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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA

Quien aspira acceder a la instancia extraordinaria no ha logrado sortear la exigencia de sentencia definitiva o equiparable a tal, por lo que solo cabe declarar inhabilitada la pretensión, decretando inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto (arts. 14 y 15 de la Ley 48 - 257 y cc. del CPCCN - Ac. 4/07 CSJN). 


ZAGARI, DANIELA S / QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISION ESPECIAL LEY N° 5015 S /SOLICITUD DE INVESTIGACION" 3 S/ QUEJA

PS2-836-STJ2019

SENTENCIA: 6 - 18/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO - CARACTER EXCEPCIONAL - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA

Solo luego de dictado el fallo final por el Consejo de la Magistratura o ante decisiones de ese órgano equiparables a definitivas, podría requerirse la revisión judicial ante este Superior Tribunal de Justicia. Es en dicha oportunidad y a través del recurso extraordinario local, que la presentante podrá solicitar el tratamiento de todos aquellos agravios ocurridos en cualquier etapa del juicio político al que fue sometida, sea que se refieran a errores de procedimiento o de juzgamiento. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia)


FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION

OS4-1111-STJ2021

SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO - CARACTER EXCEPCIONAL - ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EQUIPARACIÓN DE SENTENCIA A DEFINITIVA

La única vía jurisdiccional que puede, excepcionalmente, dar origen a un pronunciamiento de este Cuerpo en el marco de un proceso de enjuiciamiento de magistrados, es el recurso extraordinario que se deduzca contra la decisión final o equiparable a definitiva del Consejo de la Magistratura -en los supuestos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado-, cuya admisibilidad y procedencia se analizarán en su ocasión. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia)


FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION

OS4-1111-STJ2021

SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AMPARO COLECTIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES

<50518> Pasando a resolver la apelación incoada, en primer término corresponde señalar que en autos se trata de un proceso de naturaleza constitucional - amparo colectivo - reglado en la ley B Nº 2779. Precisamente, el art. 20 de la Ley B Nº 2779 dispone: "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas".Como bien señala la Procuración General, de la simple lectura del texto normativo se observa que la providencia puesta en crisis por el recurrente no encuadra dentro de las resoluciones recurribles. El Superior Tribunal de Justicia ha dicho que la Ley B N° 2779 sólo contempla el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y las que decidan sobre las medidas cautelares solicitadas, conforme lo dispuesto en el art. 20. Así, sostuvo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en el amparo a intereses difusos, Ley B Nº 2779, atento a que la apelación prevista en la Ley citada no es de aplicación genérica y la clara prescripción consignada en el art. 20 de la misma ley que establece que en el amparo a intereses difusos y/o derechos colectivos será recurrible únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre medidas cautelares ([STJRNCO in re “FISCALIA DE ESTADO” Se. 95/00 del 27-10-00]; [STJRNCO in re “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA” Se. 129/07 del 24-09-07]). Ha de añadirse a lo expuesto que en el precedente “VALLE” [STJRNCO Se. 35/10 [del 17-05-10] el Superior Tribunal de Justicia, nuevamente precisó que: “la Ley P Nº 2921, en su artículo 1º; dispone: “las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia" y el art. 20 de la Ley B 2779 en amparo colectivo dice: "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas…". Siendo ello así, el recurso interpuesto debe ser rechazado, por no tratarse de una resolución susceptible de apelación. (Voto del Dr. Barotto


GARRIDO VICENTE LUIS Y OTROS C SOLVAY ARGENTINA S A Y OTROS S AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA

26749/13

SENTENCIA: 141 - 11/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA - EXCEPCION A LA REGLA: AGRAVIO IRREPARABLE

<23301> En cuanto a la acción de amparo fundada en la legislación impositiva, el Alto Tribunal ha considerado que la resolución allí recaída resulta equiparable a sentencia definitiva, en forma excepcional, cuando “lo decidido es susceptible de incidir en la percepción de la renta pública, lo que revela un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad” (cf. S. B. PALACIO DE CAEIRO, en “Cuestión Federal y Resoluciones equiparadas a sentencia definitiva”, p. 250/251) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNCO: SE. <610/02> "S., D. s/QUEJA EN: ”S., D. s/AMPARO INFORMATIVO” (Expte. Nº 17522/02 -STJ-) ,(19-09-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Nº 17522/02 -STJ-

SENTENCIA: 610 - 19/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION A LA REGLA: AGRAVIO IRREPARABLE

<23299> “En principio, la sentencia que desestima una acción de amparo no adquiere la condición de sentencia definitiva, pues ella no impide al amparado que vuelva a intentar la protección de su derecho mediante otro proceso. No obstante, la jurisprudencia elaborada por la Corte ha indicado que la resolución que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando causa un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior (cf. Fallos 310: 324; (cf. S. B. PALACIO DE CAEIRO, en “Cuestión Federal y Resoluciones equiparadas a sentencia definitiva”, p. 250/251) . En esa línea se ha dicho, “Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba (arts. 1 y 2 inc. d, ley 16986), requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquella (Fallos: 275: 320; 296: 527; 302: 1440; 305: 1878) . Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional pues reproduce -en lo que aquí importa-, el citado 1° de la ley reglamentaria, imponiendo idénticos requisitos para su procedencia” (cf. ”Servotron S. A. c/Metrovías S. A. ”, Fallos 319: 2955) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNCO: SE. <610/02> "S., D. s/QUEJA EN: ”S., D. s/AMPARO INFORMATIVO” (Expte. Nº 17522/02 -STJ-) ,(19-09-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Nº 17522/02 -STJ-

SENTENCIA: 610 - 19/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - APELACION - SENTENCIA DEFINITIVA

La Ley P 2921 limita la posibilidad recursiva a la sentencia definitiva; esto es, la que pone fin al proceso, y no para las cuestiones accesorias (cf. STJRNS4: Se. 79/14 "ROSAS" y Se. 107/17 "FALCONE"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ESPINOSA,TAMARA YAMILA Y SANDOVAL, RUBEN ORLANDO C /HOSPITAL DE GENERAL ROCA y OTRO S /AMPARO S/ APELACION (Originarias)

Z-2RO-1305-AM2018

SENTENCIA: 171 - 19/11/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - EXCEPCION A LA REGLA: AGRAVIO IRREPARABLE

<23300> No obstante el fundamento de la equiparación a sentencia definitiva de las resoluciones dictadas en procesos de amparos, reside en la particular naturaleza de las cuestiones allí debatidas, o en la posibilidad de que aquellas sean aptas para causar un agravio irreparable. La Corte Suprema de Justicia ha expresado que: “La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación posterior” (cf. LL 1994 - B, 182, DJ 1994 - 1 - 1117) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


STJRNCO: SE. <610/02> "S., D. s/QUEJA EN: ”S., D. s/AMPARO INFORMATIVO” (Expte. Nº 17522/02 -STJ-) ,(19-09-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Nº 17522/02 -STJ-

SENTENCIA: 610 - 19/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA: EXCEPCIONES A LA REGLA

<25572> El criterio de que sólo las sentencias definitivas en los juicios contenciosos administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal ha merecido excepciones por parte de este Cuerpo, fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma, 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis impidiendo su renovación en otro juicio, 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. (Conf. doctrina emergente de los precedentes STJRNSC in re “MORON” Se. 44/99 del 08-09-99; STJRNSC in re: “GASPARINI” Se. 54/02 del 30-08-02; STJRNSC in re: “PROCONSUMER” Se. Nº 78/03 del 27-11-03). (Voto del Dr. Balladini).


CAMBARERI PABLO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

20897/06

SENTENCIA: 32 - 23/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA: EXCEPCIONES A LA REGLA - SENTENCIA DEFINITIVA

<26083> Al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado se advierte en primer término que la sentencia aquí atacada no es definitiva. Sin embargo se verifica uno de los supuestos de excepción en el sentido en que este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S.A.", (STJRNSC Se. 36/98 del 11-05-98); "MORON" (STJRNSC Se. 44/99 del 08-09-99); "GASPARINI" (STJRNSC Se. 54/02 del 30-08-02). En efecto en ellos se han trazado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. Queda claro entonces que encuadrado en el inciso 1) resulta admisible el recurso de apelación presentado. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


CASVE SRL C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

21380/06

SENTENCIA: 175 - 13/12/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4