Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)
<15002> "... la resolución que dio origen a la serie de recursos descriptos y que culmina en esta instancia extraordinaria, es la providencia simple que declara desierto el recurso de apelación de dicho decisorio, pronunciamiento este que no recae sobre el asunto principal objeto del litigio y que por lo tanto no puede constituir sentencia definitiva a los efectos del recurso de marras" V., R. V. y EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO S. R. L. S/ QUEJA EN: 'L., R. C. C/ V., R. V. y Otro S/ EJECUTIVO' Nº 16042/01 - STJ SENTENCIA: 64 - 18/10/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15021> "No es definitivo o equiparable a tal el pronunciamiento que, al admitir la excepción opuesta, declaró la incompetencia de la justicia civil para conocer en la demanda relativa a la determinación y cobro de los honorarios reclamados por gestiones realizadas para la participación de una empresa como contratista en diversas obras públicas" (C. S. J. N., "Vanney, E. J. C/ Huarte SACIF. y C. S/ Cobro de pesos" del 14-10-97). DCION. GRAL. DE RENTAS C/ CONIPA S. A - ECOFISA S. A. - CALIXSS. S. A. E. INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION Nº 16151/01 - STJ SENTENCIA: 71 - 13/11/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15023> "La sentencia de grado que hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, no implica la conclusión del pleito, ni impide la continuación del mismo, careciendo del carácter definitivo requerido para el tratamiento en esta instancia. " (Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, "Arancibia Maldonado, G. C/ J. R. Lagreze y otra C/ Cobro de pesos", SE. Nº 5132 del 23-11-99). DCION. GRAL. DE RENTAS C/ CONIPA S. A - ECOFISA S. A. - CALIXSS. S. A. E. INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION Nº 16151/01 - STJ SENTENCIA: 71 - 13/11/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15000> "La sentencia interlocutoria que confirmó el rechazo de las excepciones de prescripción opuesta y mandó llevar adelante el juicio, no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario; requisito que no cabe obviar aún cuando se invoquen garantías constitucionales o la doctrina sobre arbitrariedad" (CNApl. CyC. Fed, Cap. Fed., sala 2, "Lascano, J. R. C/ Digos Dirección General de Obra Social y otro S/ Sumario", del 01-11-91). C., B. C/ S., P. S/ COSA JUZGADA I. S/ CASACION Nº 16081/01 - STJ SENTENCIA: 63 - 16/10/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14944> La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que: "Los pronunciamientos que rechazan una recusación con causa no tienen el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, máxime si el fallo impugnado cuenta con suficientes fundamentos de derecho procesal, sin que se advierta que lo resuelto resulte irrazonable. " (Conf. CSJN., in re: "UNION CIVICA RADICAL" SE. del 31-05-99). M., A. E. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RECUSACION S/ CASACION Nº 15966/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 30/08/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15022> "No reviste el carácter de sentencia definitiva y por lo tanto es extraña a la casación la decisión impugnada por la que hace lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada toda vez que dicha resolución interlocutoria no finiquita el litigio, ni impide su continuación, ni decide de modo definitivo el conflicto jurídico, ni se pronuncia sobre el derecho de fondo" (Tribunal Superior de Neuquén, "Restuccia, Alba M. C/ Yacopino F. S/ Escrituración", SE. Nº 50 del 27-11-84) DCION. GRAL. DE RENTAS C/ CONIPA S. A - ECOFISA S. A. - CALIXSS. S. A. E. INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION Nº 16151/01 - STJ SENTENCIA: 71 - 13/11/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<41851> Este Superior Tribunal tiene dicho que la resolución denegatoria de la prescripción de la acción penal no constituye sentencia definitiva a los fines de habilitar la vía de excepción pretendida. (Del voto del Dr. Lutz ) . DR. GUTIERREZ ELCARAS, AGENTE FISCAL S/ CASACIÓN (DENUNCIA CASACION) 15887/01 SENTENCIA: 103 - 10/10/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<14817> A los fines del art. 14 de la ley 48, no se reputan como definitivas las resoluciones, cuando existe la posibilidad de un pronunciamiento ulterior que concluya con el agravio que producen, las que adquieren condición de definitivas cuando la sentencia que pone fin al pleito no repara aquel agravio, y pueden entonces llegar a conocimiento de la Corte por medio del recurso extraordinario (Conf. CS. Fallos 217: 736). C., L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 23/04/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<41854> La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal ha dicho: "La revocatoria del auto de procesamiento no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Además no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de las de aquellas que el propio artículo 457 del citado código instrumental ha equiparado taxativamente, a sentencia definitiva" (in re: "AMERICAN EXPRESS", del 08-07-96) . (Del voto del Dr. Balladini ) . ROSSI, OMAR- TRASARTI,AQUILES - SIMONELLA, ALBERTO - TRASARTI, JUAN MANUEL - SIMONELLA, CLOTILDE - SIMONELLA, BEATRIZ - CO S/ CASACIÓN (ESTAFA CASACION) 15736/01 SENTENCIA: 105 - 16/10/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<14818> La falta de un presupuesto formal a los fines del remedio federal, como es la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, no se suple con la invocación de arbitrariedad y/o de agravios constitucionales. (conf. Augusto Morello, "El Recurso Extraordinario", Ed. Platense - Abeledo Perrot 1999, pág. 331 - CSJN. Fallos: 278: 85; 292: 144; 292: 483; 296: 232; 297: 496; 299: 226; 301: 380, entre muchos otros). C., L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 23/04/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |