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RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA

Refiriéndose al criterio de la Corte Suprema Nacional en torno al tema “sentencia definitiva” señala Morello a modo de conclusión: “Es muy circunscripta la posibilidad de anticiparse en el ataque a la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, salvo que en sí el episodio procesal produzca un efecto irreparable. Queda expresado entonces que lo que se ataca es la sentencia definitiva (o a ella equiparable) y de no serlo falta un presupuesto formal a los fines del remedio federal que no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Fallos, 278: 85; 292: 144; 292: 483; 392: 57; 296: 232; 297: 496; 299: 226; 301: 380). Son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la Ley 48, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” (cf. “El Recurso Extraordinario, Segunda edición reelaborada”, pág. 331, Ed. Librería Editora Platense). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


GRESSANI, ADRIANA ELDA S- CONCURSO PREVENTIVO S / INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION (Cabrera Hugo Norberto)

S-3BA-368-C2015

SENTENCIA: 97 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA

Es doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia que el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio no existe, por regla, sentencia definitiva. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


GRESSANI, ADRIANA ELDA S- CONCURSO PREVENTIVO S / INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION (Cabrera Hugo Norberto)

S-3BA-368-C2015

SENTENCIA: 97 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA

Refiriéndose al criterio de la Corte Suprema Nacional en torno al tema “sentencia definitiva” señala Morello a modo de conclusión: “Es muy circunscripta la posibilidad de anticiparse en el ataque a la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, salvo que en sí el episodio procesal produzca un efecto irreparable. Queda expresado entonces que lo que se ataca es la sentencia definitiva (o a ella equiparable) y de no serlo falta un presupuesto formal a los fines del remedio federal que no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Fallos, 278:85; 292:144; 292:483; 392:57; 296:232; 297:496; 299: 226; 301:380). Son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” (cf. “El Recurso Extraordinario, segunda edición reelaborada”, pág. 331, Ed. Librería Editora Platense). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


WELLESCHIK, FEDERICO MANUEL- S. CONCURSO PREVENTIVO- S /INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION

S-3BA-402-C2015

SENTENCIA: 96 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LEY 5106

El Código Procesal Administrativo […] establece en el inciso b) de su artículo 30 […] que sólo son apelables ante el Superior Tribunal de Justicia las sentencias definitivas o equiparables a tales […]. (Voto del Dr. Barotto por sus fundamentos)


CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S /QUEJA EN: "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA

CS1-291-STJ2017

SENTENCIA: 16 - 23/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD PARCIAL DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - COSTAS

En el análisis formal que le cabe al Superior Tribunal de Justicia en principio advierto que existe sentencia definitiva respecto a la imposición de costas a las amparistas, circunstancia que viabiliza la pretensión de las recurrentes. En este aspecto considero que el planteo cuenta con el suficiente andamiaje que requiere la Ley N° 48 en el art. 14 y cc. y el CPCC. de la Nación (art. 285, ss. y cc.) para poder habilitar tan extraordinaria vía del caso federal. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia parcial)


O., M. M. Y W., L. A. -SECRETARIA ASOCIACIÓN “ÁRBOL DE PIE”- S/ AMPARO COLECTIVO

Nº 28301/15-STJ-

SENTENCIA: 37 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4