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"Para asignar carácter de definitiva a la sentencia la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada. Es así que, allí donde no obstante aquella sentencia, el pleito continúe o pueda renovarse, no hay en principio, sentencia definitiva" (cf. STJRNS1 Se. 6/09 "ZAMBRUNO"). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S-QUEJA EN: COFRE, MARIA DEL TRANSITO C /QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S /LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ QUEJA PS2-877-STJ2019 SENTENCIA: 115 - 12/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este STJ tiene dicho que la invocación de arbitrariedad o desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (cf. STJRNS1 Se. 43/11 ''SINGER''). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zaratiegui sin disidencia) BEHM, JUAN CARLOS S / QUEJA EN : BEHM, JUAN CARLOS C / CORREA, LUIS EDGARDO S / HOMOLOGACION ( EX.I-3BA-137-C2014) S / EJECUCION DE CONVENIO S/ QUEJA PS2-428-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 30/10/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Cabe recordar que "sentencias definitivas" son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar (cf. STJRNS1 Se. 88/18 "ARIDEROS S.R.L."; Se. 23/22 "RETAMAL"). Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 24/18 "M. M. E."; Se. 9/22 "S. J. L."). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) BALBUENA POVEDANO ADRIAN EDGARDO Y BALBUENA POVEDANO GABRIEL ENRIQUE C/ FLORES DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (S / CASACION) - CASACIÓN RO-71751-C-0000 SENTENCIA: 42 - 05/07/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que es sentencia definitiva la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E.''). (Voto del Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) CARNIEL, LEANDRO ATILIO S/ SUCESION AB INTESTATO (S / CASACION) 0660/063/73 SENTENCIA: 70 - 05/10/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
''Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa, y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva'' (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E.''; Se. 100/18 "ARIDEROS"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini por la mayoría) VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. S / QUEJA EN : VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (CC) S/ QUEJA (c) CS1-824-STJ2021 SENTENCIA: 49 - 06/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Por sentencia definitiva debe entenderse aquella que dirime la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación o replanteo. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) ESTEVEZ, MARÍA G. C/ COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LTDA. S/ SUMARIO (L) (M 3455/12 - CONC.DAGUER) - QUEJA BA-02080-L-0000 SENTENCIA: 127 - 23/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Cuerpo ha señalado que sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 63/16 "SALGAR"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla por la mayoría) FERNANDEZ, NATALIA VANESA Y OTRO C /ALONSO, CESAR DANIEL Y OTRA S /DESALOJO (SUMARISIMO) S/ CASACION (EX-29107/17) B-3BA-59-C2012 SENTENCIA: 20 - 05/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Cuerpo ha señalado que sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 20/20 "FENÁNDEZ"; Se. 63/16 "SALGAR"; Se. 24/18 ''M.M.E.'' y Se. 88/18 "ARIDEROS S.R.L."). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia) MATAMALA, HECTOR LUIS S-QUEJA EN: ISIDRO, FLAVIO C /MATAMALA, HECTOR LUIS S /DESALOJO S/ QUEJA (c) CS1-828-STJ2021 SENTENCIA: 35 - 07/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia) CARNIEL, LEANDRO ATILIO S/ SUCESION AB INTESTATO - QUEJA BA-31277-C-0000 SENTENCIA: 94 - 01/12/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que es sentencia definitiva la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E.''). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia) S., J.L. C/ R., P.M. Y OTROS S/ ORDINARIO (f) (IMPUG. DE RECONOCIMIENTO Y FILIACION) G-4CI-3099-F2019 SENTENCIA: 9 - 22/02/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |