Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)
<15885> "El rechazo de la alegación de un hecho nuevo que no tiene carácter de cuestión esencial, no puede ser traído a consideración de este Tribunal por la vía extraordinaria desde que ésta solo atiende a la sentencia definitiva, y no resulta idónea para alegar eventuales omisiones o nulidades procesales anteriores a la misma, en que pudieran haber incurrido los tribunales de grado en la sustanciación de los procedimientos, pues dichas cuestiones le son extrañas. " (Sup. Corte Bs. As., 23-04-92, - "Scarinche, Miguel Domingo v. S. A. Pampa Cía. de Seguros S/ Cobro de cobertura de seguros",BA B22047, Doc. Lexis Nº 14/34218). (Voto del Dr. Balladini). ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - C/ EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y O. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION Nº 18757/03 - STJ - SENTENCIA: 78 - 27/11/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14945> "El pronunciamiento que, al declarar mal concedido el recurso de casación, rechazó la recusación planteada, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). " (Conf. CSJN., in re: "CAVALLO" SE. del 06-08-98). M., A. E. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RECUSACION S/ CASACION Nº 15966/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 30/08/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14994> "No habiendo denegatoria del fuero federal ni, - en su caso, privación de justicia, los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas. " (CS. SE. del 15-12-88, in re: "CELESTINO"). (Voto del Dr Lutz). EDITORIAL RIO NEGRO S. A. S/ QUEJA EN: U., A. A. C/ EDITORIAL RIO NEGRO S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Sin datos SENTENCIA: 59 - 09/10/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15581> "El pronunciamiento de la Cámara que desestima la excepción de litispendencia y la reconvención deducida por ser improcedente en el proceso de desalojo no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del CPC. . " (SCBA. Ac. 49386 I 04-02-92, "Togneri, R. C/ Carlomagno, A. S/ Desalojo"). AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO' Nº 17874/02 - STJ - SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16176> No escapa a mi observación de los aspectos técnico - formales de la decisión recurrida, que la misma no encuadra estrictamente en el concepto de "sentencia definitiva" o "asimilable a tal" que ha construido la doctrina de este Superior Tribunal, a través de sucesivos pronunciamientos, en cuanto a la interpretación y aplicación del art. 14 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias para el Poder Judicial, de la Constitución Provincial (en tal sentido ver: "LOPEZ" del 06-06-89; "VICENTE ROBLES" del 14-10-94; "MORON" del 08-09-99; "GASPARINI" del 30-08-02 y "ASOCIACION DE PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR" del 03-07-03 ); ello tanto en lo que hace a la determinación de la regla de lo que debe entenderse por "sentencia definitiva", como a las excepciones que a la misma este Tribunal ha ido elaborando. La circunstancia de plantearse el recurso en examen una causa en la que de modo excepcionalísimo y en razón de la configuración de un supuesto de "gravedad institucional, en cuanto el alcance de lo decidido excedía el interés de las partes involucrando el de la Comunidad, a la vez que la cuestión objeto de debate incidía en la prestación de un servicio público"; este Superior Tribunal se abocó al tratamiento de un anterior recurso de apelación en los mismos autos principales, y apareciendo el planteo actual como una derivación de aquella cuestión, es la finalidad de aventar dudas que pudieran generar la suspicacia de asignar distinto tratamiento a situaciones procesales asimilables, lo que determina mi pronunciamiento, con las aclaraciones hasta aquí formuladas. (Voto del Dr. Lutz). ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - c/ EDERSA, PROV. DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION Nº 19276/04 - STJ SENTENCIA: 51 - 09/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Quien aspira acceder a la instancia extraordinaria no ha logrado sortear la exigencia de sentencia definitiva o equiparable a tal, por lo que solo cabe declarar inhabilitada la pretensión, decretando inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto (arts. 14 y 15 de la Ley 48 - 257 y cc. del CPCCN - Ac. 4/07 CSJN). ZAGARI, DANIELA S / QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISION ESPECIAL LEY N° 5015 S /SOLICITUD DE INVESTIGACION" 3 S/ QUEJA PS2-836-STJ2019 SENTENCIA: 6 - 18/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que, para asignar carácter de definitiva a la sentencia, la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada, por lo que allí donde no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse no hay, en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS3: "MACIA" Se. 83/14). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S- QUEJA EN: AQUEVEDO CISTERNA, CRISTIAN NORBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.; MUNICIPALIDAD DE CERVANTES Y BASZKIR, JACOBO S- ACCIDENTE ... S/ QUEJA PS2-781-STJ2019 SENTENCIA: 78 - 05/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Cabe destacar la reiterada y conocida doctrina de este Cuerpo que establece: "... el recaudo de sentencia definitiva resulta una exigencia insoslayable a los efectos de obtener la apertura de la instancia de legalidad" (cf. STJRNS3: "ALBERDI" Se. 29/14; "LEVIN" Se. 9/16; "NUÑEZ" Se. 64/18). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S- QUEJA EN: AQUEVEDO CISTERNA, CRISTIAN NORBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.; MUNICIPALIDAD DE CERVANTES Y BASZKIR, JACOBO S- ACCIDENTE ... S/ QUEJA PS2-781-STJ2019 SENTENCIA: 78 - 05/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<82210> En tal orden de ideas, se ha señalado asimismo que, “… si de por sí el tribunal de casación tiene limitaciones en el juicio de corrección de una sentencia definitiva, con más razón tal limitación debe aplicarse ante una resolución que no reviste tal carácter y está basada en un grado de probabilidad” [STJRNSP in re “ASESORIAS DE MENORES” Se. 91/01 del 05-09-01], […]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) DEL CASTILLO, Oscar s/Queja en: 'AGENTE FISCAL s/Requiere inf.art. 144 bis CP' S/ QUEJA 24790/10 SENTENCIA: 28 - 04/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<17576> Una de las condiciones esenciales de admisibilidad formal del recurso, consiste en que la sentencia impugnada sea definitiva (art. 289, inc. 1 CPCyC.) en los términos enunciados por el art. 285 del Cód. cit., en cuanto establece que: "a los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aún recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación...", exigencia procesal indispensable que no se cumple en el sub lite . SIMON BEATRIZ HAYDEE Y OTRA S/ QUEJA (QUIÑENAO) 20547/05 SENTENCIA: 120 - 11/11/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |