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Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que, para asignar carácter de definitiva a la sentencia, la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada, por lo que allí donde no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse no hay, en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS3: "MACIA" Se. 83/14). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S- QUEJA EN: AQUEVEDO CISTERNA, CRISTIAN NORBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.; MUNICIPALIDAD DE CERVANTES Y BASZKIR, JACOBO S- ACCIDENTE ... S/ QUEJA PS2-781-STJ2019 SENTENCIA: 78 - 05/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que, para asignar carácter de definitiva a la sentencia, la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada, por lo que allí donde no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse no hay, en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS3: "MACIA" Se. 83/14). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) GOMEZ, HECTOR JUAN JESUS Y OTROS S- QUEJA EN: GOMEZ, HECTOR JUAN JESUS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES S- ORDINARIO S/ QUEJA CS1-285-STJ2017 SENTENCIA: 5 - 20/02/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La sentencia que habilita el recurso de casación es la que decide el fondo del asunto, agotando las instancias ordinarias o haciendo imposible la continuación del pleito (cf. STJRNS3: "COIMBRA MELGAR" Se. 66/15). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: BRIONE, FABIANA G. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA PS2-404-STJ2018 SENTENCIA: 103 - 17/10/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que, para asignar carácter de definitiva a la sentencia, la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada, por lo que allí donde no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse no hay, en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS3: "MACIA" Se. 83/14). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) MELLAO, OSCAR ORLANDO S- QUEJA EN: MELLAO, OSCAR ORLANDO C/ SWISS MEDICAL ART SA S- ACCIDENTE DE TRABAJO S/ QUEJA PS2-477-STJ2018 SENTENCIA: 123 - 05/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Refiriéndose al criterio de la Corte Suprema Nacional en torno al tema “sentencia definitiva” señala Morello a modo de conclusión: “Es muy circunscripta la posibilidad de anticiparse en el ataque a la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la Ley 48, salvo que en sí el episodio procesal produzca un efecto irreparable. Queda expresado entonces que lo que se ataca es la sentencia definitiva (o a ella equiparable) y de no serlo falta un presupuesto formal a los fines del remedio federal que no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Fallos, 278: 85; 292: 144; 292: 483; 392: 57; 296: 232; 297: 496; 299: 226; 301: 380, entre muchos otros). Son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la Ley 48, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” (cf. “El Recurso Extraordinario, Segunda edición reelaborada”, p. 331, Ed. Librería Editora Platense). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ QUEJA (EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ GIL, JORGE BENITO Y OTROS S/ ORDINARIO) PS2-393-STJ2018 SENTENCIA: 40 - 23/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Se ha dicho que: ''Sentencia definitiva es, en consecuencia, la que termina el pleito o la causa, y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva'' (cf. STJRNS1: Se. Nº 24/18, in re: ''M., M. E.''). (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) ARIDEROS S.R.L. S / QUEJA EN : ARIDEROS S.R.L. S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) S/ QUEJA PS2-651-STJ2018 SENTENCIA: 88 - 06/11/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Se ha dicho que sentencia definitiva es la que termina el juicio y concluye el proceso, o hace imposible su continuación ulterior. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión, en primer término y en el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Lo primero ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; lo segundo, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso (cf. STJRNS1: Se. Nº 68/14, in re: ''H., M. del C.''; Se. Nº 63/16, in re: ''SALGAR S.R.L.''). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S-QUEJA EN: PROVINCIA DE RIO NEGRO C /PETROLERA DEL COMAHUE S.A. S /EJECUTIVO S/ QUEJA PS2-741-STJ2018 SENTENCIA: 95 - 26/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
"Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa, y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva" (cf. STJRNS1 - Se. Nº 36/06, in re: "AGUIRRE"; Se. Nº 109/06, in re: "REBORA", entre otros). (Voto de los Dres. Barotto, Mansilla y Apcarian sin disidencia) EXPORTADORA VIDONI S.A. S-QUEJA EN: EXPORTADORA VIDONI S.A. S /CONCURSO PREVENTIVO S/ QUEJA PS2-767-STJ2018 SENTENCIA: 20 - 11/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Es definitiva la decisión que termina el pleito y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, y al agotamiento de la cuestión planteada. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ANNAPURNA SRL C/ ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - QUEJA BA-00644-L-2021 SENTENCIA: 134 - 29/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El concepto de sentencia definitiva se liga a la noción de irreparabilidad del perjuicio o a la cancelación de vías hábiles ulteriores para el replanteo de las pretensiones de la parte (cf. STJRNS2 Se. 207/09 "RÉBORA", Se. 123/12 "CAROSIO", Se. 36/14 "GIGENA" y Se. 277/16 "MANSILLA"). L., J.C. S / QUEJA EN : L., J.C. S / ABUSO SEXUAL PS2-1003-STJ2020 SENTENCIA: 8 - 09/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |