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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<85942> La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


GAVAZZA, SANTIAGO LUCIO S/ QUEJA (GIROTTI, JAVIER FERNANDO Y GAVAZZA, SANTIAGO LUCIO S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, JUICIO S/ INCIDE)

27573/15

SENTENCIA: 62 - 26/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EJECUCION DE SENTENCIA.

<14829> No constituye sentencia definitiva, las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia" (Conf. CSJN. Fallos 293: 170)


S., N. C/ D. H., S/ CUMPLIMIENTO S/ INCIDENTE EJEC. SENTENCIA S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 24 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EJECUCION DE SENTENCIA.

<14831> No es definitiva, la decisión que tiende a dar cumplimiento a lo decidido en el fallo de la causa y a subsanar la omisión de condenar a la accionada a devolver las sumas que en aquél se consideraron ilegítimamente deducidas, sin que esto constituya un apartamiento o alteración de la sentencia aclarada" (conf. CSJN. Fallo 311: 121)


S., N. C/ D. H., S/ CUMPLIMIENTO S/ INCIDENTE EJEC. SENTENCIA S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 24 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION - COSA JUZGADA

<15883> "La decisión de la Cámara que difiere el tratamiento de la procedencia de las excepciones de falta de legitimación pasiva y cosa juzgada hasta la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva, no reviste el carácter de definitiva desde que no pone fin al pleito ni impide su continuación. " (Sup. Corte Bs. As., 31-10-95, - Dorasio, Mario C. y otro v. Silenka S. A. S/ Constitución de servidumbre de tránsito", BA B36043, Doc. Lexis Nº 14/44570). (Voto del Dr. Balladini).


ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - C/ EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y O. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 18757/03 - STJ -

SENTENCIA: 78 - 27/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<15887> La sentencia aquí atacada no es la definitiva ni es equiparable a tal, y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Por otra parte, el recurrente no expone argumento convincente alguno que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de "definitividad"; ni se avoca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en otra excepción a la regla. En el sentido en que este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, corresponde reiterar en los presentes que sólo las sentencias definitivas en los juicios contenciosos administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal. Debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio. O bien cuando la resolución apelada encuadra en alguna de las excepciones allí expuestas. Y siendo que la resolución cuestionada en autos no es dable de encuadrar en ninguno de tales supuestos, corresponde sea declarada no apta formalmente para habilitar la instancia a la que se pretende acceder. (Voto del Dr. Balladini).


ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - C/ EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y O. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 18757/03 - STJ -

SENTENCIA: 78 - 27/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION - HECHOS NUEVOS

<15886> Las sentencias que rechazan las excepciones de falta de legitimación para obrar, como las que desestiman los hechos nuevos denunciados no revisten el carácter de sentencia definitiva exigido por la doctrina legal de este Cuerpo para habilitar la apelación ordinaria intentada. Menos aún revestiría tal carácter una decisión como la ahora impugnada, que sólo decide sobre una cuestión incidental, esgrimida dentro del marco de una excepción de falta de legitimación para obrar. Máxime, considerando que la Cámara de Apelaciones no se ha expedido sobre tal excepción de falta de legitimación para obrar interpuesta por el recurrente como de previo y especial pronunciamiento, lo que implica que el supuesto agravio que la decisión impugnada le ocasiona podría quedar eventualmente subsanado al resolverse aquella. (Voto del Dr. Balladini).


ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - C/ EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y O. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 18757/03 - STJ -

SENTENCIA: 78 - 27/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: REQUISITOS

<48088> Como cuestión liminar cabe precisar que, con el fin de definir el alcance de la expresión “sentencia definitiva” (art. 430 C.P.P. [427]), hay que prestar atención a los lineamientos trazados por el Tribunal de la República, tal como se exige a partir del precedente “DI MASCIO” (conf. Alejandro D. Carrió, Garantías constitucionales en el proceso penal, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2000, pág. 77). En ese contexto, cuadra anotar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas. A este respecto se ha expuesto que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia definitiva si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto (conf. TSJ Córdoba, Sala Penal, A.Nº 178, del 03-05-01; A.Nº 52, del 10-03-03 y A.Nº 242, del 04-08-03). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PERALTA, Carlos y GATTI, Fabián S/ QUEJA (en: 'PERALTA, Carlos Gustavo s/Denuncia s/Apelaciones')

23039/08

SENTENCIA: 117 - 20/08/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<15578> El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observan argumentos eficientes con miras a tal objetivo. Ello, determina la improcedencia del remedio intentado.


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES ANTERIORES A LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS

<31573> Las resoluciones anteriores a las sentencias definitivas y referidas a cuestiones procesales, son ajenas a la instancia extraordinaria conforme la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; (CSJN, Fallos 251: 162, entre otros). (Sagües, N., Recurso Extraordinario, Tº I, pág. 314). .


LEAL, Francisco Ignacio s/Queja en: 'LEAL, Francisco Ignacio c/MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE s/Sumarísimo’

17592/02

SENTENCIA: 243 - 23/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - PROVIDENCIA SIMPLE

<15307> Del iter procesal desarrollado surge que la medida que dio origen a la serie de recursos y que culmina en esta instancia extraordinaria, es la providencia simple de presidencia de la Cámara de Apelaciones, que rechazó la solicitud de suspensión del trámite hasta tanto se resolviera el pedido de caducidad, pronunciamiento este que no recae sobre el asunto principal objeto del litigio y que por lo tanto no puede constituir sentencia definitiva a los efectos del recurso de marras.


N., D. S/ QUEJA EN: 'N., D. C/ B., L. E. S/ SEPARACION PERSONAL'

Nro. 17229/02 STJ

SENTENCIA: 46 - 08/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1