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CADUCIDAD DE INSTANCIA: EFECTOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION

<37235> La resolución que declara la caducidad de la primera instancia, en principio no adquiere la calidad de definitiva a los fines de recurso extraordinario, pues la acción podría volverse a ejercitar en un nuevo juicio. Excepcionalmente sí se la podría considerar equiparada a sentencia definitiva por sus efectos, en caso de que lo resuelto causara perjuicio de imposible o muy difícil reparación ulterior, o existiera un impedimento legal para reiterar el reclamo eficazmente. Esto último es lo que sucede en el caso particular de autos, habida cuenta de que, a los efectos de la prescripción, el caso podría encuadrarse en lo dispuesto por el art. 3987 CC (actual art. 2547 CCyC); perimida la instancia, desaparece el efecto interruptivo de la prescripción propio de la demanda. En consecuencia, todo el tiempo transcurrido conduciría a admitir que la acción intentada ha prescripto, con lo cual el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo (véase Toribio E. Sosa: "Caducidad de Instancia" […]). En síntesis, si -como sucede en este caso- se advierte, o se demuestra, que la resolución que declara la caducidad habrá de proyectar sus efectos sobre la prescripción de la acción, entonces debe concluirse que aquélla reviste carácter de "sentencia definitiva" a los fines del art. 56 de la ley P Nº 1504 (vid. Osvaldo A. Maddaloni y Diego Javier Tula: "Prescripción y Caducidad en el Derecho del Trabajo", […]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


FANTINO, MIRTA ISABEL C/ VANGUARDIA S.A. S/ SUMARISIMO

14915/02

SENTENCIA: 12 - 01/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CADUCIDAD DE INSTANCIA: EFECTOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION

<37333> La resolución que declara la caducidad de primera instancia -única instancia de mérito - en principio no adquiere la calidad de definitiva a los fines de recurso extraordinario, pues la acción podría volverse a ejercitar en un nuevo juicio. Excepcionalmente, sí se la podría considerar equiparada a sentencia definitiva por sus efectos, en caso de que lo resuelto causara perjuicio de imposible o muy difícil reparación ulterior, o existiera un impedimento legal para reiterar el reclamo eficazmente. En síntesis, si - como sucede en este caso - se advierte, o se demuestra, que la resolución que declara la caducidad habrá de proyectar sus efectos sobre la prescripción de la acción, entonces debe concluirse que aquélla reviste carácter de "sentencia definitiva" a los fines del art. 56 de la ley P Nº 1504 (vid. Osvaldo A. Maddaloni y Diego Javier Tula: "Prescripción y Caducidad en el Derecho del Trabajo", LexisNexis, 2006, págs. 174 y sgte.). (conf. [STJRNS3 Se. 12/16 "FANTINO"]). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LLANCAMAN, SILVIA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI Y OTRA S/ ORDINARIO (l)

13379

SENTENCIA: 38 - 05/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: REQUISITOS FORMALES; IMPROCEDENCIA - PROVIDENCIA SIMPLE - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA

<37450> Tiene dicho este Superior Tribunal -en su anterior integración- que "... No puede revestir pertinencia formal la deducción de una queja contra la providencia simple que motivó la articulación de esta vía de hecho, en atención a que no constituye una denegación del recurso extraordinario pronunciada por la Cámara del Trabajo, conforme lo prevé la normativa procesal de aplicación (art. 53 ley 1504, art. 299 del CPCyC). ..." [STJRNS3 Se. 145/96 L.U.15 RADIODIFUSORA VIEDMA S.R.L."]. "La falta de distinción entre una providencia simple y una sentencia definitiva es tan grave para el "giudice" como para un "avvocato"; pero la diferencia es que el sistema recursivo queda limitado por cada decisorio, razón por demás elemental como para intentar un per-saltum ya que el excepcional andarivel de "definitividad" presupone al menos una sentencia interlocutoria la que no existe en autos (CSJN; 319:585).." [STJRNS3 Se. 254/02 "FILADORO"]. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


BOTBOL, MARCOS LUIS S- QUEJA EN: CABEZAS, MANUEL H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y OTROS S- EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL.19583/07) S/ QUEJA

25993/14

SENTENCIA: 87 - 08/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3