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CASACIÓN - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

Ni siquiera la invocación de arbitrariedad o desconocimiento de garantías constitucionales autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (cf. STJRNS1 Se. 43/11 ''SINGER''). (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia)


POLES, DANTE LUCIO S-QUEJA EN: POLES, DANTE LUCIO S /EJECUCION DE SENTENCIA S/ QUEJA

PS2-948-STJ2019

SENTENCIA: 4 - 27/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - SENTENCIA DEFINITIVA - PRUEBA

Cuando el recurso de casación es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir al presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales que satisfacen dicho requisito. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci sin disidencia)


PASCAL ALEJANDRO JAVIER C/ YPF S.A. S/ RESOLUCION DE CONTRATO (ORDINARIO) - QUEJA

RO-71496-C-0000

SENTENCIA: 88 - 23/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - SENTENCIA DEFINITIVA - CONFIGURACION

El recurso de casación solo procede contra sentencias definitivas; es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso, lo último por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 97/17 "Gressani"; Se. 40/18 "Municipalidad de Cervantes"; Se. 07/23 "Droghei"). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci sin disidencia)


POLES DANTE LUCIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA (POR CUERDA F-1181 POLES S SUCESION) - QUEJA

CI-26364-C-0000

SENTENCIA: 119 - 15/09/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO

<84354> […] la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.), por lo que los agravios dirigidos contra la revocación del auto de sobreseimiento no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


VAN DITTMAR, NICOLÁS S/ QUEJA (en: 'VAN DITTMAR, Nicolás s/Intimidación pública s/Apelación')

26372/13

SENTENCIA: 72 - 14/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AMPARO COLECTIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES

<50518> Pasando a resolver la apelación incoada, en primer término corresponde señalar que en autos se trata de un proceso de naturaleza constitucional - amparo colectivo - reglado en la ley B Nº 2779. Precisamente, el art. 20 de la Ley B Nº 2779 dispone: "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas".Como bien señala la Procuración General, de la simple lectura del texto normativo se observa que la providencia puesta en crisis por el recurrente no encuadra dentro de las resoluciones recurribles. El Superior Tribunal de Justicia ha dicho que la Ley B N° 2779 sólo contempla el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y las que decidan sobre las medidas cautelares solicitadas, conforme lo dispuesto en el art. 20. Así, sostuvo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en el amparo a intereses difusos, Ley B Nº 2779, atento a que la apelación prevista en la Ley citada no es de aplicación genérica y la clara prescripción consignada en el art. 20 de la misma ley que establece que en el amparo a intereses difusos y/o derechos colectivos será recurrible únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre medidas cautelares ([STJRNCO in re “FISCALIA DE ESTADO” Se. 95/00 del 27-10-00]; [STJRNCO in re “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA” Se. 129/07 del 24-09-07]). Ha de añadirse a lo expuesto que en el precedente “VALLE” [STJRNCO Se. 35/10 [del 17-05-10] el Superior Tribunal de Justicia, nuevamente precisó que: “la Ley P Nº 2921, en su artículo 1º; dispone: “las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia" y el art. 20 de la Ley B 2779 en amparo colectivo dice: "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas…". Siendo ello así, el recurso interpuesto debe ser rechazado, por no tratarse de una resolución susceptible de apelación. (Voto del Dr. Barotto


GARRIDO VICENTE LUIS Y OTROS C SOLVAY ARGENTINA S A Y OTROS S AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA

26749/13

SENTENCIA: 141 - 11/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO.

<14813> "No son sentencias definitivas, a los fines de la ley 48, las resoluciones que declaran nulidades y remiten las actuaciones al juzgado de primera instancia para que se dicte nuevo pronunciamiento" (Fallo 303: 988).


C., L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - SENTENCIA DEFINITIVA

<37085> En conformidad con la opinión de autorizada doctrina, la sentencia que habilita el recurso extraordinario de casación es la que decide el fondo del asunto, agotando las instancias ordinarias, o hace imposible la continuación del proceso (conf. De la Rúa): "El Recurso de Casación", Tº I, pág. 549). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COIMBRA MELGAR, VICTOR HUGO S- QUEJA EN: "COIMBRA MELGAR, VICTOR HUGO C/ PROARCO PATAGONIA S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO" S/ QUEJA

27380/14

SENTENCIA: 66 - 12/08/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SENTENCIA DEFINITIVA - EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA

Este Cuerpo, como superior tribunal de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP). 


BATTCOCK CRISTIAN GUILLERMO (REPCOLEGIO DE PSICÓLOGOS) C/ OCHOA MARÍA ELENA S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA - LEY 5020

MPF-VI-01698-2017

SENTENCIA: 23 - 16/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO.

<14811> "El pronunciamiento del tribunal de alzada que declaró la nulidad de la sentencia y dispuso devolver los autos al inferior para que dicte nuevo fallo, no reviste carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. A ello no obsta que el pronunciamiento apelado contenga resolución explícita respecto de alguna cuestión controvertida en la litis, en razón de la naturaleza de derecho común que ellas invisten" (Fallo 266: 102)


C., L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO.

<14815> No constituye sentencia definitiva la decisión de la Suprema Corte local que declaró la nulidad de las audiencias de vista de la causa, el veredicto y la sentencia dictada por un tribunal de trabajo y dispuso el reenvío de la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo" (CS. Fallo 305: 2125).


C., L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 23/04/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1