAKAC, RAUL C/ ROA, ELISEO S / DESALOJO (Sumarísimo) S/ CASACION

PS2-336-STJ2017

SENTENCIA: 9 - 15/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONCEPTO

Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste, en primer término, en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso y, en segundo lugar, en el agotamiento de la cuestión planteada. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 - Se. Nº 12/96, in re: “BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.”; Se. Nº 9/99, in re: “BANCO BANSUD S.A.”; Se. Nº 36/06, in re: “AGUIRRE”; Se. Nº 109/06, in re: “R., T. A.”). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


CREDISERV S.A. Y AMIGAL LTDA. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE FAMILIA) S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ RECURSO DE REVISION

OS4-130-STJ2018

SENTENCIA: 27 - 10/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - CONFIGURACION

Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS3 Se. 78/19 "MUNICIPALIDAD DE CERVANTES"; Se. 64/22 "ROJAS"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ANNAPURNA SRL C/ ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - QUEJA

BA-00644-L-2021

SENTENCIA: 134 - 29/08/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - SENTENCIA DEFINITIVA

<42981> El código de rito establece en su artículo 457 cuáles son las resoluciones recurribles mediante la vía casatoria. Éstas son "además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes ...las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".


DR. GORRIARÁN, MARCELO HERZIG; QUINTÍN, ANTONIO HÉCTOR Y MORÁN, JORGE ALBERTO S/ QUEJA (EN: AGENTE FISCAL S/ INVESTIGACIÓN COBRO DIETA CONCEJALES)

18096/03

SENTENCIA: 145 - 24/09/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - SENTENCIA DEFINITIVA

<14493> "Los agravios fundados en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no autorizan la prescindencia del requisito de la existencia de sentencia definitiva. " (Cf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, F. 1246: 46; citado por CARRIO, "El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria"; Ed. Abeledo Perrot, ed. 1967, p. 311).


C. L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 51 - 18/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - SENTENCIA DEFINITIVA

<40729> El art. 427 del Código Procesal Penal señala en forma taxativa los actos o resoluciones recurribles por la vía casatoria, la que corresponde siempre que exista definitividad, entendida ésta como inexistencia de un camino procesal para remediar determinada situación en la etapa concluida.


STJRNSP: SE. <80/00> "G., G. J. s/ QUEJA EN: 'G., G. J. s/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN FORMA CONTINUADA (EXPTE. NRO. 14800/00 - STJ - ) , (27-07-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 80 - 27/07/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA

Refiriéndose al criterio de la Corte Suprema Nacional en torno al tema “sentencia definitiva” señala Morello a modo de conclusión: “Es muy circunscripta la posibilidad de anticiparse en el ataque a la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, salvo que en sí el episodio procesal produzca un efecto irreparable. Queda expresado entonces que lo que se ataca es la sentencia definitiva (o a ella equiparable) y de no serlo falta un presupuesto formal a los fines del remedio federal que no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Fallos, 278: 85; 292: 144; 292: 483; 392: 57; 296: 232; 297: 496; 299: 226; 301: 380). Son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la Ley 48, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” (cf. “El Recurso Extraordinario, Segunda edición reelaborada”, pág. 331, Ed. Librería Editora Platense). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


GRESSANI, ADRIANA ELDA S- CONCURSO PREVENTIVO S / INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION (Cabrera Hugo Norberto)

S-3BA-368-C2015

SENTENCIA: 97 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1