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El concepto de sentencia definitiva se liga a la noción de irreparabilidad del perjuicio o a la cancelación de vías hábiles ulteriores para el replanteo de las pretensiones de la parte (cf. STJRNS2 Se. 207/09 "RÉBORA", Se. 123/12 "CAROSIO", Se. 36/14 "GIGENA" y Se. 277/16 "MANSILLA"). L., J.C. S / QUEJA EN : L., J.C. S / ABUSO SEXUAL PS2-1003-STJ2020 SENTENCIA: 8 - 09/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Solo luego de dictado el fallo final por el Consejo de la Magistratura o ante decisiones de ese órgano equiparables a definitivas, podría requerirse la revisión judicial ante este Superior Tribunal de Justicia. Es en dicha oportunidad y a través del recurso extraordinario local, que la presentante podrá solicitar el tratamiento de todos aquellos agravios ocurridos en cualquier etapa del juicio político al que fue sometida, sea que se refieran a errores de procedimiento o de juzgamiento. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia) FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION OS4-1111-STJ2021 SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La única vía jurisdiccional que puede, excepcionalmente, dar origen a un pronunciamiento de este Cuerpo en el marco de un proceso de enjuiciamiento de magistrados, es el recurso extraordinario que se deduzca contra la decisión final o equiparable a definitiva del Consejo de la Magistratura -en los supuestos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado-, cuya admisibilidad y procedencia se analizarán en su ocasión. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia) FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION OS4-1111-STJ2021 SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que, para asignar carácter de definitiva a la sentencia, la ley mira a la supervivencia misma de la acción ejercitada, por lo que allí donde no obstante aquella sentencia el pleito continúe o pueda renovarse no hay, en principio, sentencia definitiva (cf. STJRNS3 Se. 83/14 "MACIA"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE BARILOCHE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ MEDIDAS CAUTELARES (L) BA-07029-L-0000 SENTENCIA: 115 - 21/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Cuerpo, como superior tribunal de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP). BATTCOCK CRISTIAN GUILLERMO (REPCOLEGIO DE PSICÓLOGOS) C/ OCHOA MARÍA ELENA S/ ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA - LEY 5020 MPF-VI-01698-2017 SENTENCIA: 23 - 16/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Reiterada doctrina de este Superior Tribunal considera al recaudo de sentencia definitiva como una exigencia insoslayable a los efectos de obtener la apertura de la instancia de legalidad (cf. STJRNS3 Se. 88/05 "FEDERACIÓN DE OBREROS"; Se. 9/16 "LEVIN"; Se. 22/18 "MARTINEZ"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS DE BARILOCHE Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ MEDIDAS CAUTELARES (L) BA-07029-L-0000 SENTENCIA: 115 - 21/09/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que es sentencia definitiva la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E.''). (Voto del Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia) CARNIEL, LEANDRO ATILIO S/ SUCESION AB INTESTATO (S / CASACION) 0660/063/73 SENTENCIA: 70 - 05/10/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
''Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa, y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva'' (cf. STJRNS1 Se. 24/18 ''M.M.E.''; Se. 100/18 "ARIDEROS"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini por la mayoría) VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. S / QUEJA EN : VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C / PROVINCIA DE RIO NEGRO S / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (CC) S/ QUEJA (c) CS1-824-STJ2021 SENTENCIA: 49 - 06/07/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Cuerpo ha señalado que sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto, por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla, sentencia definitiva (cf. STJRNS1 Se. 20/20 "FENÁNDEZ"; Se. 63/16 "SALGAR"; Se. 24/18 ''M.M.E.'' y Se. 88/18 "ARIDEROS S.R.L."). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia) MATAMALA, HECTOR LUIS S-QUEJA EN: ISIDRO, FLAVIO C /MATAMALA, HECTOR LUIS S /DESALOJO S/ QUEJA (c) CS1-828-STJ2021 SENTENCIA: 35 - 07/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El recurso extraordinario de orden local solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación (cf. STJRNS4 Se. 07/20 "ZÁGARI", Se. 65/20 "ZÁGARI"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia) FONTELA, ERIKA S/ PRESENTACION OS4-1111-STJ2021 SENTENCIA: 41 - 30/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |