Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)
<26083> Al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado se advierte en primer término que la sentencia aquí atacada no es definitiva. Sin embargo se verifica uno de los supuestos de excepción en el sentido en que este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S.A.", (STJRNSC Se. 36/98 del 11-05-98); "MORON" (STJRNSC Se. 44/99 del 08-09-99); "GASPARINI" (STJRNSC Se. 54/02 del 30-08-02). En efecto en ellos se han trazado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. Queda claro entonces que encuadrado en el inciso 1) resulta admisible el recurso de apelación presentado. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CASVE SRL C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 21380/06 SENTENCIA: 175 - 13/12/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29820> En autos, nos encontramos ante una sentencia definitiva dictada en el proceso contencioso administrativo, y tal como lo prescribe el artículo 14 de las Cláusulas Transitorias de la Constitución Provincial el recurso de apelación es el único previsto contra la sentencia definitiva, no previéndose otra instancia recursiva, a excepción del recurso Extraordinario Federal. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) POLI CARMEN C DIRECCION DE MINERIA MINISTERIO DE ECONOMIA DE RIO NEGRO Y OTROS S ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CONT ADM S/ APELACION 25844/12 SENTENCIA: 131 - 10/10/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<80915> […] el recurso de casación sólo puede “deducirse… contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 430), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento - capacidad de reproche del imputado y declaración de deserción del recurso sobre tal ítem - no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Queja en: 'VELÁZQUEZ BARRIENTOS, Alex Hernán s/Homicidio s/Apelación' S/ QUEJA 23830/09 SENTENCIA: 211 - 23/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<29990> En el proceso contencioso administrativo, el único recurso previsto para acceder al Superior Tribunal es el de apelación. Además únicamente son apelables las sentencias definitivas de la cuestión de fondo del proceso administrativo. En el caso, tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en [STJRNSC in re “TECSA SA.” Se. 36/98 del 11-05-98]; [STJRNSC in re “MORON” Se. 44/99 del 08-09-99]; [STJRNSC in re “GASPARINI” Se. 54/02 del 30-08-02]; [STJRNCO in re “CASVE SRL” Se. 175/06 del 12-12-06] En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) PROCONSUMER S QUEJA EN PROCONSUMER EN AUTOS PROCONSUMER C PROVINCIA DE RIO NEGRO EDERSA Y OTROS S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTREINTES EXPTE Nº 169 CADM 11 S/ QUEJA 26172/12 SENTENCIA: 174 - 20/12/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<25732> En “SAPIN” (STJRNCO Se. 50/02 del 15-03-02), sostuve que en reiteradas oportunidades este Superior Tribunal de Justicia ha enfatizado en punto al recurso de apelación de las acciones de amparo, que debe estarse al texto expreso de la ley Nº 2921 (mod. Ley Nº 3235) en cuanto a que sólo cabe dicho recurso – exclusivamente - en contra de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo del amparo. STJRNCO: SE. <73/06> “S., J. A. Y A. DE S., E. E. s/QUEJA EN: 'S., J. A. Y OTRA s/ AMPARO'” (Expte. Nº 21221/06 – STJ-), (28-06-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ – Nº 21221/06 – STJ- SENTENCIA: 73 - 28/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<84036> El recurso de casación puede deducirse únicamente contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.). De lo anterior se desprende que los agravios dirigidos contra la resolución que declaró mal concedido un recurso de apelación interpuesto en subsidio contra un decreto de trámite del Juez de Instrucción por el que convocó a las partes a ofrecer pruebas en los términos del art. 184 del rito no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito de definitividad […], puesto que, “… si de por sí el tribunal de casación tiene limitaciones en el juicio de corrección de una sentencia definitiva, con más razón tal limitación debe aplicarse ante una resolución que no reviste tal carácter y está basada en un grado de probabilidad” (conf. [STJRNSP in re “ASESORIA DE MENORES” Se. 91/01 del 05-09-01], [STJRNSP in re “DEL CASTILLO” Se. 28/11 del 04-04-11] y [STJRNSP in re “M, A. M” Se. 146/12 del 03-09-12]). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ZOPPI, ENRIQUE; ZOPPI, JOSÉ DANIEL S/ QUEJA (en: 'ZOPPI, Enrique; ZOPPI, José Daniel y FERRETO, Claudio s/Defraudación') 25963/12 SENTENCIA: 204 - 04/12/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<50108> Como bien señala la Sra. Procuradora General, es aplicable al caso la ley provincial P Nº 2921. Claramente la norma que regula la excepcional vía del amparo permite únicamente la apelación de la sentencia definitiva; esto es, la que pone fin al proceso. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) STJRNCO: SE. <18/13> “M., C. L. S/ AMPARO S/ TESTIMONIO DE APELACION S/ APELACION" (Expte. Nº 26246/12 - STJ), (26-03-13). BAROTTO – MANSILLA - ROUMEC (Subrogante) (en abstención). Nº 26246/12 - STJ SENTENCIA: 18 - 26/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<26307> Al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado se advierte en primer término que la sentencia aquí atacada no es definitiva. Sin embargo se verifica uno de los supuestos de excepción en el sentido en que este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en “TECSA S.A.” (STJRNSC Se. 36/98 del 11-05-98); “MORON” (STJRNSC Se. 44/99 del 08-09-99); “GASPARINI” (STJRNSC Se. 54/02 del 30-08-02). En efecto en ellos se han trazado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. Queda claro entonces que encuadrado en el inciso 4) resulta admisible el recurso de apelación presentado. (Voto del Dr. Balladini) GARIBOLDI ISABEL E. C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONT.ADM. S/ APELACIÓN 21801/06 SENTENCIA: 29 - 14/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<42271> Del mismo modo, nuestro art. 69 inc. 6º C. P. P. admite la apelación cuando se desestima el pedido de constituirse en querellante particular, mientras que “si se aceptó por error incumbe procurar su apartamiento por vía de la excepción de falta de acción" ( F. J. D'Albora, "Código Procesal Penal de la Nación", pág. 106) , cuya resolución negativa no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario: "La resolución por la cual se rechazaron las excepciones previas de falta de jurisdicción y de falta de acción opuesta por el querellado, no constituye sentencia definitiva..." (Fallos 278: 116) . COLO, FERNANDO Y BONARDO, LUIS S/ QUEJA (EN: AGENTE FISCAL S/ REQUERIMIENTO INVESTIGACIÓN) 17164/02 SENTENCIA: 88 - 28/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<50705> En “SAPIN” (STJRNS4 Se. 50/02), el Superior Tribunal de Justicia ha enfatizado en punto al recurso de apelación de las acciones de amparo, que debe estarse al texto expreso de la ley B Nº 2921 en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Es decir, la cuestión constitucional (Conf. STJRNS4 Se. 73/06 “SANZ”). (Mayoría: Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarián) PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN "LOPEZ M. Y OTRA C/SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA S/ACCION DE AMPARO") 26947/14 SENTENCIA: 44 - 13/05/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |