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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO

<84354> […] la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430 C.P.P.), por lo que los agravios dirigidos contra la revocación del auto de sobreseimiento no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. […] (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


VAN DITTMAR, NICOLÁS S/ QUEJA (en: 'VAN DITTMAR, Nicolás s/Intimidación pública s/Apelación')

26372/13

SENTENCIA: 72 - 14/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AMPARO COLECTIVO - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES

<50518> Pasando a resolver la apelación incoada, en primer término corresponde señalar que en autos se trata de un proceso de naturaleza constitucional - amparo colectivo - reglado en la ley B Nº 2779. Precisamente, el art. 20 de la Ley B Nº 2779 dispone: "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas".Como bien señala la Procuración General, de la simple lectura del texto normativo se observa que la providencia puesta en crisis por el recurrente no encuadra dentro de las resoluciones recurribles. El Superior Tribunal de Justicia ha dicho que la Ley B N° 2779 sólo contempla el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y las que decidan sobre las medidas cautelares solicitadas, conforme lo dispuesto en el art. 20. Así, sostuvo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en el amparo a intereses difusos, Ley B Nº 2779, atento a que la apelación prevista en la Ley citada no es de aplicación genérica y la clara prescripción consignada en el art. 20 de la misma ley que establece que en el amparo a intereses difusos y/o derechos colectivos será recurrible únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre medidas cautelares ([STJRNCO in re “FISCALIA DE ESTADO” Se. 95/00 del 27-10-00]; [STJRNCO in re “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA” Se. 129/07 del 24-09-07]). Ha de añadirse a lo expuesto que en el precedente “VALLE” [STJRNCO Se. 35/10 [del 17-05-10] el Superior Tribunal de Justicia, nuevamente precisó que: “la Ley P Nº 2921, en su artículo 1º; dispone: “las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia" y el art. 20 de la Ley B 2779 en amparo colectivo dice: "Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas…". Siendo ello así, el recurso interpuesto debe ser rechazado, por no tratarse de una resolución susceptible de apelación. (Voto del Dr. Barotto


GARRIDO VICENTE LUIS Y OTROS C SOLVAY ARGENTINA S A Y OTROS S AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA

26749/13

SENTENCIA: 141 - 11/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA: EXCEPCIONES A LA REGLA - SENTENCIA DEFINITIVA - HABILITACION DE INSTANCIA

<36694> […] se advierte que la resolución aquí atacada debe equipararse a sentencia definitiva, pues se verifica uno de los supuestos de excepción de acuerdo con la doctrina que este Cuerpo ha delineado en diversos pronunciamientos, en los que se han trazado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares, a saber: 1) cuando se debata la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior termine la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en las que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentre en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. Queda claro entonces que, encuadrado en el supuesto cuarto, resulta admisible el recurso extraordinario presentado (conf. doctr. [STJRNCO in re "CASVE SRL" Se. 175/06 del 12-12-06] y precedentes allí citados). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MONSALVO, ELIDA FABIANA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

26473/13

SENTENCIA: 41 - 15/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: FINALIDAD - RESOLUCION DENEGATORIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<84566> […] mezquino resulta afirmar que el objetivo de la suspensión del juicio a prueba es lograr la extinción de la acción penal, cuando teleológicamente el instituto tiende a lograr, por un lado, la no prisionalización en aquellos supuestos en los que la privación de libertad no se ofrezca como necesaria o conveniente (imputados / acusados, respecto de los cuales de recaer condena la misma podrá ser en suspenso) y, por otro, la autorredención del inculpado, demostrando que posee capacidad de redimirse y quizá reparar en la medida de sus posibilidades el daño ocasionado por el delito, merced al cumplimiento de las reglas controladas por la jurisdicción. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ESCALANTE, ELISEO ENRIQUE S/ QUEJA (en: 'ESCALANTE, Eliseo Enrique s/Tenencia ilegal de arma de uso civil')

26599/13

SENTENCIA: 135 - 01/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: FINALIDAD; LIMITE; ALCANCE - RESOLUCION DENEGATORIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA

<84565> En relación con el punto en discusión - la definitividad o equiparación a tales efectos de la negativa a una petición de suspensión de juicio a prueba -, advierto que la queja rebate los argumentos de la denegatoria, toda vez que, mutatis mutandis, el instituto en tratamiento (léase: probation) “… tiene por objeto contemplar el derecho del imputado a poner fin a la acción penal mediante su extinción, evitando la imposición de una pena, por lo que su denegatoria no puede encontrar tratamiento adecuado luego del dictado de una sentencia condenatoria… En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, in re ‘PADULA’ (Se. del 11-11-97), que ‘si el rechazo del beneficio de la suspensión del juicio a prueba tiene sustento en la imposibilidad de acordarlo por superar el máximo de la pena prevista por el delito que se le imputa, el gravamen no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena’ y que ‘la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal’” [STJRNSP in re “REGUERA” Se. 246/04 del 01-12-04]. Precedentes que, para el caso, sirven de base argumental suficiente, aun cuando algunos aspectos – a mi juicio - no hubieran sido tratados con precisión. Me refiero concretamente a la conceptualización del instituto como un derecho, cuando en rigor de verdad jurídica, es un beneficio del que puede o no gozar el encausado. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ESCALANTE, ELISEO ENRIQUE S/ QUEJA (en: 'ESCALANTE, Eliseo Enrique s/Tenencia ilegal de arma de uso civil')

26599/13

SENTENCIA: 135 - 01/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSOS - RECURSO DE APELACION - ACCION DE AMPARO - SENTENCIA DEFINITIVA

<50108> Como bien señala la Sra. Procuradora General, es aplicable al caso la ley provincial P Nº 2921. Claramente la norma que regula la excepcional vía del amparo permite únicamente la apelación de la sentencia definitiva; esto es, la que pone fin al proceso. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: SE. <18/13> “M., C. L. S/ AMPARO S/ TESTIMONIO DE APELACION S/ APELACION" (Expte. Nº 26246/12 - STJ), (26-03-13). BAROTTO – MANSILLA - ROUMEC (Subrogante) (en abstención).

Nº 26246/12 - STJ

SENTENCIA: 18 - 26/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSOS - RECURSO DE APELACION - EFECTO DEVOLUTIVO - EFECTO SUSPENSIVO - SUPERIOR TRIBUNAL - ACCION DE AMPARO - SENTENCIA DEFINITIVA

<50109> La presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo regulado por el artículo 43 de la Constitución y la Ley P 2921, normativa procesal que solo prevé el recurso de apelación de la sentencia definitiva de amparo ante el Superior Tribunal de Justicia. La ley provincial P 2921, en su art. 1º dispone que: “Las sentencias que resuelvan las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia. El recurso se concederá en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando ello pueda poner en riesgo grave e inminente la vida o la salud del individuo accionante o la de aquel por quien reclama, en cuyo caso se concederá al solo efecto devolutivo. En el caso que la sentencia haya sido dictada por un Juez del Superior Tribunal de Justicia, contra la misma procederá recurso de reposición ante el cuerpo en pleno”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


STJRNCO: SE. <18/13> “M., C. L. S/ AMPARO S/ TESTIMONIO DE APELACION S/ APELACION" (Expte. Nº 26246/12 - STJ), (26-03-13). BAROTTO – MANSILLA - ROUMEC (Subrogante) (en abstención).

Nº 26246/12 - STJ

SENTENCIA: 18 - 26/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - AMPARO COLECTIVO - RECURSOS - CRITERO AMPLIO - DOBLE INSTANCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES

<50523> […] es menester señalar que en orden a la naturaleza jurídica de la acción – amparo colectivo -, a los efectos de la concesión del recurso en análisis, la ley B Nº 2779 prevé en su art. 20 que serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas. No obstante ello, y aún tratándose de un amparo colectivo regulado por la ley específica antes referida, el recurso de apelación ha sido considerado procedente, con criterio amplio, sin distinguir si la decisión hizo lugar o rechazó la acción, ello por aplicación de la Ley P N° 2921, que establece la recurribilidad por vía de apelación de las sentencias en las acciones de amparo, pero siempre de las sentencias definitivas, con lo cual se garantiza el doble conforme. (Voto de la Dra. Piccinini)


GARRIDO VICENTE LUIS Y OTROS C SOLVAY ARGENTINA S A Y OTROS S AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA

26749/13

SENTENCIA: 141 - 11/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE RECONSIDERACION: PROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - AMPLIACION DE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA - HECHOS NUEVOS - LEY - LEY MODIFICATORIA - ECONOMIA PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<50508> Pasando a considerar el recurso intentado, se coincide con lo dictaminado, siendo de aplicación lo expuesto en “ROTA” [STJRNSC Se. 53/11 del 19-08-11], en cuanto no corresponde una ampliación de la demanda cuando se modifican o se dictan normas legales, ya que las mismas no necesitan ser invocadas para que se haga mérito de ellas en la sentencia definitiva. Por tal motivo, y asistiendo razón a la Fiscalía de Estado, téngase por revocada la providencia de fs. y en razón de encontrarse los autos en estado de dictar sentencia, por razones de economía procesal, se ingresa al análisis del fondo, tal como lo propone el Sr. Procurador General subrogante. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ALLIANCE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolucion Nº 1980/10 DGR)

25055/11

SENTENCIA: 140 - 09/12/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4