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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO.

<14816> No es definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, la sentencia que, admitiendo en el caso la casación, anula el pronunciamiento apelado y dispone se dicte uno nuevo" (CSJN. Fallos 274: 492; 275: 111; 281: 38; 294: 56, 293; 301: 1067).


C., L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - CARACTER EXCEPCIONAL - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA

Solo luego de dictado el fallo final por el Consejo de la Magistratura o ante decisiones de ese órgano equiparables a definitivas, podría requerirse la revisión judicial ante este Superior Tribunal de Justicia. Es en dicha oportunidad y a través del recurso extraordinario local, que la presentante podrá solicitar el tratamiento de todos aquellos agravios ocurridos en cualquier etapa del juicio político al que fue sometida, sea que se refieran a errores de procedimiento o de juzgamiento. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia)


FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION

OS4-1111-STJ2021

SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO - CARACTER EXCEPCIONAL - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA

La única vía jurisdiccional que puede, excepcionalmente, dar origen a un pronunciamiento de este Cuerpo en el marco de un proceso de enjuiciamiento de magistrados, es el recurso extraordinario que se deduzca contra la decisión final o equiparable a definitiva del Consejo de la Magistratura -en los supuestos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado-, cuya admisibilidad y procedencia se analizarán en su ocasión. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia)


FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION

OS4-1111-STJ2021

SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION EQUIPARABLE A DEFINITIVA - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DENEGACION DE JUSTICIA

<30728> Si bien es cierto que la resolución que rechaza una excepción de incompetencia no constituye -en principio- “sentencia definitiva”, a los fines del remedio casatorio, también lo es que la jurisprudencia de este Cuerpo reconoce, excepcionalmente, que ciertas decisiones resultan “equiparables” a la sentencia definitiva. Así ocurre, por ejemplo, en los casos en que lo decidido ocasionaría un gravamen de dificultosa o tardía reparación ulterior. Según enseña Lino E. Palacio, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema, un supuesto enmarcado en esa casuística excepcional se verificaría cuando median resoluciones que “... a raíz de las dilaciones y trastornos que producen afectan gravemente la garantía de la defensa en juicio y pueden, inclusive, traducirse en una denegación de justicia” (Palacio, El Recurso Extraordinario Federal, p. 93). .


STJRNSL: SE. <126/00> “G. T. R. S. Y OTROS c/ ZETONE y SABBAG S. A. s/ ORDINARIO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14564/00 - STJ). ,(13-11-00). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS

Sin datos

SENTENCIA: 126 - 13/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - PROVIDENCIA SIMPLE

<14799> El art. 285 primer párr. del CPCyC. establece como recaudo insoslayable de admisibilidad del recurso extraordinario local, que debe dirigirse contra una sentencia de carácter definitivo. En el caso de autos, la sentencia atacada confirma el rechazo de un recurso de revocatoria articulado contra una providencia simple dispuesta por el Juez de grado en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias del proceso (arts. 34 inc. 5* ac. b) y 36 del CPCC); que no sólo no pone fin al proceso, sino que tampoco conforma una decisión constitutiva de derechos que produzcan alguna afectación actual e irreparable, que permita habilitar la instancia extraordinaria.


G., S., E. A. J. S/ QUEJA EN: C., M. C/ AUQUEN SACIFIA. S/ EMBARGO PREVENTIVO

Nº 15359/00 - STJ

SENTENCIA: 11 - 13/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CONTINUACION DEL PROCESO

<14819> La decisión atacada no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, "dado que la necesidad de continuar actuando el proceso, no ocasiona un perjuicio irreparable ni resulta admisible el remedio federal para cubrir agravios futuros o inciertos" (Cf. CSJN. 04-12-84, LL., 1985 - C - 661; 15- 11-84, LL., 1985 - C - 661).


C., L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 21 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<46028> En este sentido, no puedo dejar de recordar la necesidad de una interpretación discreta y mesurada del mérito de la situación que permitiría superar la exigencia de definitividad para las decisiones sometidas al recurso de casación, desde que ésta “... no es una formalidad vacua ni un ritualismo estéril. Fuera que de lo contrario implicaría imposibilitar el funcionamiento del tribunal por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión, y trastornar el orden de los procesos estableciendo una tercera o, aún, una cuarta instancia que los prolongaría indefinidamente, permitirle inmiscuirse en los procesos en trámite significaría conferirle una misión que no le cabe en el régimen republicano...” (CSJN in re “VILLEGAS”, del 05-03-97, causa 9160 - 70 XXXII, en LL 1997 - C, 861). (Voto del Dr. Lutz).


SANTAMARÍA, ANDRÉS S/ QUEJA (EN: DR. CHIRINOS, JUAN PABLO S/QUEJA EN AUTOS: FERRARI...)

21775/06

SENTENCIA: 7 - 20/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<15940> En principio las sentencias - que revocan una medida cautelar -, como la que se pretende traer a discusión en esta instancia no son definitivas, por cuanto las medidas cautelares por su naturaleza, son mutables durante toda la tramitación de la causa y pueden variar siempre que varíen las requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado. Dicha provisionalidad atenta contra el recaudo de "definitividad" que inexorablemente deben contener las sentencias a efectos de su revisión por vía del recurso de casación dado que conspira contra la posibilidad de que se configure un agravio de insusceptible reparación ulterior. Sin embargo, también es cierto, como lo manifestara el recurrente que excepcionalmente pueden asumir aquél carácter y pueden ser traídas a esta instancia extraordinaria, cuando la sentencia que pone fin al pleito no repara el agravio, pero este supuesto de excepción no puede entenderse configurado con la sola afirmación no circunstanciada ni adecuadamente probada de la recurrente.


C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR

Nº 18983/03 - STJ

SENTENCIA: 11 - 03/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - TRANSACCION - IMPUGNACION DE LA LIQUIDACION.

<14830> El pronunciamiento que hizo lugar a la impugnación de la liquidación de sumas provenientes de un acuerdo transaccional que puso fin al pleito, no es sentencia definitiva (conf. CSJN. Fallo 311: 1041)


S., N. C/ D. H., S/ CUMPLIMIENTO S/ INCIDENTE EJEC. SENTENCIA S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 24 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<44909> Es doctrina reiterada de este Superior Tribunal de Justicia la que atribuye características de definitividad al pronunciamiento en tratamiento, dado que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa es equiparable a sentencia definitiva en tanto es suceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho constitucional que exige tutela inmediata (ver Fallos 280: 297 , 311:3 58; 314: 791, entre otros).(Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz).


STJRNSP: SE. <32/06> “Incidente excarcelación de A. P. C. s/ Apelación s/ Casación” (Expte. Nº 20734/05 STJ), (27-04-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ –

Nº 20734/05 STJ

SENTENCIA: 32 - 27/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2