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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECUSACION - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<14945> "El pronunciamiento que, al declarar mal concedido el recurso de casación, rechazó la recusación planteada, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). " (Conf. CSJN., in re: "CAVALLO" SE. del 06-08-98).


M., A. E. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RECUSACION S/ CASACION

Nº 15966/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 30/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - PROVIDENCIA SIMPLE

<14799> El art. 285 primer párr. del CPCyC. establece como recaudo insoslayable de admisibilidad del recurso extraordinario local, que debe dirigirse contra una sentencia de carácter definitivo. En el caso de autos, la sentencia atacada confirma el rechazo de un recurso de revocatoria articulado contra una providencia simple dispuesta por el Juez de grado en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias del proceso (arts. 34 inc. 5* ac. b) y 36 del CPCC); que no sólo no pone fin al proceso, sino que tampoco conforma una decisión constitutiva de derechos que produzcan alguna afectación actual e irreparable, que permita habilitar la instancia extraordinaria.


G., S., E. A. J. S/ QUEJA EN: C., M. C/ AUQUEN SACIFIA. S/ EMBARGO PREVENTIVO

Nº 15359/00 - STJ

SENTENCIA: 11 - 13/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION NO DEFINITIVA - FALTA DE DEMOSTRACION DE GRAVAMEN ACTUAL

<14800> "... en cuanto a la irreparabilidad alegada el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma el hecho de que la suspensión de la inscripción registral del cambio de titularidad dominial de un inmueble, producto de una venta forzada, por la citación de quien aparece registralmente como propietario, a los efectos de que haga valer sus derechos pueda ocasionar un hipotético gravamen y que el mismo sea irreparable. Es decir, que no solamente estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el inc. 1 del art. 286 del CPCyC., sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, por el contrario trata de demostrar que: "... existe la posibilidad de una decisión que cause gravamen y por ende una resolución irreparable". En definitiva, el mismo está reconociendo que la decisión que pueda causarle el gravamen irreparable aún no se dictó, con lo cual no se ha concretado aún, un requisito requerido para la procedencia del remedio procesal intentado: existencia actual de un gravamen irreparable que permita asimilar el pronunciamiento dictado a sentencia definitiva.


G., S., E. A. J. S/ QUEJA EN: C., M. C/ AUQUEN SACIFIA. S/ EMBARGO PREVENTIVO

Nº 15359/00 - STJ

SENTENCIA: 11 - 13/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE - DETENCION - EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA - EXCARCELACION - FACULTADES DE LOS JUECES

<44998> Para el examen de legalidad de las sentencias mediante recurso de casación, el tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para su habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal. Este aspecto no fue modificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “CASAL” (del 20-09-05), que sí hace referencia a la materia examinable en casación, excluyendo las cuestiones vinculadas con la inmediación en la apreciación del la prueba. En este marco, la declaración de admisibilidad carece absolutamente de fundamentos sobre dicha temática y no puede tergiversarse de tal modo el fallo Nº 140/00 dictado por este Cuerpo (STJRNSP in re “MUÑOZ” del 12-12-00), cuando se ocupa de la situación inversa. Esto es, quien impugna una decisión jurisdiccional sosteniendo que se encuentra privado ilegalmente de la libertad antes de la sentencia final de la causa encuentra habilitada la instancia pues toda reparación podría ser tardía o imposible, y puede discutir el auto de procesamiento que fundamente dicha cautelar para evitarla, pero de lo anterior no es dable colegir sin más que igual facultad tiene quien pretenda el arresto del imputado libre. En cuanto al análisis de esta decisión equiparable a definitiva, aclaro que los jueces de grado son responsables de la ponderación de las causales que habilitan el dictado de una medida cautelar para privar de libertad fundadamente, conforme con la ley y la doctrina legal de este Tribunal expresada en la Se. 32/06 (STJRNSP “Incidente...” del 27-04-06). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


GAITÁN, JUAN VICENTE; YACOPINO, PABLO NICOLÁS S/ HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS S/ CASACIÓN

21088/06

SENTENCIA: 51 - 05/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - IMPUGNABILIDAD OBJETIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

<80734> Tampoco se cumple con la condición de impugnabilidad objetiva de que la resolución sea sentencia definitiva o equiparable a tal, en virtud de la cual el impugnante sólo puede deducir el recurso de casación contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible con continúen las actuaciones, o denieguen la extinción de la acción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 CPP). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MALPELI, Fabiana Esther y Otros c/RÉBORA, Tomás Armando s/Querella S/ CASACIÓN

23723/09

SENTENCIA: 174 - 11/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - EJECUCION DE SENTENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCIONES A LA REGLA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<35775> […] cierto es que existe jurisprudencia de este Superior Tribunal que sostiene la improcedencia de la impugnación extraordinaria contra las decisiones pronunciadas con posterioridad al fallo conclusivo del litigio, en la etapa de ejecución de sentencia, y que tienden a hacerla efectiva. Empero, también es verdadero que dicha regla admite como excepción aquellos supuestos en los que - fundada y verosímilmente - se arguya que lo dispuesto resulta ajeno al decisorio que se pretende ejecutar, o puede importar un apartamiento de lo resuelto en aquél. Aun con las particularidades del caso […], entiendo que el pronunciamiento aquí cuestionado encuadraría en esa doctrina de excepción, de manera que corresponde asignarle el carácter definitivo. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


MARIN, DIANA ANAHI C/ SPRINT SRL S/SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24113/09

SENTENCIA: 8 - 10/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA

<42336> Que, si bien es doctrina de este Superior Tribunal de Justicia que -en principio- una resolución interlocutoria que indirectamente mantiene una situación de detención puede equipararse a sentencia definitiva porque su naturaleza ocasiona gravamen irreparable o de tardía reparación, pues la pérdida de la libertad ambulatoria sería indemnizable pero nunca recuperable ("GONZALEZ", Se. 20/99) , esto sólo permite sortear una de las condiciones habilitantes del recurso -impugnabilidad objetiva, sentencia definitiva o equiparable a tal-, pero restan aquéllas vinculadas con el cumplimiento de los requisitos formales para su interposición -art. 432 C. P. P. -.


LARENA, CLAUDIO Y ANDRÉS, ELIO DANIEL S/ROBO CALIFICADO S/ CASACIÓN

17400/02

SENTENCIA: 109 - 02/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ACCIONES POSESORIAS - ACCION DE DESPOJO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

<70041> El art. 285 del CPCyC, determina dentro de los requisitos de admisibilidad de este recurso extraordinario, que se debe dirigir contra una sentencia “definitiva” de las Cámaras de Apelaciones o de Tribunales Colegiados. Ahora bien en autos, se observa - a la luz de la normativa que regla la casación local-, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de carácter definitivo en sentencia recurrida o asimilable a tal. Ello es así, por cuanto la sentencia ahora impugnada que hiciera lugar a la apelación deducida por la accionada, y en consecuencia, revocara el pronunciamiento de Primera Instancia mediante el cual hiciera lugar a la acción posesoria de despojo, no prejuzga sobre el dominio del inmueble objeto de la misma, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio.


ANDRES, ALEJANDRO ROBERTO S/ QUEJA

23468/08

SENTENCIA: 13 - 12/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE ACLARATORIA: EFECTOS - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - OPORTUNIDAD PROCESAL - PLANTEO OPORTUNO - PLANTEO EXTEMPORANEO - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<31316> Corresponde distinguir, a tenor de precedentes juriprudenciales, dos situaciones distintas: a). cuando el recurso de aclaratoria prospera, la resolución que se dicta viene a integrar la sentencia definitiva. En tal caso no hay ninguna duda que el plazo corre a partir de la notificación de esta decisión; b). cuando el recurso de aclaratoria es rechazado, sin alterar la resolución impugnada por esa vía, el plazo no se interrumpe ni se suspende (vid. CSJN in re “MINGRONE” del 17. 06. 86 y “PAREDES” del 30. 05. 95). Si bien es verdadero que la cuestión suscitada en el “sub examine” podría poseer ribetes originales, en punto a la mayor o menor idoneidad de la aclaratoria como medio para el tratamiento de la materia en los términos asumidos por el recurrente; no menos cierto es que la regla antes indicada se halla establecida precisamente en miras a las hipótesis de rechazo de la aclaratoria; debiendo tenerse presente que tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones no constituyen eventos imprevisibles, lo que obliga a las partes a ejercer en tiempo eficaz todos los actos procesales que estiman que hacen a sus intereses y derechos (principio de eventualidad). A tenor de lo expuesto, el recurso extraordinario deducido por la representación de la parte actora debía ser directamente interpuesto, en tiempo oportuno, contra el pronunciamiento (respecto del cual resulta ahora extemporáneo). ; y no contra la resolución que dispone rechazar la aclaratoria incoada en función de aquél, habida cuenta que lo decidido en ésta -A. su acierto o error- nada ha quitado ni agregado al pronunciamiento que se perseguía aclarar o completar. Desde tal perspectiva, la resolución no constituye la “sentencia definitiva” susceptible de ser atacada por la vía extraordinaria (art. 52 y ccdtes. de la ley 1504, ref. ley 3202). .


ALLAMILLA, José Miguel y Otros c/MURCHISON S.A. y Otros s/Reclamo (Expte. 343/99) s/INCIDENTE NULIDAD DE NOTIFICACION s/Inaplicabilidad de Ley

16455/02

SENTENCIA: 16 - 13/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<41925> El recurso de casación no puede prosperar pues su crítica se centraliza en el análisis de la decisión de sobreseimiento, cuando debió hacerlo contra el rechazo de su recurso de apelación. Tal era la decisión en crisis, que constituía la sentencia definitiva o equiparable a tal sometida a impugnación. Contra ella debían articularse los agravios, conforme con la técnica de esta vía extraordinaria, es decir, indicación de los motivos casatorios con la cita de las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y la expresión de la aplicación pretendida -art. 432 del C. P. P. -.


CONTRERAS MARIA ESTER; GALLARDO OSVALDO S/ESTAFA S/ CASACIÓN

16022/01

SENTENCIA: 134 - 10/12/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2