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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<15939> "Las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria." (conf. CS., "Camus" Se. del 06-02-03, en SAIJ. Sumario nro. A0061739).


C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR

Nº 18983/03 - STJ

SENTENCIA: 11 - 03/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CADUCIDAD DE INSTANCIA: EFECTOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION

<37333> La resolución que declara la caducidad de primera instancia -única instancia de mérito - en principio no adquiere la calidad de definitiva a los fines de recurso extraordinario, pues la acción podría volverse a ejercitar en un nuevo juicio. Excepcionalmente, sí se la podría considerar equiparada a sentencia definitiva por sus efectos, en caso de que lo resuelto causara perjuicio de imposible o muy difícil reparación ulterior, o existiera un impedimento legal para reiterar el reclamo eficazmente. En síntesis, si - como sucede en este caso - se advierte, o se demuestra, que la resolución que declara la caducidad habrá de proyectar sus efectos sobre la prescripción de la acción, entonces debe concluirse que aquélla reviste carácter de "sentencia definitiva" a los fines del art. 56 de la ley P Nº 1504 (vid. Osvaldo A. Maddaloni y Diego Javier Tula: "Prescripción y Caducidad en el Derecho del Trabajo", LexisNexis, 2006, págs. 174 y sgte.). (conf. [STJRNS3 Se. 12/16 "FANTINO"]). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LLANCAMAN, SILVIA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI Y OTRA S/ ORDINARIO (l)

13379

SENTENCIA: 38 - 05/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<14817> A los fines del art. 14 de la ley 48, no se reputan como definitivas las resoluciones, cuando existe la posibilidad de un pronunciamiento ulterior que concluya con el agravio que producen, las que adquieren condición de definitivas cuando la sentencia que pone fin al pleito no repara aquel agravio, y pueden entonces llegar a conocimiento de la Corte por medio del recurso extraordinario (Conf. CS. Fallos 217: 736).


C., L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - REVOCATORIA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

<41854> La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal ha dicho: "La revocatoria del auto de procesamiento no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Además no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de las de aquellas que el propio artículo 457 del citado código instrumental ha equiparado taxativamente, a sentencia definitiva" (in re: "AMERICAN EXPRESS", del 08-07-96) . (Del voto del Dr. Balladini ) .


ROSSI, OMAR- TRASARTI,AQUILES - SIMONELLA, ALBERTO - TRASARTI, JUAN MANUEL - SIMONELLA, CLOTILDE - SIMONELLA, BEATRIZ - CO S/ CASACIÓN (ESTAFA CASACION)

15736/01

SENTENCIA: 105 - 16/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL

<15579> "La resolución de la Cámara, que rechaza la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por los accionados, no reviste, en el caso, carácter de definitiva en el concepto de los arts. 278 y 296 CPCC desde que no pone fin al juicio ni impide su continuación" (SCBA., Ac. 33621 - I - 22-05-84, "Di P. de Marateo Doña M. D. C/ Marateo H. V. S/ Disolución Sociedad de hecho").


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL

<15580> "La resolución que rechaza la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda no reviste carácter definitiva en los términos del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial desde que no pone fin al juicio ni impide su continuación, pues el proceso continuará a partir de tal rechazo" (STJ. de Entre Ríos, Sala 2, "B. E. R. S. A. C/ Buiatti M. S. y Otra S/ Sumario por cobro de pesos", Se. Nº 132809 del 04-08-99)


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA

<40564> Las resoluciones anteriores a la sentencia final que no causan estado no son sentencias definitivas.


STJRNSP: SE. <27/00> "M., E. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE ACCION EN AUTOS: B. N. s/ DCIA. PTA. MALA PRAXIS”, (EXPTE. NRO. 14119/99 - STJ - ) , (23-03-00) . BALLADINI - LUTZ - RODRIGUEZ AGUIRREZABALA (SUBROGANTE) .

Sin datos

SENTENCIA: 27 - 23/03/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<15854> "El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observan argumentos serios con miras a tal objetivo. El recurrente no logra demostrar el carácter de sentencia definitiva, ni que el pronunciamiento impugnado ponga fin al pleito. Ello, determina por sí sólo la improcedencia del remedio intentado (Cf. STJRN: Se. Nº 6/03 "BOCK, Beatríz S/ QUEJA EN: 'BOTAZZI, Carlos C/ BOCK, Beatríz y Otros S/ EJECUCION PRENDARIA'" (Expte. Nº 17288/02 - STJ - ).


INTELEC S. R. L. S/ QUEJA EN: 'INTELEC SRL S/ INSC. MODIF. Y CESION'

Nº 18765/03 - STJ -

SENTENCIA: 75 - 17/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: REQUISITO

<85814> La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). Asimismo, se han equiparado a sentencia definitiva ciertas resoluciones que causen un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (cf. José I. Cafferata Nores y Aída Tarditti, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Comentado, Córdoba: Ed. Mediterránea, 2003, Tº II, pág. 448). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


STJRNSP: SE. <15/15> “P., E. s/ Queja en: 'P., E. s/ Amenazas – Expte. Nº 4165-13 –Apelación-'” (Expte. Nº 27235/14 STJ), (04-03-15). PICCININI – APCARIAN – ZARATIEGUI (en abstención) – BAROTTO (en abstención).

Nº 4165-13 –Apelaci

SENTENCIA: 15 - 04/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ARBITRARIEDAD.

<14818> La falta de un presupuesto formal a los fines del remedio federal, como es la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, no se suple con la invocación de arbitrariedad y/o de agravios constitucionales. (conf. Augusto Morello, "El Recurso Extraordinario", Ed. Platense - Abeledo Perrot 1999, pág. 331 - CSJN. Fallos: 278: 85; 292: 144; 292: 483; 296: 232; 297: 496; 299: 226; 301: 380, entre muchos otros).


C., L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1