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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<15939> "Las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria." (conf. CS., "Camus" Se. del 06-02-03, en SAIJ. Sumario nro. A0061739).


C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR

Nº 18983/03 - STJ

SENTENCIA: 11 - 03/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<15940> En principio las sentencias - que revocan una medida cautelar -, como la que se pretende traer a discusión en esta instancia no son definitivas, por cuanto las medidas cautelares por su naturaleza, son mutables durante toda la tramitación de la causa y pueden variar siempre que varíen las requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado. Dicha provisionalidad atenta contra el recaudo de "definitividad" que inexorablemente deben contener las sentencias a efectos de su revisión por vía del recurso de casación dado que conspira contra la posibilidad de que se configure un agravio de insusceptible reparación ulterior. Sin embargo, también es cierto, como lo manifestara el recurrente que excepcionalmente pueden asumir aquél carácter y pueden ser traídas a esta instancia extraordinaria, cuando la sentencia que pone fin al pleito no repara el agravio, pero este supuesto de excepción no puede entenderse configurado con la sola afirmación no circunstanciada ni adecuadamente probada de la recurrente.


C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR

Nº 18983/03 - STJ

SENTENCIA: 11 - 03/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AMPARO COLECTIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES

<50518> Pasando a resolver la apelación incoada, en primer término corresponde señalar que en autos se trata de un proceso de naturaleza constitucional - amparo colectivo - reglado en la ley B Nº 2779. Precisamente, el art. 20 de la Ley B Nº 2779 dispone: "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas".Como bien señala la Procuración General, de la simple lectura del texto normativo se observa que la providencia puesta en crisis por el recurrente no encuadra dentro de las resoluciones recurribles. El Superior Tribunal de Justicia ha dicho que la Ley B N° 2779 sólo contempla el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y las que decidan sobre las medidas cautelares solicitadas, conforme lo dispuesto en el art. 20. Así, sostuvo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en el amparo a intereses difusos, Ley B Nº 2779, atento a que la apelación prevista en la Ley citada no es de aplicación genérica y la clara prescripción consignada en el art. 20 de la misma ley que establece que en el amparo a intereses difusos y/o derechos colectivos será recurrible únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre medidas cautelares ([STJRNCO in re “FISCALIA DE ESTADO” Se. 95/00 del 27-10-00]; [STJRNCO in re “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA” Se. 129/07 del 24-09-07]). Ha de añadirse a lo expuesto que en el precedente “VALLE” [STJRNCO Se. 35/10 [del 17-05-10] el Superior Tribunal de Justicia, nuevamente precisó que: “la Ley P Nº 2921, en su artículo 1º; dispone: “las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia" y el art. 20 de la Ley B 2779 en amparo colectivo dice: "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas…". Siendo ello así, el recurso interpuesto debe ser rechazado, por no tratarse de una resolución susceptible de apelación. (Voto del Dr. Barotto


GARRIDO VICENTE LUIS Y OTROS C SOLVAY ARGENTINA S A Y OTROS S AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA

26749/13

SENTENCIA: 141 - 11/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SENTENCIA NO DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - APELACION ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL: IMPROCEDENCIA - MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA DEFINITIVA

<15427> La sentencia aquí atacada no es la definitiva ni es equiparable a tal (decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar), y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Por otra parte, el recurrente no expone argumento convincente alguno que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de "definitividad"; ni se avoca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en otra excepción a la regla. En el sentido en que este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " SE. Nº 36/98, "MORON" SE. Nº 44/99, "GASPARINI" SE. Nº 54/02, corresponde reiterar en los presentes que sólo las sentencias definitivas en los juicios contenciosos administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal. Debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio. O bien cuando la resolución apelada encuadra en alguna de las excepciones. Y siendo que la resolución cuestionada en autos no es dable de encuadrar en ninguno de tales supuestos, corresponde sea declarada no apta formalmente para habilitar la instancia a la que se pretende acceder. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


B., J. C. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 17506/02 - STJ -

SENTENCIA: 70 - 19/11/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACIÓN - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA DEFINITIVA

<31810> Resultan insuficientes para demostrar la existencia de error en la denegatoria de casación dictada por la Cámara La sola invocación de que la cautelar recurrida es definitiva porque con ella se ordenó una acción penal contra el Intendente; la ya examinada referencia a las sanciones conminatorias o la mención de que el acto administrativo asume un carácter de presuntamente legítimo.


MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/Queja en: GONZALEZ, Eva c/Municipalidad de El Bolsón s/Contencioso Administrativo”

18675/03

SENTENCIA: 310 - 08/10/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES

<23228> Según reiterada doctrina de la CSJN., las decisiones en materia de medidas cautelares no constituyen, en principio, sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la Ley 48 y son insusceptible, por tal razón, de recurso extraordinario (Fallos, t. 301, p. 947 -Rev. "La Ley", t. 1980 - B, p. 704, fallo 35395 - S-, sus citas y muchos otros), salvo que medie un agravio que por su magnitud y las circunstancias de hecho, pueda ser irreparable (CS., 26-04-83, "Hulytego S. A. ") . (MINORIA del Dr. Sodero Nievas)


MAZZOLA, María Isabel s/Amparo s/Apelación.-

16963/02.-

SENTENCIA: 222 - 05/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - COSTAS - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO PRINCIPAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<15925> Louftayf Ranea, citando a Palacio y Alvarado Velloso, señala que: "...en mérito a la accesoriedad y provisionalidad características de las medidas precautorias, es menester omitir toda decisión sobre imposición de costas hasta tanto se haya dictado la resolución definitiva en la causa principal; la concreta imposición de las costas en las medidas cautelares, en principio, sigue la suerte del juicio principal, y deben ser soportadas por el vencido en la proporción que le han sido impuestas en la sentencia definitiva salvo que la medida haya sido innecesaria o superflua, en cuyo caso las costas recaen siempre sobre su peticionante." (conf. Roberto G. Louftayf Ranea, "Condena en costas en el proceso civil",p. 262). (Voto del Dr. Balladini).


H., P. A. y Otra c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION

Nº 18561/03 - STJ

SENTENCIA: 2 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - INTERES DIFUSOS - INTERESES COLECTIVOS - ACCION DE AMPARO

<26718> Bajo el amplio espectro normativo de los arts. 42, 43 y cc. de la Constitución Nacional, 43 y ss., 84 y cc. de la Constitución Provincial, y la propia Ley N° 2779 (arts. 3, 4, 11, 14 y cc.), además de los arts. 230, y en especial 232, 233 y cc. del CPCC.; lo cierto es que la Ley N° 2779 sólo contempla el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y las que decidan sobre las medidas cautelares solicitadas, conforme lo dispuesto en el art. 20. (Voto del Dr. Balladini).


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO S/ APELACIÓN

22395/07

SENTENCIA: 129 - 24/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - CUESTIONES PROCESALES - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

<31538> Por regla general las resoluciones anteriores a las sentencias definitivas y referidas a cuestiones procesales, son ajenas a la instancia extraordinaria conforme reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y especialmente las referidas a medidas cautelares (CSJN. Fallos 251: 162, entre otros). (Sagües, N., Recurso Extraordinario, Tº I, p. 314). .


FERRO, Daniel Dario s/Queja en: 'RAIMIL, Luis c/PUNTO PANORAMICO S.A. s/Diferencias Salariales’

17198/02

SENTENCIA: 213 - 12/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

MEDIDAS CAUTELARES - INCIDENTES - MEDIDAS PRECAUTORIAS - COSTAS - OPORTUNIDAD PROCESAL - JUICIO PRINCIPAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<15923> "Las especiales características del régimen procesal en materia de medidas cautelares, carente de autonomía (art. 198 del Código Procesal) como su naturaleza contingente (arts. 202, 207 del texto legal citado), excluyen la posibilidad de una condena específica en costas en el incidente de medidas precautorias, cuestión que será objeto de consideración al tiempo de dictarse sentencia en el principal, oportunidad en que deberá valorarse la actitud asumida por la demandada en el proceso." (conf. Corte Sup., 1976, - "C.I.F.E.N. v. La Avícola Gualeguaychú S.A." - Fallos T. 296, p. 397. - Lexis Nº 5/2278). (Voto del Dr. Balladini).


H., P. A. y Otra c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO s/ CASACION

Nº 18561/03 - STJ

SENTENCIA: 2 - 04/02/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1