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CONFLICTO DE COMPETENCIA: IMPROCEDENCIA - PERDIDA DE JURISDICCION - SENTENCIA DEFINITIVA

<22225> En el caso de autos -luego del dictado de la sentencia se declara la nulidad de las actuaciones por falta de competencia- no se trata propiamente de un conflicto de competencia en tanto se ha agotado la jurisdicción de la Señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional N°18 con el dictado de la sentencia definitiva N°73 de fecha 27-08-99, por ello deben devolverse las actuaciones a éste, a fin de que se ajuste al rito.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA - LEGISLADOR PROVINCIAL - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIA - INTERES PUBLICO - BONOS DE CONSOLIDACION

<22811> Que en definitiva, al no resultar manifiesta la falta de legitimación cual el STJ ha receptado en otros precedentes de analogía procesal (no sustancial) y en atención al grave compromiso del interés público del art. 95 de la Constitución Provincial y gravedad institucional de la nueva emergencia económico financiera de la Ley N 3466 (en su art. 10 faculta la emisión de “bonos de consolidación”), corresponde posponer la resolución de la excepción de falta de legitimación para obrar hasta que haya en autos mayores elementos objetivos que viabilicen un decisorio nítido y en consecuencia diferir el tratamiento hasta la oportunidad de dictar sentencia definitiva, debiendo fijarse la audiencia del art. 798 y cc. (art. 361 y ss del CPCyC. ) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 91 - 03/07/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PERDIDA DE LA JURISDICCION - SENTENCIA DEFINITIVA - RECURSOS - TERMINACION DEL PROCESO - IMPROCEDENCIA DE PLANTEAMIENTO DE RECURSOS - ETAPAS CONCLUIDAS

<22222> Dictada una sentencia definitiva y notificada fenece la jurisdicción del juez respecto del pleito, y es por ello que no puede volver a examinar o anular su propio pronunciamiento, el cual sólo puede ser atacado por vía de los recursos legalmente establecidos al efecto.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - ACUSACION - VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM - SENTENCIA DEFINITIVA

<80946> La resolución que nulifica todo lo actuado, al advertir que la acusación en trámite violentaba el principio “ne bis in ídem”, es sentencia definitiva toda vez que esto impediría su juzgamiento (art. 430 CPP). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ROLANDO, Mirta Livia s/Queja en: 'CÁMARA EN LO CRIMINAL s/Remite actuaciones s/Apelación'

23404/08

SENTENCIA: 12 - 18/05/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COMPETENCIA POR LA MATERIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - DECLARACION DE OFICIO - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<22224> Este Tribunal ya ha señalado que la declaración de incompetencia por razón de la materia puede ser declarada en cualquier etapa del proceso, aún al momento de dictar sentencia, pudiendo también ser declarada de oficio (cf. R. Washington Abalos, "C. Procesal de la Nación", p. 139/140; y STJRN in re: "RUGÑAN SAEZ, A. F. s/ Amenaza con armas s/Competencia", Expte. Nº 13984/99 - STJ-, Se. 157/99 del 18-11-99) . Y, precisamente, la expresión "aún al momento de dictar sentencia" alude al límite temporal en que ello es posible.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MEDIDAS CAUTELARES: REQUISITOS - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA - SENTENCIA DEFINITIVA

<26628> Corresponde advertir que no corresponde al momento de decretar la cautelar establecer la existencia o no de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, por cuanto ella debe ser declarada en la sentencia definitiva. De otro modo podría incurrirse en una opinión anticipatoria. La verosimilitud del derecho que autoriza a decretar una medida cautelar implica haber aportado elementos probatorios suficientes que permitan concluir cautelarmente y provisoriamente en la misma. (Voto del Dr. Balladini).


PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CIPOLLETTI S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

22116/07

SENTENCIA: 156 - 07/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - INTERESES COLECTIVOS - LEGITIMACION PROCESAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<29440> Pasando a considerar la cuestión planteada, es dable reiterar que este Cuerpo en las actuaciones caratuladas “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION 1980/10 DGR), AU. 55/11 del 12-09-11], con idéntico objeto a los presentes autos, resolvió posponer el tratamiento de las excepciones sustanciadas en autos hasta el pronunciamiento que se dicte en definitiva. Por ello, corresponde remitir a los fundamentos allí esgrimidos. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION Nº 1980/1 DGR)

25094/11

SENTENCIA: 12 - 08/03/2012 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA POR LA MATERIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - DECLARACION DE OFICIO - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<22223> Conforme la norma del art. 27 del Cód. Procesal Penal y con el art. 166 del CPCC, siendo la competencia por razón de la materia una cuestión de orden público, resulta obligatorio para el Juez -conocida la causa- declarar su incompetencia de oficio en cualquier etapa del procedimiento, y la única excepción a esta regla la constituye el pronunciamiento oportuno de la sentencia y su correspondiente notificación, pues a partir de allí el juez pierde jurisdicción respecto de la causa en la cual recae, a no ser que se trate de su ejecución o de la concesión o rechazo de las impugnaciones propuestas por vía de recurso.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - DENEGACION DEL FUERO FEDERAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

<30884> Corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y en consecuencia declarar admisible el recurso extraordinario deducido y que fuera denegado en la causa principal cuando, como en el caso, habiendo sido el rechazo de la excepción de incompetencia la materia de agravio, corresponde aplicar el criterio sentado por la doctrina fijada por el máximo Tribunal de la Nación asignándole “definitividad” -por equiparación- a la resolución puesta en entredicho por el recurso de inaplicabilidad de ley denegado en los autos principales.


STJRNSL: AU. <94/00> “LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA s/ QUEJA EN: A. C. A. c/ FRUTAS PESCE Y OTRO s/ ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE HABERES”, (EXPTE. NRO. 14777/00 - STJ-). (26-06-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 94 - 26/06/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

LEGISLADOR PROVINCIAL - FALTA DE LEGITIMACION PROCESAL - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA - FORMACION Y SANCION DE LA LEY - MAYORIA

<22810> Se estima que corresponde un detenido y riguroso análisis de la legitimación invocada por el actor frente al particularísimo objeto perseguido en este juicio, en tanto se encuentran en discusión atribuciones conferidas por la Carta Magna de esta Provincia al Poder Legislativo por parte de quien afirma integrar uno de los Poderes del Estado (y es admitido por la contraparte, como tal), pudiendo surgir el eventual compromiso del interés público aludido, con base en el art. 95 de la C. P. . - Así, la excepción no es posible que sea decidida en este estadio del proceso, como de previo y especial pronunciamiento, ya que no resulta manifiesta, carácter que impone la necesidad de contar con las pruebas que pueden producir las partes en la etapa ulterior correspondiente, porque la naturaleza de la excepción exige que no medie ni exista posibilidad de discusión sobre el carácter de la acción de fondo que motiva el litigio (cf. “Alvarez de Melo”, CNCiv., Sala B, 15-03-77), circunstancia no evidenciada en este juicio, ante la estrecha vinculación que guarda con la cuestión de fondo sometida a la decisión del Tribunal, estimándose en consecuencia oportuno, postergar su consideración para el momento de dictar sentencia.


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 91 - 03/07/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4