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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<17576> Una de las condiciones esenciales de admisibilidad formal del recurso, consiste en que la sentencia impugnada sea definitiva (art. 289, inc. 1 CPCyC.) en los términos enunciados por el art. 285 del Cód. cit., en cuanto establece que: "a los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aún recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación...", exigencia procesal indispensable que no se cumple en el sub lite .


SIMON BEATRIZ HAYDEE Y OTRA S/ QUEJA (QUIÑENAO)

20547/05

SENTENCIA: 120 - 11/11/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<85942> La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


GAVAZZA, SANTIAGO LUCIO S/ QUEJA (GIROTTI, JAVIER FERNANDO Y GAVAZZA, SANTIAGO LUCIO S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, JUICIO S/ INCIDE)

27573/15

SENTENCIA: 62 - 26/05/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: REQUISITOS

<48088> Como cuestión liminar cabe precisar que, con el fin de definir el alcance de la expresión “sentencia definitiva” (art. 430 C.P.P. [427]), hay que prestar atención a los lineamientos trazados por el Tribunal de la República, tal como se exige a partir del precedente “DI MASCIO” (conf. Alejandro D. Carrió, Garantías constitucionales en el proceso penal, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2000, pág. 77). En ese contexto, cuadra anotar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas. A este respecto se ha expuesto que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia definitiva si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto (conf. TSJ Córdoba, Sala Penal, A.Nº 178, del 03-05-01; A.Nº 52, del 10-03-03 y A.Nº 242, del 04-08-03). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PERALTA, Carlos y GATTI, Fabián S/ QUEJA (en: 'PERALTA, Carlos Gustavo s/Denuncia s/Apelaciones')

23039/08

SENTENCIA: 117 - 20/08/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<46028> En este sentido, no puedo dejar de recordar la necesidad de una interpretación discreta y mesurada del mérito de la situación que permitiría superar la exigencia de definitividad para las decisiones sometidas al recurso de casación, desde que ésta “... no es una formalidad vacua ni un ritualismo estéril. Fuera que de lo contrario implicaría imposibilitar el funcionamiento del tribunal por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión, y trastornar el orden de los procesos estableciendo una tercera o, aún, una cuarta instancia que los prolongaría indefinidamente, permitirle inmiscuirse en los procesos en trámite significaría conferirle una misión que no le cabe en el régimen republicano...” (CSJN in re “VILLEGAS”, del 05-03-97, causa 9160 - 70 XXXII, en LL 1997 - C, 861). (Voto del Dr. Lutz).


SANTAMARÍA, ANDRÉS S/ QUEJA (EN: DR. CHIRINOS, JUAN PABLO S/QUEJA EN AUTOS: FERRARI...)

21775/06

SENTENCIA: 7 - 20/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO

<84354> […] la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.), por lo que los agravios dirigidos contra la revocación del auto de sobreseimiento no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


VAN DITTMAR, NICOLÁS S/ QUEJA (en: 'VAN DITTMAR, Nicolás s/Intimidación pública s/Apelación')

26372/13

SENTENCIA: 72 - 14/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE - DETENCION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - FACULTADES DE LOS JUECES

<44998> Para el examen de legalidad de las sentencias mediante recurso de casación, el tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para su habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal. Este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “CASAL” (del 20-09-05), que sí hace referencia a la materia examinable en casación, excluyendo las cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación del la prueba. En este marco, la declaración de admisibilidad carece absolutamente de fundamentos sobre dicha temática y no puede tergiversarse de tal modo el fallo Nº 140/00 dictado por este Cuerpo (STJRNSP in re “MUÑOZ” del 12-12-00), cuando se ocupa de la situación inversa. Esto es, quien impugna una decisión jurisdiccional sosteniendo que se encuentra privado ilegalmente de la libertad antes de la sentencia final de la causa encuentra habilitada la instancia pues toda reparación podría ser tardía o imposible, y puede discutir el auto de procesamiento que fundamente dicha cautelar para evitarla, pero de lo anterior no es dable colegir sin más que igual facultad tiene quien pretenda el arresto del imputado libre. En cuanto al análisis de esta decisión equiparable a definitiva, aclaro que los jueces de grado son responsables de la ponderación de las causales que habilitan el dictado de una medida cautelar para privar de libertad fundadamente, conforme con la ley y la doctrina legal de este Tribunal expresada en la Se. 32/06 (STJRNSP “Incidente...” del 27-04-06). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


GAITÁN, JUAN VICENTE; YACOPINO, PABLO NICOLÁS S/ HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS S/ CASACIÓN

21088/06

SENTENCIA: 51 - 05/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PROCESAMIENTO

<82570> […] es aplicable al caso la doctrina legal de este Superior Tribunal que niega definitividad a lo resuelto, en tanto “[] la decisión impugnada mediante recurso de casación es un auto interlocutorio de la Cámara… que, al entender en grado de apelación, confirma parcialmente el auto de procesamiento y modifica la calificación legal. En tales condiciones, es adecuada la respuesta dada en la denegatoria de la instancia extraordinaria, en tanto aquel interlocutorio no puede ser conceptuado como una sentencia definitiva en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), en tanto no es una decisión que ponga fin a la acción o a la pena o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena” ([STJRNSP in re “LEZCANO” Se. 118/08 del 20-08-08; in re “ACIAR” Se. 55/09 del 12-05-09 y “VELEZQUEZ BARRIENTOS” Se. 211/09 del 23-12-09], entre otras). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LAGOS, Martín Facundo s/Queja en: 'LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H.J.L. s/Homicidio' S/ QUEJA

24946/10

SENTENCIA: 92 - 29/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - EXPRESION DE AGRAVIOS: REQUISITOS

<48094> No obstante lo sostenido en el considerando precedente [el auto interlocutorio impugnado es sentencia equiparable a definitiva para la parte querellante], es doctrina de este Superior Tribunal que ello no implica por sí una habilitación automática de la instancia extraordinaria, es decir, por la sola interposición en tiempo del recurso contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Ello es así puesto que la actividad impugnaticia prevista en los arts. 418 [415], 433 [432] y ccdtes. del código adjetivo obligan a que el recurrente exprese agravios, con el objeto de una mejor administración de justicia y para evitar un desmedro de la garantía constitucional de la duración razonable del proceso y la celeridad de su trámite (art. 18 C.Nac.), como así también para habilitar un mecanismo que permita un grado de jurisdicción, entendido éste como un medio de búsqueda de una decisión más justa. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PERALTA, Carlos y GATTI, Fabián S/ QUEJA (en: 'PERALTA, Carlos Gustavo s/Denuncia s/Apelaciones')

23039/08

SENTENCIA: 117 - 20/08/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PROCESAMIENTO

<82569> Destaco que la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


LAGOS, Martín Facundo s/Queja en: 'LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H.J.L. s/Homicidio' S/ QUEJA

24946/10

SENTENCIA: 92 - 29/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<80116> Dado que la decisión impugnada no pone fin al proceso, no cabe apartarse del requisito de definitividad – art. 430 CPP -, pues éste limita la intervención del Tribunal de Casación a los supuestos para los que está diseñada su jurisdicción. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


INCIDENTE DE RECUSACIÓN A LOS DRES. ÁLVARO JAVIER MEYNET Y JORGE RAYMUNDO BOSCH EN AUTOS: "A., C. S/ INF.ART. 119 C.P." S/ CASACIÓN

22616/07

SENTENCIA: 19 - 09/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2