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SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO - PRISION PREVENTIVA

<42519> El dictado de un auto de procesamiento sin prisión preventiva no puede ser conceptuado como una excepción al principio general sustentado por este Cuerpo. En coincidencia con lo sostenido por el Tribunal de grado inferior, no se trata de una resolución definitiva o equiparable a tal.


C., G. s/Queja en: 'C., G. s/Estafa'

Nº 17852/02 STJ

SENTENCIA: 6 - 12/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<44909> Es doctrina reiterada de este Superior Tribunal de Justicia la que atribuye características de definitividad al pronunciamiento en tratamiento, dado que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa es equiparable a sentencia definitiva en tanto es suceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho constitucional que exige tutela inmediata (ver Fallos 280: 297 , 311:3 58; 314: 791, entre otros).(Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz).


STJRNSP: SE. <32/06> “Incidente excarcelación de A. P. C. s/ Apelación s/ Casación” (Expte. Nº 20734/05 STJ), (27-04-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ –

Nº 20734/05 STJ

SENTENCIA: 32 - 27/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE - DETENCION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - FACULTADES DE LOS JUECES

<44998> Para el examen de legalidad de las sentencias mediante recurso de casación, el tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para su habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal. Este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “CASAL” (del 20-09-05), que sí hace referencia a la materia examinable en casación, excluyendo las cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación del la prueba. En este marco, la declaración de admisibilidad carece absolutamente de fundamentos sobre dicha temática y no puede tergiversarse de tal modo el fallo Nº 140/00 dictado por este Cuerpo (STJRNSP in re “MUÑOZ” del 12-12-00), cuando se ocupa de la situación inversa. Esto es, quien impugna una decisión jurisdiccional sosteniendo que se encuentra privado ilegalmente de la libertad antes de la sentencia final de la causa encuentra habilitada la instancia pues toda reparación podría ser tardía o imposible, y puede discutir el auto de procesamiento que fundamente dicha cautelar para evitarla, pero de lo anterior no es dable colegir sin más que igual facultad tiene quien pretenda el arresto del imputado libre. En cuanto al análisis de esta decisión equiparable a definitiva, aclaro que los jueces de grado son responsables de la ponderación de las causales que habilitan el dictado de una medida cautelar para privar de libertad fundadamente, conforme con la ley y la doctrina legal de este Tribunal expresada en la Se. 32/06 (STJRNSP “Incidente...” del 27-04-06). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


GAITÁN, JUAN VICENTE; YACOPINO, PABLO NICOLÁS S/ HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS S/ CASACIÓN

21088/06

SENTENCIA: 51 - 05/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO: FUNDAMENTACION RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - SENTENCIA CONDENATORIA - SENTENCIA NO FIRME

<29284> También este Tribunal ha señalado que para el examen de legalidad de las decisiones mediante recurso de casación, el tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para su habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal; y este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “CASAL” (del 20-09-05), que sí hace referencia a la materia examinable en casación. Y se agregó que quien impugna una decisión jurisdiccional sosteniendo que se encuentra privado ilegalmente de la libertad antes de la sentencia final de la causa encuentra habilitada la instancia pues toda reparación podría ser tardía o imposible, y puede discutir el auto de procesamiento que fundamente dicha cautelar para evitarla, pero de lo anterior no es dable colegir sin más que igual facultad tiene quien pretenda el arresto del imputado libre [STJRNSP in re “GAITAN” Se. 51/06 del 05-06-06]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


LLAMBAY MIGUEL ANGEL S/ HABEAS CORPUS

25604/11

SENTENCIA: 119 - 07/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AUTO DE PROCESAMIENTO - PRISION PREVENTIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - GRAVAMEN IRREPARABLE

<41011> La distinción entre el auto de procesamiento y la prisión preventiva no puede ser invocada en oportunidad de alegar acerca de la definitividad de una decisión que las contenga a ambas, negando tal carácter a la primera y el acceso a la instancia extraordinaria, pues la segunda -si bien es la que concretamente dispone la detención del imputado- se encuentra esencialmente relacionada con ella, de modo tal que dicha cautelar tiene como presupuesto imprescindible el auto de procesamiento y necesita para su dictado de los delitos por él atribuidos. De este modo, la resolución de una prisión preventiva dependerá, en primer lugar, de los hechos que califique el auto de procesamiento, por lo que toda veda de análisis en esta instancia, con el argumento de la carencia de definitividad, aparece, para el caso, como una restricción indebida en situaciones de detención. En otras palabras, la incorrección de determinado decisorio que mantiene una prisión preventiva puede encontrarse en el análisis de las normas que regulan su específica procedencia -arts. 291 y ss. C. P. P. -, pero también en las propias del auto de procesamiento -arts. 285 y ss. íd. -, por lo que se estima necesario conceder características de definitividad a ambos pronunciamientos cuando se dan en conjunto, siempre con carácter excepcional (detenciones que suponen la afectación de un derecho que requiere tutela, por su naturaleza de gravamen irreparable y tardío) . (Del voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas)


STJRNSP: SE. <140/00> "M., M. I. s/ DENUNCIA s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 15123/00 - STJ - ) , (12-12-00) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 140 - 12/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA FIRME - PRISION PREVENTIVA - COMPUTO PRIVILEGIADO DE LA PRIVACION DE LIBERTAD - COMPUTO DEL PLAZO - SENTENCIA DEFINITIVA - CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

<43234> En este orden de ideas, es de destacar que el significado de la expresión “sentencia definitiva“ (y firme) que se sostiene en este precedente se circunscribe al cómputo del plazo de la prisión preventiva de la ley 2941. Por lo demás, no se opone a lo anterior la derogación - en lo que interesa - de la Ley nacional 24390, desde que la ley provincial 2941 "... es reglamentaria del artículo 7mo., punto 5), de la Convención Americana de Derechos Humanos" (art. 8º).


BALMACEDA NESTOR ANDRES, BLASETTI ALFREDO Y PAZ PEDRO DANIEL S/ROBO AGRAVADO S/ CASACIÓN

18703/03

SENTENCIA: 27 - 10/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA - COMPUTO DEL PLAZO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA FIRME - LEY PROVINCIAL - COMPUTO PRIVILEGIADO DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

<45885> “Establecida así la vigencia de la normativa provincial, 'es de destacar que el significado de la expresión «sentencia definitiva» (y firme) que se sostiene en este precedente se circunscribe al cómputo del plazo de la prisión preventiva de la Ley 2941' (STJRNSP in re “BALMACEDA” Se. 27/04 del 10-03-04). “Este último significado también se circunscribe a la determinación de la fecha hasta la que se computa la prisión preventiva. 'En consecuencia, el plazo perentorio de dos años para la prisión preventiva, cuyo exceso determina la aplicación del art. 7º de la ley 2941... debe computarse hasta la sentencia del tribunal de casación, esto es, la del Superior Tribunal de Justicia'(STJRNSP in re “CALDERON” Se. 151/04 del 08-09-04, citando la Se. 27/04)” (STJRNSP in re “FERNANDEZ” Se. 31/06 del 26-04-06).


STJRNSP: SE. <191/06> “M., D. C. en: 'M., D. C. s/Abuso sexual s/Incidente excarcelación' s/Casación” (Expte. Nº 21576/06 STJ), (27-11-06). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención).

Nº 21576/06 STJ

SENTENCIA: 191 - 27/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA - COMPUTO PRIVILEGIADO DE LA PRISION PREVENTIVA - DETENCION SUPERIOR A DOS AÑOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA FIRME - LEY PROVINCIAL - APLICACION DE LA LEY

<45697> “… 'es de destacar que el significado de la expresión «sentencia definitiva» (y firme) que se sostiene en este precedente se circunscribe al cómputo del plazo de la prisión preventiva de la Ley 2941' (STJRNSP in re “BALMACEDA” Se. 27/04 del 10-03-04). “Este último significado también se circunscribe a la determinación de la fecha hasta la que se computa la prisión preventiva. 'En consecuencia, el plazo perentorio de dos años para la prisión preventiva, cuyo exceso determina la aplicación del art. 7º de la ley 2941... debe computarse hasta la sentencia del tribunal de casación, esto es, la del Superior Tribunal de Justicia' (STJRNSP in re “CALDERON” Se. 151/04 del 08-09-04; “BALMACEDA” Se. 27/04 del 10-03-04)”. Cabe destacar que dicha doctrina legal fue ratificada por este Cuerpo en la Se. 63/06 (STJRNSP in re “Inc. excarcelación... “PILQUIMAN” del 12-06-06). En el sub examine, se encuentra detenido desde el 28-10-01 y fue condenado por sentencia de fecha 15-07-05, que no fue recurrida en casación, de modo que adquirió firmeza el 12-08-05 (conf. arts. 412, 432 y ccdtes. C.P.P...). Entonces, el día 28-10-01 es el término a quo de la prisión preventiva de y el día 12-08-05 es su término a quem. Entonces, tal prisión preventiva superó los dos años previstos por el art. 1º de la Ley provincial Nº 2941, toda vez que la ausencia de recurso extraordinario local determinó la fecha de la sentencia definitiva y firme que aquélla menciona. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


EQUIZA, EDUARDO ROMEO; RIVERA, CLAUDIO RAÚL; BERLANDA, GUSTAVO ANDRÉS S/ CO -AUTORES DE HOMICIDIO S/ CASACIÓN

21024/06

SENTENCIA: 177 - 09/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - AUTO DE PROCESAMIENTO - PRISION PREVENTIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ABUSO DESHONESTO - APLICACION DE LA LEY PENAL - LEY ANTERIOR - LEY NUEVA - LEY POSTERIOR

<42223> Con el grado de probabilidad exigido por el art. 285 C. P. P., el auto de procesamiento imputa al recurrente una sucesión de hechos que culminan en el año 2000, extremo fáctico inatacable en la instancia casatoria salvo el supuesto de arbitrariedad, que no se alega ni demuestra. Por lo tanto, teniendo en cuenta dicha materialidad y los límites del recurso, la crítica del recurrente no logra desvirtuar el fundamento de la existencia de tocamientos sufridos por el sujeto pasivo con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma aludida -ley 25087- (bajo la modalidad de hechos dependientes o independientes) , lo que impediría el cese de la medida cautelar que limita la libertad del imputado, único supuesto que habilitaría el análisis de una decisión interlocutoria no definitiva que "no pone fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena" (art. 427 C. P. P. ) . Por tal razón, el recurso no puede ser admitido.


P., R. A. s/Abuso sexual s/Casación

Nº 17425/02 - STJ

SENTENCIA: 82 - 16/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA FIRME - PRISION PREVENTIVA - COMPUTO PRIVILEGIADO DE LA PRISION PREVENTIVA - DETENCION SUPERIOR A DOS AÑOS - LEY PROVINCIAL - INTERPRETACION DE LA LEY - APLICACION DE LA LEY

<80682> Sobre la cuestión a resolver, este Cuerpo ha dicho: “Establecida así la vigencia de la normativa provincial, 'es de destacar que el significado de la expresión «sentencia definitiva» (y firme) que se sostiene en este precedente se circunscribe al cómputo del plazo de la prisión preventiva de la Ley 2941' [STJRNSP in re “BALMACEDA” Se. 27/04 del 10-03-04].- […] Este último significado también se circunscribe a la determinación de la fecha hasta la que se computa la prisión preventiva. 'En consecuencia, el plazo perentorio de dos años para la prisión preventiva, cuyo exceso determina la aplicación del art. 7º de la ley 2941 [- actual art. 287 octies del CPP conf. texto consolidado Ley 4270] ... debe computarse hasta la sentencia del tribunal de casación, esto es, la del Superior Tribunal de Justicia' [STJRNSP in re “CALDERON” Se. 151/04 del 08-09-04, citando la Se. 27/04 –STJRNSP in re “BALMACEDA” del 10-03-04]” [STJRNSP in re “FERNANDEZ” Se. 31/06 del 26-04-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


SERVIDIO, Miguel Ángel s/Pto. autor s/Homicidio (múltiple calificado) S/ CASACIÓN

23486/08

SENTENCIA: 156 - 26/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2