Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 17 elementos.

SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES: CARACTERISTICAS - MEDIDA DE NO INNOVAR - OPORTUNIDAD PROCESAL - INTERPOSICION DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA

<36144> […] la demandada tendrá la ocasión de recurrir esta medida precautoria de carácter innovativo cuando lo determinado por el Tribunal de mérito sea integrado en una sentencia final que se expida sobre el resto de los puntos reunidos en controversia, lográndose así resguardar la unidad del proceso. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S- QUEJA EN: "MENDOZA, VERONICA C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S- MEDIDA CAUTELAR" S/ QUEJA

25323/11

SENTENCIA: 95 - 21/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - CADUCIDAD DE INSTANCIA: EFECTOS - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<34041> Adviértase que en las presentes actuaciones la parte demandada opuso la excepción de prescripción, cuyo tratamiento fue derivado por el Tribunal para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. Es decir que, más allá de que en virtud de las vicisitudes procesales del trámite tal defensa no fue resuelta por el a quo, el reclamo aquí planteado podría ver afectada su renovación a posteriori, y ello coadyuva a que el pronunciamiento en cuestión - como se dijo - sea equiparable a sentencia definitiva. Es en este sentido que la declaración de caducidad puede proyectar efectos sobre la acción y provocar en forma indirecta su extinción. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BILBAO, JUAN ATILIO Y OTRA S/ ACCION DE NULIDAD S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20562/05

SENTENCIA: 19 - 15/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - COSTAS - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<15927> En el sub examine la imposición de costas, respecto a la medida innovativa, deberá tener lugar al momento de dictarse la sentencia definitiva, que es el momento idóneo para realizar las apreciaciones pertinentes a tal efecto. (Voto del Dr. Balladini).


H., P. A. y Otra c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION

Nº 18561/03 - STJ

SENTENCIA: 2 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - PLANTEO EXTEMPORANEO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<31316> Corresponde distinguir, a tenor de precedentes juriprudenciales, dos situaciones distintas: a). cuando el recurso de aclaratoria prospera, la resolución que se dicta viene a integrar la sentencia definitiva. En tal caso no hay ninguna duda que el plazo corre a partir de la notificación de esta decisión; b). cuando el recurso de aclaratoria es rechazado, sin alterar la resolución impugnada por esa vía, el plazo no se interrumpe ni se suspende (vid. CSJN in re “MINGRONE” del 17. 06. 86 y “PAREDES” del 30. 05. 95). Si bien es verdadero que la cuestión suscitada en el “sub examine” podría poseer ribetes originales, en punto a la mayor o menor idoneidad de la aclaratoria como medio para el tratamiento de la materia en los términos asumidos por el recurrente; no menos cierto es que la regla antes indicada se halla establecida precisamente en miras a las hipótesis de rechazo de la aclaratoria; debiendo tenerse presente que tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones no constituyen eventos imprevisibles, lo que obliga a las partes a ejercer en tiempo eficaz todos los actos procesales que estiman que hacen a sus intereses y derechos (principio de eventualidad). A tenor de lo expuesto, el recurso extraordinario deducido por la representación de la parte actora debía ser directamente interpuesto, en tiempo oportuno, contra el pronunciamiento (respecto del cual resulta ahora extemporáneo). ; y no contra la resolución que dispone rechazar la aclaratoria incoada en función de aquél, habida cuenta que lo decidido en ésta -A. su acierto o error- nada ha quitado ni agregado al pronunciamiento que se perseguía aclarar o completar. Desde tal perspectiva, la resolución no constituye la “sentencia definitiva” susceptible de ser atacada por la vía extraordinaria (art. 52 y ccdtes. de la ley 1504, ref. ley 3202). .


ALLAMILLA, José Miguel y Otros c/MURCHISON S.A. y Otros s/Reclamo (Expte. 343/99) s/INCIDENTE NULIDAD DE NOTIFICACION s/Inaplicabilidad de Ley

16455/02

SENTENCIA: 16 - 13/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - COSTAS - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO PRINCIPAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<15925> Louftayf Ranea, citando a Palacio y Alvarado Velloso, señala que: "...en mérito a la accesoriedad y provisionalidad características de las medidas precautorias, es menester omitir toda decisión sobre imposición de costas hasta tanto se haya dictado la resolución definitiva en la causa principal; la concreta imposición de las costas en las medidas cautelares, en principio, sigue la suerte del juicio principal, y deben ser soportadas por el vencido en la proporción que le han sido impuestas en la sentencia definitiva salvo que la medida haya sido innecesaria o superflua, en cuyo caso las costas recaen siempre sobre su peticionante." (conf. Roberto G. Louftayf Ranea, "Condena en costas en el proceso civil",p. 262). (Voto del Dr. Balladini).


H., P. A. y Otra c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION

Nº 18561/03 - STJ

SENTENCIA: 2 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA - LEGISLADOR PROVINCIAL - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIA - INTERES PUBLICO - BONOS DE CONSOLIDACION

<22811> Que en definitiva, al no resultar manifiesta la falta de legitimación cual el STJ ha receptado en otros precedentes de analogía procesal (no sustancial) y en atención al grave compromiso del interés público del art. 95 de la Constitución Provincial y gravedad institucional de la nueva emergencia económico financiera de la Ley N 3466 (en su art. 10 faculta la emisión de “bonos de consolidación”), corresponde posponer la resolución de la excepción de falta de legitimación para obrar hasta que haya en autos mayores elementos objetivos que viabilicen un decisorio nítido y en consecuencia diferir el tratamiento hasta la oportunidad de dictar sentencia definitiva, debiendo fijarse la audiencia del art. 798 y cc. (art. 361 y ss del CPCyC. ) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 91 - 03/07/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EXTEMPORANEO - SENTENCIA DEFINITIVA

<06078> El recurso extraordinario articulado antes de la sentencia definitiva objetable por tal medio impugnativo, es extemporáneo, por prematuro. (Cf. Sagües, Derecho procesal constitucional, Recurso extraordinario, tomo II, pág. 447)


G., J. A. s/ ESTELIONATO Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONC. IDEAL s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 116 - 21/08/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO EXTEMPORANEO - SENTENCIA DEFINITIVA

<06077> Corresponde rechazar in limine el recurso extraordinario federal por resultar extemporáneo cuando, como en el caso, ha sido interpuesto ante el a quo durante la tramitación de un recurso de queja al que este Cuerpo hizo lugar, razón por la cual la litis está aún pendiente de resolución definitiva, al ser concedida la casación en esta sede.


G., J. A. s/ ESTELIONATO Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONC. IDEAL s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 116 - 21/08/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COMPETENCIA POR LA MATERIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - DECLARACION DE OFICIO - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<22224> Este Tribunal ya ha señalado que la declaración de incompetencia por razón de la materia puede ser declarada en cualquier etapa del proceso, aún al momento de dictar sentencia, pudiendo también ser declarada de oficio (cf. R. Washington Abalos, "C. Procesal de la Nación", p. 139/140; y STJRN in re: "RUGÑAN SAEZ, A. F. s/ Amenaza con armas s/Competencia", Expte. Nº 13984/99 - STJ-, Se. 157/99 del 18-11-99) . Y, precisamente, la expresión "aún al momento de dictar sentencia" alude al límite temporal en que ello es posible.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - INTERESES COLECTIVOS - LEGITIMACION PROCESAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<29440> Pasando a considerar la cuestión planteada, es dable reiterar que este Cuerpo en las actuaciones caratuladas “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1980/10 DGR), AU. 55/11 del 12-09-11], con idéntico objeto a los presentes autos, resolvió posponer el tratamiento de las excepciones sustanciadas en autos hasta el pronunciamiento que se dicte en definitiva. Por ello, corresponde remitir a los fundamentos allí esgrimidos. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980/1 DGR)

25094/11

SENTENCIA: 12 - 08/03/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4